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11001031500020220079700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2022-01-31

Radicación interna: 1024 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Diana Carolina Arismendy Mena·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022). Referencia: Acción de tutela. Radicación: 11001-03-15-000-2022-00797-00. Accionante: Diana Carolina Arismendy Mena. Accionados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Tema: acción de tutela.

Subtema 1: carencia actual de objeto por hecho superado. Subtema 2: solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide en primera instancia la acción de tutela presentada por Diana Carolina Arismendy Mena en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela Diana Carolina Arismendy Mena, actuando en nombre propio, presentó solicitud de amparo de sus derechos fundamentales al trabajo y petición, que consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ante la falta de respuesta a la solicitud radicada el 5 de enero de 2022, para la expedición de la tarjeta profesional de abogado. 1.2.

Hechos y argumentos de la solicitud de tutela Diana Carolina Arismendy Mena diligenció el formulario único de múltiples trámites en la página web de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, y por medio de correo electrónico anexó la documentación correspondiente para la expedición de la tarjeta profesional de abogado.

Sin embargo, manifestó que, a la fecha en que se presentó la acción de tutela, no había recibido respuesta de fondo sobre su solicitud. 1.3. Pretensiones de tutela Diana Carolina Arismendy Mena solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo y petición y, en consecuencia, ordenar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, dar trámite a la petición y expedir la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica. 1.4.

Trámite de tutela e intervenciones 1.4.1. El despacho del magistrado ponente, mediante auto del 2 de febrero de 2022, admitió la acción de tutela, suspendió los términos judiciales y ordenó notificar a los sujetos procesales. 1.4.2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que, mediante Acta No. 2887, asignó la tarjeta profesional de abogado No. 377.130 a Diana Carolina Arismendy Mena.

Por lo tanto, solicitó que se nieguen las pretensiones de la tutela, dada la configuración de un hecho superado por carencia actual de objeto. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala tiene competencia para decidir la presente acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. 2.2.

Procedibilidad de la acción La acción de tutela, dispuesta en el artículo 86 de la Constitución Política, es un procedimiento preferente y sumario que toda persona tiene a su alcance para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos que establece la ley. 2.3.

Caso concreto Diana Carolina Arismendy Mena presentó petición el 5 de enero de 2022 con el objeto de que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidiera su tarjeta profesional de abogado, situación que ocurrió el 4 de febrero de 2022, cuando dicha entidad emitió y comunicó el Acta No. 2887 de la misma fecha.

Al respecto, es preciso indicar que la Corte Constitucional ha reiterado que “ante la alteración o la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud de amparo pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial”.

Lo anterior, puede ocurrir “cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante”. Así las cosas, para esta Sala ocurrió un hecho superado, dado que, después de la interposición de la acción de tutela, esto es, el 31 de enero de 2022, y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió la tarjeta profesional de abogado de Diana Carolina Arismendy Mena, mediante Acta No. 2887, notificada en comunicación del 4 de febrero del mismo año. Por ende, ante la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales invocados, la solicitud de amparo de Diana Carolina Arismendy Mena ha perdido su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por lo que cualquier orden que profiera el juez de tutela resultaría inane.

En consecuencia, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela interpuesta en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR carencia actual de objeto por hecho superado, de la acción de tutela presentada por Diana Carolina Arismendy Mena en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por las razones expuestas en la presente providencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO. ENVIAR la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada. Notifíquese y cúmplase NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado