CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) Corresponde al Despacho resolver la solicitud de aclaración, corrección y adición presentada por la parte ejecutante, respecto del auto de 30 de septiembre de 2024.
I.
ANTECEDENTES La señora Gladys Vargas Olarte, promovió demanda ejecutiva en contra del Distrito Capital – Secretaría de Gobierno – Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, con el propósito de que se libre mandamiento de pago con fundamento en lo resuelto en la sentencia de 1º de julio de 2015, proferida por esta Corporación. Mediante auto de 11 de marzo de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, libró mandamiento de pago parcial contra el Distrito Capital – Secretaría de Gobierno. Posteriormente, la parte ejecutante solicitó su adición, aclaración y corrección, aduciendo que la entidad ejecutada debía ser la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia – Dirección Cárcel Distrital, solicitud que fue negada mediante providencia del 29 de abril de 2022.
Contra esta decisión interpuso recurso de apelación, solicitando corregir el extremo pasivo del mandamiento de pago. En providencia de 30 de septiembre de 2024, este Despacho declaró improcedente dicho recurso, al advertir que la apelación no resulta procedente para discutir la legitimación en la causa por pasiva, toda vez que su finalidad se limita a controvertir aspectos del título ejecutivo, y no a definir la calidad de los sujetos procesales.
Esta decisión fue notificada por medios electrónicos el 31 de enero de 2025. II. LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN, ADICIÓN Y CORRECCIÓN El 4 de febrero de 2025, el apoderado de la parte ejecutante solicitó aclaración, corrección y adición del auto de 30 de septiembre de 2024, toda vez que «[…] en ninguno de sus apartes fue considerada la solicitud de dar alcance al numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), donde se ordena que la notificación del auto admisorio se debe citar como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la Ley así lo ordena, en el caso concreto la Secretaría de Gobierno perdió competencia en el tema de la Dirección Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá a partir de la expedición del Decreto Distrital 413 del 30 de septiembre de 2016, por ende desde el 1 de octubre de 2016 la única entidad Distrital legitimada para actuar como demandada en los procesos concernientes a los empleados públicos territoriales del Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, es la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia […]».
III. CONSIDERACIONES 3.1 Competencia El despacho es competente para resolver las solicitudes de adición, aclaración y corrección formuladas en esta ocasión, conforme a lo preceptuado en el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 3.2 Marco normativo - De la aclaración, corrección y adición de las providencias De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 285 del Código General del Proceso (CGP), las providencias judiciales podrán ser aclaradas, de oficio o a solicitud de parte dentro del término de ejecutoria, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
Por su parte, el artículo 286 del CGP prevé que la corrección de autos y sentencias comporta un mecanismo destinado a subsanar errores aritméticos, omisiones, alteraciones de palabras o modificaciones involuntarias que afecten la parte resolutiva de una providencia judicial o que incidan en ella. Dicha corrección debe ser realizada por el juez que profirió la providencia, mediante auto debidamente motivado, siempre que el yerro se encuentre probado.
Por último, la adición de providencias se encuentra reglada por el artículo 287 del CGP, y tiene como propósito garantizar la completitud y la corrección de las providencias judiciales, habilitando al juez para que, a petición de parte o de oficio, complemente determinado proveído, si se hubiera omitido «[…] resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento».
De lo anterior, se puede colegir que es un instrumento procesal a través del cual el juez puede complementar una providencia, sin que ello represente la competencia para reformar el sentido de la decisión o una oportunidad para que realice cambios de fondo en la providencia. 3.3 Análisis del caso en concreto En el presente asunto, la parte ejecutada solicitó la aclaración, corrección y adición del auto de 30 de septiembre de 2024, argumentando que dicha providencia omitió pronunciarse sobre la sucesión procesal entre la Secretaría de Gobierno Distrital y la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, aduciendo que esta última es la entidad que ostenta la legitimación en la causa por pasiva dentro del presente proceso.
En ese sentido, se advierte que la solicitud de aclaración, corrección y adición presentada por la entidad ejecutada no resulta procedente, por cuanto no se orienta a conjurar algún yerro, completar la providencia o establecer claridad sobre alguno de los aspectos resueltos, sino pretende reabrir la discusión acerca de la legitimación en la causa por pasiva en la presente controversia.
En el auto de 30 de septiembre de 2024, el despacho consideró improcedente el recurso de apelación presentado por la parte ejecutante, de suerte que, como es apenas natural, no debía la Corporación efectuar pronunciamiento de fondo sobre el asunto promovido con la alzada. En consecuencia, la solicitud de aclaración, adición y corrección de la mencionada providencia no se aviene al contenido y alcance de los artículos 285 a 287 del CGP, razón por la cual será negada.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el despacho:
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición, aclaración y corrección del auto de 30 de septiembre de 2024, presentada por el apoderado de la parte ejecutante, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría de la sección DAR CUMPLIMIENTO, en lo que corresponda, a lo resuelto mediante auto de 30 de septiembre de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.