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25000233600020190025601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-11-12

Radicación interna: 73730 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Zoranny Castillo Otálora

Actor: Ana Jeaneth Perdomo Roa, Jalal Pourmousa Arbani, Hossein Issa Pourmousa Perdomo, Blanca Ines Roa De Perdomo, William Fernando Perdomo Roa, Pedro Enrique Perdomo Roa·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional, Distrito Capital De Bogotá - Secretaría Distrital De Seguridad, Convivencia Y Justicia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 25000-23-36-000-2019-00256-01 (73.730) Demandante: ANA JEANETH PERDOMO ROA Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA– POLICÍA NACIONAL Y OTRO Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (LEY 1437 DE 2011) 1.

En sentencia del 11 de agosto de 2023, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones1. Los demandados apelaron2. 2. Se admitirán los recursos de apelación interpuestos contra el fallo de primera instancia conforme a los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 20213, porque se acreditó el cumplimiento de los presupuestos de procedencia4, oportunidad5 y sustentación. 3.

Adicionalmente, se destaca que, dada la normativa aplicable al presente asunto, “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”6. 4.

Se advierte que, Jorge Eliécer Perdomo Flórez y Yolanda Ramírez Gómez, renunciaron a los poderes conferidos por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional7 y por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia – Bogotá D.C.,8. los que cumplen los requisitos del artículo 76 del Código General del Proceso. 5. Conforme a lo anterior, se requerirá a estas entidades para que, alleguen nuevos poderes debidamente otorgados para que asuman su representación judicial. 6.

Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital9, se requerirá a los sujetos procesales para que, si aún no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en SAMAI o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal. 1 Índice 049 Samai.

Expediente Tribunal. 2 Índice 052 y 053 Samai. Expediente Tribunal. 3 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. 4 Se trata del recurso de apelación contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo en el marco de un proceso de reparación directa, en el que las pretensiones superaron los 500 SMLMV a la fecha de interposición de la demanda -1 de abril de 2019- (la pretensión mayor ascendió a la suma de $3.264.225.499), C-1, F 35. 5 La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público, en correo electrónico el 30 de agosto de 2023 (índice 051 Samai primera instancia) de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, la notificación se entendió realizada el 4 de septiembre del mismo año. Ahora bien, el recurso de apelación fue interpuesto por las demandantes el 8 y 12 de septiembre de 2023 (índice 052 y 053 SAMAI primera instancia), esto es, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se efectuó la notificación, término previsto para el efecto en el artículo 247.1 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 6 Numerales 4 y 6 del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 7 Índice 055 de Samai.

Expediente Tribunal. 8 Índice 062 de Samai. Expediente Tribunal. 9 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=250002336000201900256011100103 Radicación: 25000-23-36-000-2019-00256-01 (73.730) Demandante ANA JEANETH PERDOMO ROA Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Y OTRO Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (LEY 1437 DE 2011) 2 Por lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: Admitir los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada contra la sentencia no. 137 del 22 de agosto de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sección, notificar personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 198.3 y 205 de la Ley 1437 de 2011, este último modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: Conforme a la renuncia del poder presentada por el abogado Jorge Eliécer Perdomo Flórez, identificado con cédula de ciudadanía no. 85.467.941 y tarjeta profesional no. 136.161 del C.S. de la J. en los términos previstos en el artículo 76 del CGP, se requiere a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, conferir nuevo poder.

CUARTO: Conforme a la renuncia del poder presentada por la abogada Yolanda Ramírez Gómez, identificada con cédula de ciudadanía no. 24.437.815 y tarjeta profesional no. 240.185 del C.S. de la J., en los términos previstos en el artículo 76 del CGP, se requiere a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia – Bogotá D.C. conferir nuevo poder.

QUINTO: Requerir a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, por medio del enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087 o, en su defecto, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

SEXTO: Informar a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia.

SÉPTIMO: Una vez firme esta providencia, ingresar el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalid ador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.