Micelio
11001032500020230028400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-06-07

Radicación interna: 3585-2023 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Julio Cesar Caballero Calderon·Demandado: Nacion - Ministerio De Educacion Nacional - Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., dos (02) de noviembre dos mil veintitrés (2023)  Radicado: 11001-0325-000-2023-00284-00 N.º Interno: 3585-2023 (expediente digital) Demandante: Julio Cesar Caballero Calderón Demandada: Nación-Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio Medio de Control: Solicitud de Extensión de Jurisprudencia - Ley 1437 de 2011 Tema: Inadmite Encontrándose el proceso para estudiar la admisibilidad de la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor Julio Cesar Caballero Calderón, el Despacho observa que la solicitud no cumple con los siguientes requisitos: (i) aportar copia del acto administrativo definitivo que resolvió la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por la parte demandante, con su respectiva constancia de notificación;

(ii) manifestar bajo gravedad de juramento que se entenderá prestado con la presentación de la misma, que el solicitante no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de obtener el reconocimiento del derecho; (iii) identificar la sentencia de unificación en la que se pretende extender los efectos jurídicos y (iv) poder para actuar en representación del señor Julio Cesar Caballero Calderón En consecuencia, se inadmitirá la solicitud de extensión de la jurisprudencia a fin de que la parte accionante corrija las deficiencias señaladas, de conformidad con lo dispuesto en el conforme con lo previsto en el inciso 2º del artículo 269 del CPACA, modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 20211, para ello se le concederán diez (10) días, so pena de ser rechazada   En consecuencia, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Inadmitir la solicitud de extensión de jurisprudencia interpuesta por el señor Julio Cesar Caballero Calderón, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por secretaría, córrase traslado a la parte demandante por el término de diez (10) días, para que corrija los defectos de su impugnación.

TERCERO: Vencido el término anterior, devuelva el expediente al despacho para lo de su competencia.

CUARTO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE        (Firmado electrónicamente)  CÉSAR PALOMINO CORTÉS