CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE GRUPO Radicación: 23001 33 31 003 2012 00114 01 Demandante: CÉSAR GONZALO PÉREZ Y OTROS Demandado: CERRO MATOSO S.A. Y OTROS AUTO QUE RECHAZA POR EXTEMPORÁNEA LA SOLICITUD DE INSISTENCIA EN EL MECANISMO DE REVISIÓN EVENTUAL I.
ANTECEDENTES 1.1. Tramite de la acción de grupo 1. El señor Cesar Gonzalo Pérez López y otros, presentaron demanda a través del medio de control de reparación de daños causados a un grupo, en contra de la Nación - Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Salud y Protección Social, Cerro Matoso S.A., ARL Colmena y la Agencia Nacional de Minería, pretendiendo que se condene a las demandadas al pago de una indemnización por la disminución de la expectativa de vida, daños fisiológicos, morales y patrimoniales, como consecuencia de la exposición no controlada al níquel y otras sustancias peligrosas, y la omisión del cumplimiento del deber de vigilancia y control. 2.
La demanda correspondió en reparto al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Montería. El 12 de abril de 20191 se profirió sentencia de primera instancia negando las pretensiones de la demanda. 3. La anterior decisión fue objeto de impugnación por la parte actora2 y de apelación adhesiva por parte de Cerro Matoso S.A.3. 4.
El 3 de noviembre de 2023 4 el Tribunal Administrativo de Córdoba profiere sentencia confirmando la de primera instancia; decisión que se notificó el 8 de noviembre de 20235. 1.2. Mecanismos de revisión eventual 5. El 22 de noviembre de 20236, la parte actora radicó ante el Consejo de Estado solicitud de revisión eventual de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba proferida el 3 de noviembre de 2023, pretendiendo dejarla sin efectos junto con la sentencia de primera instancia, por considerar que se incurrió en violaciones al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por defecto fáctico e indebida valoración probatoria a favor de las entidades demandadas, contrariando los postulados de la sentencia SU-316 de 2023. 1 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=230013331003201200114011100103, 00002 2 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=230013331003201200114011100103, 00002 3 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=230013331003201200114011100103, 00002 4 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=230013331003201200114011100103, 00002 5 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=230013331003201200114011100103, 00002 6 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=230013331003201200114011100103, 00002 Radicado: 23001 33 31 003 2012 00114 01 Insistencia Revisión Eventual Acción de grupo 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.
El 25 de enero de 20247 la Sección Quinta de ésta Corporación resolvió no seleccionar para revisión la sentencia del 3 de noviembre de 2023 del Tribunal Administrativo de Córdoba. 1.3. Solicitud de insistencia 7. El 5 de febrero de 20248, la parte actora presentó ante el Tribunal Administrativo de Córdoba, escrito de insistencia de la solicitud de revisión de sentencia afirmando que: “Inicialmente se podría considerar como una Revisión de decisión Judicial, mas no una solicitud de UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL”. 8.
El 9 de febrero de 20249, el Tribunal Administrativo de Córdoba, en aplicación del artículo 11 de la Ley 1285 de 2009 que adicionó el artículo 36A a la Ley 270 de 1996, le dio tramite al memorial como solicitud eventual revisión y ordenó al Juzgado Tercero Administrativo el desarchivo del proceso y la remisión del mismo al Consejo de Estado al señalar: “1.
Por Secretaría, requiérase al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Montería para que devuelva el expediente de la referencia. 2. Una vez allegado el expediente, remítase al Consejo de Estado para que surta el trámite de solicitud eventual revisión de sentencias presentado por el apoderado de la parte accionante.” (Subraya del Despacho) 9.
El 22 de marzo de 202410, la apoderada de Cerro Matoso S.A. interpone el recurso de reposición para que se revoque la anterior decisión y se rechace la solicitud de insistencia presentada por la parte accionante, toda vez que el Consejo de Estado ya se pronunció sobre la solicitud de eventual revisión de la sentencia, y la solicitud de insistencia no fue interpuesta dentro del término ante el Consejo de Estado. 10.
El 16 de abril de 202411 el Tribunal Administrativo de Córdoba resuelve de manera desfavorable el recurso, al considerar que su labor consiste en remitir el escrito ante el Consejo de Estado para que allí se pronuncien sobre la insistencia. 11. El 9 de mayo de 202412 se radicó ante el Consejo de Estado el escrito de insistencia de revisión eventual de la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Córdoba, presentado por la parte actora. 1.4.
Oposición a la insistencia de revisión eventual 12. El 14 de mayo de 202413, la apoderada de CERRO MATOSO S.A. presentó memorial solicitando el rechazo de la insistencia, entre otras razones, porque “la parte accionante no presentó ante el Consejo de Estado en término su solicitud de insistencia, de manera que, vencido el término para hacerlo y quedando en firme el auto 7 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=230013331003201200114011100103, 00005 8 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=230013331003201200114022300123, 00042 9 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=230013331003201200114022300123, 00044 10 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=230013331003201200114022300123, 00047 11 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=230013331003201200114022300123, 00049 12 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=230013331003201200114011100103, 00013 13 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=230013331003201200114011100103, 00016 Radicado: 23001 33 31 003 2012 00114 01 Insistencia Revisión Eventual Acción de grupo 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del Consejo de Estado, se finalizó el proceso del mecanismo de eventual revisión de sentencias, sin que sea posible en este momento, darle trámite a la extemporánea solicitud del accionante.” II.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Requisitos y tramite de la insistencia 13. El artículo 36 A de la Ley 270 de 1996 adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009, consagra la insistencia en la revisión eventual de sentencias proferidas en las acciones populares y de grupo, así: “Artículo 36A. Del mecanismo de revisión eventual en las acciones populares y de grupo y de la regulación de los recursos extraordinarios.
(…) Cuando se decida sobre la no escogencia de una determinada providencia, cualquiera de las partes o el Ministerio Público podrán insistir acerca de su selección para eventual revisión, dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación de aquella. (…)” (Subrayas del Despacho) 14. El trámite de la insistencia en la revisión eventual de sentencias proferidas en las acciones populares y de grupo, está consagrada, en los mismos términos, en el numeral 4 del artículo 274 del CPACA que dice: “Artículo 274.
Competencia y trámite. De la revisión eventual conocerá la sección que el reglamento determine según su especialidad y para su trámite se observarán las siguientes reglas: (…) 4. Cuando se decida no seleccionar una determinada providencia, cualquiera de las partes o el Ministerio Público podrá insistir en su petición, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de dicha decisión. La decisión de selección o no selección y la resolución de la insistencia serán motivadas.
(…).” (Subrayas del Despacho) 15. Por su parte, el artículo 13 parágrafo 1º del Acuerdo 080 de 2019 contentivo del reglamento interno del Consejo de Estado, respecto al trámite de la insistencia, dispone: “Parágrafo 1. De la selección para su eventual revisión de las sentencias o las demás providencias que determinen la finalización o el archivo del proceso en las acciones populares o de grupo, proferidas por los Tribunales Administrativos en segunda instancia, conocerán todas las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, sin atender a su especialidad, previo reparto efectuado por el Presidente de la Corporación. Seleccionado el asunto para su revisión, la Sala Plena de lo Contencioso decidirá sobre la misma.
De la insistencia de que trata la parte final del artículo 11 de la Ley 1285 de 2009 conocerá la misma Sección que resolvió sobre su no selección, a menos que a petición de cualquier Consejero la Sala Plena de lo Contencioso decida resolverla.” (Subrayas del Despacho) 16. De las anteriores normas se desprenden los siguientes requisitos.
Radicado: 23001 33 31 003 2012 00114 01 Insistencia Revisión Eventual Acción de grupo 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a- Legitimidad: Puede ser presentada por cualquiera de las partes o por el Ministerio Público. b- Oportunidad: Debe ser presentada dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia que resolvió de manera negativa la solicitud de revisión eventual. c- Competencia: El conocimiento de la insistencia corresponde a la Sección que resolvió de manera negativa la solicitud de revisión eventual. 17.
De allí que la insistencia es un instrumento previsto para que la misma sección que decidió no seleccionar para revisión una sentencia, por solicitud de las partes del proceso o del del Ministerio Público, reexamine las razones que tuvo a bien esgrimir para no seleccionar, por lo que el memorial necesariamente debe presentarse ante la autoridad judicial que profirió la decisión. 2.2.
Caso concreto 18. La providencia del 25 de enero de 202414 proferida por la Sección Quinta de ésta Corporación que resolvió no seleccionar para revisión la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Córdoba, se notificó por estados el 30 de enero de 202415 y fue comunicada a las partes a través de la Secretaría de la Corporación por correo electrónico enviado el 29 del mismo mes y año16, de ahí que los interesados tenían hasta el 6 de febrero de 2024 para insistir en la petición, mediante memorial radicado ante el Consejo de Estado. 19.
En la comunicación de la providencia del 29 de enero de 2024, remitida por la Secretaría de la Corporación, se informó17: “Para los fines pertinentes me permito informarle que en el estado de fecha 30/01/2024, se encuentra(n) inserta(s) providencia(s) asociada(s) al proceso de la referencia. Se le recuerda el deber de revisar el estado en su totalidad.
Para visualizar el estado referido ingrese al siguiente link de SAMAI: URL Estados, el cual se puede consultar seleccionando la corporación y la fecha de la publicación que se habilitará el día correspondiente. Para consultar y visualizar el expediente ingrese al siguiente link de SAMAI: URL Proceso Apreciado usuario en cumplimiento del Acuerdo PCSJA23-12068 del 16/05/2023, se informa que el medio dispuesto para la radicación de demandas, memoriales, solicitud de acceso virtual a los expedientes, solicitudes de citas, copias, entre otros, es la ventanilla de atención virtual, a la que podrá ingresar a través del siguiente enlace: URL Ventanilla de Atención Virtual.” (Subrayas y negrillas del Despacho) 14 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=230013331003201200114011100103, 00005 15 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=230013331003201200114011100103, 00008 16 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=230013331003201200114011100103, 00009 17 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=230013331003201200114011100103, 00009 Radicado: 23001 33 31 003 2012 00114 01 Insistencia Revisión Eventual Acción de grupo 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20.
Revisado el aplicativo web SAMAI, se advierte que la parte demandante, luego de la notificación por estados de la providencia, no radicó ante el Consejo de Estado memorial alguno contentivo de la insistencia, razón por la cual, la Secretaría de la Corporación devolvió el proceso de la referencia a la entidad de origen el 7 de febrero de 2023.
Ello se evidencia en el historial así: 21. Conforme con lo anterior, la providencia que decidió no seleccionar para revisión la sentencia del 3 de noviembre de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, quedó ejecutoriada y fue por eso que el proceso se devolvió al juzgado de origen. 22. Si bien el 9 de mayo de 202418, el Tribunal Administrativo de Córdoba, remitió a esta Corporación, mediante oficio No. 003-2012-00114-02, en cumplimiento a las providencias del 9 de febrero y 16 de abril de 2024, el memorial radicado por el demandante ante dicho Tribunal contentivo de la insistencia del mecanismo eventual de revisión, esta solicitud a todas luces es extemporánea, no sólo porque se radicó en el Consejo de Estado casi cuatro meses después de que se dictara la providencia del 25 de enero de 2024, sino también por que fue presentada ante una autoridad diferente a la establecida por ley para su trámite. 23.
Ha sido reiterada la jurisprudencia de la Corte Constitucional19, en señalar que los términos deben ser cumplidos por las partes de un proceso, constituyéndose en una obligación de la autoridad judicial velar por el exacto sometimiento de las partes a los plazos que la ley concede en las distintas fases de la actuación procesal. 24.
También ha dicho la jurisprudencia de esta Corporación que20, así como las autoridades judiciales tienen el deber de remitir las notificaciones y las 18 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=230013331003201200114011100103, 00013 19 Corte Constitucional, C-012 del 23 de enero de 2002, M.P. Jaime Araujo Rentería. Sentencia C-1335 del 4 de octubre de 2000, M.P. Carlos Gaviria Díaz 20 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B, Bogotá DC, veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023), Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ, Expediente: 11001-03-15-000-2023- 01252-00.
CONSEJO DE ESTADO, SALA ESPECIAL DE DECISIÒN 19. Bogotá DC, siete (7) de febrero de dos mil veintidós (2022), Magistrado Ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ, Expediente 11001-03-15-000-2021-04065-00. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO Radicado: 23001 33 31 003 2012 00114 01 Insistencia Revisión Eventual Acción de grupo 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co comunicaciones a los correos electrónicos reportados por los sujetos procesales, estos tienen la carga de radicar sus memoriales a través de los correos electrónicos oficiales habilitados para su recepción, en consecuencia, la omisión de dar respuesta a los memoriales radicados en despachos judiciales o correos diferentes a los oficialmente habilitados, no genera vulneración al debido proceso, por cuanto es una carga procesal de la parte respectiva, lo que implica que se trata de un memorial no presentado en debida forma. 25.
Dado que el memorial de insistencia radicado por la parte actora no fue interpuesto en el término señalado en la norma ante el Consejo de Estado, su presentación es extemporánea y, en consecuencia, el Despacho procederá a rechazarlo. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR por extemporánea la solicitud de insistencia presentada por la parte actora, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx» CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B, Bogotá DC, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022), Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA, Expediente 11001-03-15-000-2022-00191-00.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B, Bogotá DC, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022), Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ, Expediente: 25000-23-15-000-2022-00966-00. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022), Magistrado Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, Radicación núm.: 08001 23 33 000 2017 01047 01.