Radicado: 11001-03-15-000-2024-02707-01 Accionante: José Luis Valenzuela Rodríguez Se abstiene de abrir el incidente 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02707-01 Accionante: José Luis Valenzuela Rodríguez Accionado: Consejo Nacional Electoral y otros Temas: Incidente de desacato / Se abstiene de abrir el incidente.
AUTO Procede el despacho a resolver si existe mérito para abrir el incidente de desacato formulado por el accionante, respecto al cumplimiento de la sentencia proferida el 26 de junio de 2024 por esta Subsección en la acción de tutela con número de radicado 11001- 03-15-000-2024-02707-00. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 23 de mayo de 2024, José Luis Valenzuela Rodríguez, en nombre propio, presentó una acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a elegir y ser elegido, al acceso a la administración de justicia y a la seguridad jurídica, así como los derechos a elegir y ser elegido y a la seguridad jurídica de los habitantes del municipio de Duitama, Boyacá. El accionante consideró vulnerados sus derechos porque el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Alcaldía del Municipio de Duitama, la Gobernación del Departamento de Boyacá, la Oficina Jurídica del Municipio de Duitama y el señor José Luis Bohórquez no han dado cumplimiento a lo ordenado en el auto del 14 de marzo de 2024, por medio del cual la Sección Quinta de esta Corporación ordenó una medida cautelar.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-02707-01 Accionante: José Luis Valenzuela Rodríguez Se abstiene de abrir el incidente 2 2.- Mediante sentencia del 26 de junio de 2024, esta subsección amparó el derecho fundamental de petición de la accionante y ordenó lo siguiente: <<[…]
SEGUNDO: CONCÉDASE el amparo transitorio de los derechos fundamentales del accionante.
TERCERO: ORDÉNASE al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Alcaldía de Duitama, y, especialmente, a la Gobernación del Departamento de Boyacá, que dentro del término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, den efectivo cumplimiento, al auto del 14 de marzo de 2024 que dispuso la suspensión del acto de elección del alcalde de Duitama. […]>> 3.- Mediante memoriales radicados el 8 y el 9 de julio de 2024, el accionante solicitó dar apertura a un incidente de desacato.
Afirma que no se ha dado cumplimiento <<formal y material>> a lo ordenado en la sentencia proferida el 26 de junio de 2024. B. Trámite impartido al incidente 4.- Mediante auto del 2 de agosto de 2024 y antes de ordenar la apertura del incidente de desacato, se requirió al Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Alcaldía de Duitama, y, especialmente, a la Gobernación del Departamento de Boyacá, para que informaran sobre las actuaciones que adelantaron para cumplir las órdenes impartidas en la sentencia del 26 de junio de 2024.
C. Informes rendidos en el asunto de la referencia 5.- La Registraduría Nacional del Estado Civil solicitó (i) su desvinculación del incidente de desacato y (ii) <<desestimar>> la solicitud de abrir el incidente. Indicó que <<en el cumplimiento de los fallos de tutela no se predica el cumplimiento formal o material>> y que, en todo caso, el accionante no expuso esos argumentos en el trámite de la acción de tutela.
Afirmó que la orden contenida en la sentencia del 26 de junio se cumplió con la expedición del Decreto 593 de 2024, por el cual el gobernador de Boyacá ordenó la suspensión provisional del acto de elección de José Luis Bohórquez López como alcalde de Duitama y nombró a Jaime Andrés Rúa Zambrano como alcalde encargado. 6.- El Consejo Nacional Electoral solicitó no dar apertura al incidente de desacato porque: (i) << actuó de manera diligente ante lo ordenado por la alta Corte>> y (ii) <<la Gobernación del Departamento de Boyacá a través del Decreto 0593 del 02 de julio de 2024, suspendió al actual alcalde electo JOSÉ LUIS BOHORQUEZ LÓPEZ y designo [sic] en encargo al señor JAIME ANDRÉS RUA ZAMBRANO, cumpliendo así con la misiva dada por el Consejo Radicado: 11001-03-15-000-2024-02707-01 Accionante: José Luis Valenzuela Rodríguez Se abstiene de abrir el incidente 3 de Estado y por ende no existe la afectación al bien jurídico tutelado>>.
Envió copia de la Resolución 03355 de 2024 del 3 de julio, por la cual ordenó acatar lo ordenado en la sentencia del 26 de junio de 2024 y remitir copia del acto a las entidades competentes para cumplir la orden. 7.- La Gobernación de Boyacá envió copia del Decreto 593 del 2 de julio de 2024, <<Por medio del cual se da cumplimiento a la orden de suspensión provisional impartida por Consejo de estado [sic] en contra del alcalde del Municipio de Duitama y se hace un encargo>>. 8.- La Alcaldía de Duitama, pese a ser debidamente notificada, no rindió informe.
II. CONSIDERACIONES 9.- El despacho se abstendrá de abrir el incidente de desacato propuesto por el accionante, pues se demostró el cumplimiento de la orden de amparo proferida en la sentencia del 26 de junio de 2024. 10.- En la sentencia de tutela se ordenó al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Alcaldía de Duitama, y, especialmente, a la Gobernación del Departamento de Boyacá, que dieran efectivo cumplimiento al auto del 14 de marzo de 2024, que dispuso la suspensión del acto de elección del alcalde de Duitama, dentro del término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación del fallo. 11.- Sumado a lo anterior, mediante auto del 17 de julio de 2024, esta subsección aclaró que la orden contenida en el fallo del 26 de junio de 2024 estaba dirigida especialmente a la Gobernación del Departamento de Boyacá, por ser esta la autoridad competente para designar al nuevo alcalde. 12.- Al respecto, el despacho observa que la Gobernación del Departamento de Boyacá dio efectivo cumplimiento a la orden contenida en el numeral tercero de la sentencia proferida el 26 de junio de 2024 con la expedición del Decreto 593 del 2 de julio de 2024, por el cual decretó la suspensión provisional de la elección de José Luis Bohórquez López como alcalde de Duitama y encargó a Jaime Andrés Rúa Zambrano como alcalde de Duitama.
En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Radicado: 11001-03-15-000-2024-02707-01 Accionante: José Luis Valenzuela Rodríguez Se abstiene de abrir el incidente 4 PRIMERO: ABSTENERSE de abrir incidente de desacato contra Carlos Andrés Amaya Rodríguez, gobernador de Boyacá, y las demás autoridades accionadas en el trámite de la acción de tutela – Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Alcaldía de Duitama– toda vez que se demostró que la orden judicial de la sentencia del 26 de junio de 2024 fue cumplida.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes a la dirección de correo electrónico señalada por ellos, enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico que les indique la Secretaría General.
TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado