Micelio
11001031500020240580900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-10-28

Radicación interna: 9366 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Oscar Julian Guzman Pulgarin·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) AUTO El señor Óscar Julián Guzmán Pulgarin, actuando mediante apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Vegachí. Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y propiedad privada.

Verificado el expediente, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. Lo anterior porque en virtud de las reglas de reparto el Consejo de Estado no es el llamado a conocer en primera instancia de tutela alguna contra la entidad accionada.

En este orden, como la solicitud de amparo va dirigida contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, se aplicará lo establecido en el numeral 6.º del referido artículo «Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial».

En ese sentido, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del presente asunto. Por lo tanto, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional al Tribunal Administrativo de Antioquia–reparto–. Esto último, teniendo en cuenta el domicilio del accionante. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela al Tribunal Administrativo de Antioquia–reparto–.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»