Micelio
11001031500020220640200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-12-01

Radicación interna: 10219 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Jorge Andres Villegas Osorio Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06402-00 Referencia: Acción de tutela Actores: JORGE ANDRÉS VILLEGAS OSORIO Y OTROS Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por el señor JORGE ANDRÉS VILLEGAS OSORIO en nombre propio y como agente oficioso de los señores GUSTAVO ELOY VILLEGAS OROZCO y PIEDAD DEL SOCORRO OSORIO ÁLVAREZ, contra la SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN “B”- DEL CONSEJO DE ESTADO, por estimar que les vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y al principio de seguridad jurídica, al haber proferido la providencia de 30 de marzo de 2022, dentro de la acción de reparación directa identificada con el número único de radicación 2004-00138-01.

En consecuencia, se dispone: 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06402-00 Actores: JORGE ANDRÉS VILLEGAS OSORIO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a): Notifíquese a los magistrados de la Sección Tercera -Subsección “B”- del Consejo de Estado.

Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a los señores PEDRO DE JESÚS OSORIO VELÁSQUEZ, GUSTAVO DE JESÚS VILLEGAS CARDONA y ANA IDALID OROZCO DE VILLEGAS, parte demandante; a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, a la SALA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela a los señores Pedro de Jesús Osorio Velásquez, Gustavo de Jesús Villegas Cardona y Ana Idalid Orozco de Villegas, al Fiscal General de la Nación y a los magistrados de la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06402-00 Actores: JORGE ANDRÉS VILLEGAS OSORIO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela. d): Ofíciese a la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2004-00138-01, contentivo de la acción de reparación directa promovida por los actores contra la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera