Radicación: 11001-0324-000-2014-00539-00 Demandante: Universidad Pedagógica de Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad Radicado: 11001-0324-000-2014-00539-00 Actores: Universidad Pedagógica Nacional Demandado: Superintendencia de Notariado y Registro – Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá (Zona norte) AUTO El 1º de abril de 2014, la Universidad Pedagógica Nacional, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control señalado en el artículo 137 del CPACA, solicitó la declaratoria de nulidad del acto de registro número 4 de 30 de noviembre de 2012, del folio de matrícula inmobiliaria 50N-119453, consistente en la declaratoria judicial de pertenencia a favor de Jorge Ramiro Contreras Castro y Adriano Segundo Chirva Parra.
En un primer momento el medio de control fue conocido por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, quien declaró la falta de competencia funcional. En auto proferido el 15 de febrero de 2016, el Despacho de la Magistrada María Claudia Rojas Lasso admitió la demanda y ordenó notificar a la Superintendencia de Notariado y Registro, y como terceros interesados en las resultas del proceso a los señores Jorge Ramiro Contreras Castro y Segundo Adriano Chirva Parra, estos últimos, en los términos del artículo 108 del Código General del Proceso1.
El 3 de junio de 2016, la Secretaria de Sección fijó el edicto emplazatorio a los señores Jorge Ramiro Contreras Castro y Segundo Adriano Chirva Parra, conforme el artículo 108 del Código General del Proceso2. Examinado el expediente se advierte que Secretaría de la Sección en informe secretarial del 25 de septiembre de 2023, informa que la parte actora no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 108 ibidem.
Advertido lo anterior y conforme a la reforma introducida con la Ley 2213 de 2022, específicamente, el artículo 103, los emplazamientos que deban realizarse en aplicación del artículo 108 del Código General del Proceso se 1 Folios 89 a 91 del expediente físico. 2 Folio 98 expediente físico. 3 “Los emplazamientos que deban realizarse en aplicación del artículo 108 del código general del proceso se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito.” Radicación: 11001-0324-000-2014-00539-00 Demandante: Universidad Pedagógica de Colombia 2 harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito; en ese sentido procede el Despacho a dar cumplimiento a esta disposición. De otro lado, se advierte que en escrito allegado el 15 de julio de 2016, la Superintendencia de Notariado y Registro presentó contestación a la demanda, en la cual planteó las excepciones denominadas “indebida acción” y “caducidad”4.
Mediante auto del 28 de agosto de 2023, el Despacho resolvió la solicitud de sentencia anticipada presentada por el actor y ordenó por secretaria correr traslado por el término de tres (3) días de las excepciones presentadas por la Superintendencia de Notariado y Registro 5; sin embargo, conforme el informe secretarial del 25 de septiembre de 2023 está pendiente efectuar el citado traslado.
En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: Por secretaría efectúese la anotación acerca del emplazamiento de los señores Jorge Ramiro Contreras Castro y Segundo Adriano Chirva Parra en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, según los términos del artículo 10 de la Ley 2213 de 2022.
SEGUNDO: Por secretaría correr traslado por el término de tres (3) días de las excepciones presentadas por la Superintendencia de Notariado y Registro, en cumplimiento del auto del 28 de agosto de 2023. CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 4 Folios 100 y 102 del expediente físico. 5 Samai/ expediente digital/índice 56