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11001031500020250196700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2025-04-03

Radicación interna: 3058 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Steven Smith Becerra Castro·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 11001-03-15-000-2025-01967-00 Accionante: Steven Smith Becerra Castro Autoridad: Tribunal Administrativo del Valle Proceso: Acción de tutela Asunto: Sentencia de primera instancia TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales de procedencia. RELEVANCIA CONSTITUCIONAL-La acción de tutela no es una instancia adicional del proceso ordinario.

La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por Steven Smith Becerra Castro contra el Tribunal Administrativo del Valle. I.

ANTECEDENTES Solicitud de tutela El 3 de abril de 2025, Steven Smith Becerra Castro, mediante apoderado judicial, interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad, reparación integral y tutela judicial efectiva; que considera vulnerados por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al haber proferido la sentencia del 2 de diciembre de 2024, que revocó la sentencia de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda en el proceso del medio de control de reparación directa identificado con el Radicado No. 76001-33-33- 001-2019-00202-02.

La demanda de tutela presenta las siguientes pretensiones: «PRIMERO. – AMPARAR los derechos constitucionales fundamentales de igualdad, debido proceso y tutela judicial efectiva del señor STEVEN SMITH BECERRA CASTRO, en consecuencia;

SEGUNDO. – ORDENAR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca proferir una nueva sentencia en la cual aplique la regla de decisión del precedente judicial de la materia de acuerdo con la fundamentación en derecho de la presente acción.» Hechos relevantes 2 Radicación:11001-03-15-000-2025-01967-00 Accionante: Steven Smith Becerra Castro Acción de tutela – Sentencia de primera instancia El 4 de diciembre de 2011, Steven Smith Becerra Castro fue capturado por miembros de la Policía Nacional, quienes reportaron su aprehensión en flagrancia por el presunto porte de un arma de fuego y tráfico de estupefacientes, en el municipio de Dagua, Valle.

Al día siguiente, el Juez 9 Penal Municipal de Cali con funciones de control de garantías legalizó la captura, formuló imputación y le impuso medida de aseguramiento intramural en la cárcel Villahermosa de Cali. Posteriormente, el 13 de septiembre de 2012, el Juzgado 12 Penal Municipal de Cali ordenó su libertad por vencimiento de términos. Finalmente, el 23 de agosto de 2017, el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cali profirió sentencia absolutoria a favor del señor Becerra Castro, considerando que la Fiscalía y el Juez habían sido «inducidos al error» y que, ante la falta de pruebas técnicas y las contradicciones testimoniales de los policías, «no se logró probar en este caso ni la materialidad de la conducta, ni mucho menos la responsabilidad del acusado [ ] por lo tanto, se aplica el principio in dubio pro reo».

Ante ello, el absuelto y su grupo familiar presentaron demanda de reparación directa el 29 de octubre de 2019, por la privación injusta de su libertad. El 29 de septiembre de 2023, surtidos los trámites procesales, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cali profirió sentencia de primera instancia, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda.

Contra dicha providencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo del Valle. El 2 de diciembre de 2024, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca-Sala Segunda de Decisión, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Policía Nacional, revocando la sentencia de primera instancia y negando las pretensiones de la demanda, al considerar que no se configuró un daño antijurídico imputable a dicha entidad.

Fundamentos de la solicitud La parte accionante manifiesta que la providencia enjuiciada desconoce el precedente judicial aplicable a los casos donde se alega privación injusta de la libertad. Considera que el Tribunal ha debido aplicar la sentencia SU-072 de 2018, en concordancia con las «subreglas», fijadas por el Consejo de Estado, «que deben ser observadas como método para establecer la responsabilidad administrativa del Estado en casos como el presente». 3 Radicación:11001-03-15-000-2025-01967-00 Accionante: Steven Smith Becerra Castro Acción de tutela – Sentencia de primera instancia Considera que el ad quem, sin cumplir la carga de motivación que le asiste, restringió la procedencia de la condena por responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad a cuando la conducta es atípica por objetiva o porque el hecho no hubiera existido, sin considerar que en casos como el sub examine también procede la declaratoria de responsabilidad.

Afirma que el Tribunal aplicó la falla en el servicio como título de imputación del daño, cuando ha debido analizar este caso como de responsabilidad objetiva, en los términos establecidos por la jurisprudencia constitucional. Esta misma jurisprudencia, aunque en sentencia C-037 de 1994 afirma que el juez puede definir el título de imputación aplicable, fija precedente en que se debe analizar el daño especial, de forma subsidiaria, cuando se absuelve al sindicado en aplicación del in dubio pro reo.

La parte actora concluye que la violación al debido proceso radica en que no se estudió la responsabilidad desde una óptica objetiva, en subsidio de la falla del servicio que no se encontró probada. Reitera sus argumentos en el proceso ordinario, acerca de los vicios de los medios de conocimiento que se allegaron a la Fiscalía y al Juez de Control de Garantías, que fue inducido al error al decretar la medida de aseguramiento intramural.

Trámite procesal El 21 de abril de 2025 se admitió la acción de tutela1 y se ordenó su notificación a los magistrados que profirieron la providencia enjuiciada, así como a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y Nación-Fiscalía General de la Nación, como tercera interesada. Se vinculó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y se publicó la providencia en la página web de esta Corporación. Igualmente, se solicitó al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cali y al Tribunal Administrativo del Valle enviar copia digital del expediente del medio de control.

Finalmente, se le reconoció personería para actuar al apoderado. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el Magistrado Ponente de la sentencia enjuiciada, contestó la demanda de tutela 2 y solicitó que se declare 1 SAMAI, índice 4. 2 SAMAI, índice 11. 4 Radicación:11001-03-15-000-2025-01967-00 Accionante: Steven Smith Becerra Castro Acción de tutela – Sentencia de primera instancia improcedente la medida, porque no cumple con el requisito de relevancia constitucional dado que «el actor no cumple con la carga argumentativa» que la justifique.

Además, considera el ponente que se está buscando reabrir el debate de instancia. En cualquier caso, considera el Ponente que no existe violación a los derechos fundamentales de la accionante. En su escrito de contestación3, la Policía Nacional manifestó que la acción de tutela incoada no procede, ante la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales del accionante.

En conclusión, determinó que la accionante pretendía abrir el debate ya zanjado en las instancias. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación, a pesar de figurar como tercera con interés, solicitó ser desvinculada por «falta de legitimación por pasiva»4. Finalmente, el Juez Primero Administrativo de Cali, envió copia digital del expediente del proceso ordinario5.

II. CONSIDERACIONES Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si procede la acción de tutela contra la sentencia del 2 de diciembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle-Sala Segunda de Decisión y de ser el caso, si se vulneró el derecho al debido proceso del accionante mediante la sentencia enjuiciada.

Competencia El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia- LEAJ. La Sala es competente para decidir la acción con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo No. 80 del 12 de marzo de 2019, expedido por la Sala Plena de la Corporación. La Corte Constitucional ha señalado que la acción de tutela procede excepcionalmente contra providencias judiciales, si se advierte la afectación manifiesta y grosera de un 3 SAMAI, índice 12. 4 SAMAI, índice 13. 5 SAMAI, índice 10. 5 Radicación:11001-03-15-000-2025-01967-00 Accionante: Steven Smith Becerra Castro Acción de tutela – Sentencia de primera instancia derecho constitucional fundamental6.

De conformidad con su jurisprudencia, la tutela contra providencia judicial está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: i) que la controversia tenga relevancia constitucional; ii) que el afectado haya agotado todos los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios que tuvo al alcance, salvo que se configure un perjuicio irremediable; iii) que la tutela se formule con inmediatez; iv) si se trata de una irregularidad procesal, que esta trascienda a la decisión controvertida; v) que la solicitud señale con claridad los hechos y argumentos en los que funda la presunta vulneración; vi) que la providencia reprochada no se haya proferido en una acción de tutela7.

Si se encuentran satisfechos todos los requisitos generales, la tutela prosperará al comprobarse alguno de estos defectos especiales: falta de competencia del juez; trasgresión absoluta del procedimiento; valoración equivocada u omisión de una prueba; falta de aplicación, indebida aplicación o interpretación errónea de un precepto; error inducido; falta de motivación de la providencia; desconocimiento del «precedente» constitucional que da alcance a un derecho fundamental y violación directa de la Constitución. Relevancia constitucional La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ha indicado, desde 2014, los siguientes elementos para determinar si una acción de tutela cumple con el requisito de relevancia constitucional8: i) que el actor cumpla una carga argumentativa suficiente, para lo cual no basta con enunciar la vulneración de derechos fundamentales, sino que se deben expresar las razones de índole constitucional que revelan un juicio de desvalor respecto de tales derechos, cuya fuente es la providencia judicial censurada; ii) Que la tutela no constituya una instancia adicional al proceso ordinario en el cual fue proferida la providencia acusada y; iii) que la controversia verse sobre un asunto constitucional y no meramente legal y/o económico.

Adicionalmente, en sentencia SU-215 de 2022, la Corte Constitucional reiteró que los elementos antes expuestos son criterios relevantes para estudiar el presupuesto de 6 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-590 de 2005. M.P. Jaime Córdoba Triviño. 7 Ibidem. 8 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 5 de agosto de 2014.

C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Rad. 11001-03-15-000-2012-02201-01 (IJ). 6 Radicación:11001-03-15-000-2025-01967-00 Accionante: Steven Smith Becerra Castro Acción de tutela – Sentencia de primera instancia relevancia constitucional. Sostuvo que «la tutela contra providencias judiciales implica un juicio de validez y no un juicio de corrección del fallo cuestionado, circunstancia que excluye su formulación para la discusión de asuntos de interpretación que dieron origen a la controversia judicial».

Precisó que el requisito de relevancia constitucional es consecuencia del carácter subsidiario de la acción de tutela y de la especialidad de los jueces naturales del asunto, tanto en materia ordinaria como constitucional. Además de lo anterior, la Corte indicó que: «[…] la exigencia de relevancia constitucional cumple cuatro finalidades principales; a saber: (i) el respeto por las competencias de las jurisdicciones;

(ii) la protección de la autonomía e independencia de los jueces; (iii) la preservación de la específica finalidad de la acción de tutela, instituida para la protección y restablecimiento de los derechos fundamentales; y (iv) la prevención del uso indebido de la acción como una instancia adicional de los procesos adelantados ante las jurisdicciones competentes o para la solución de discusiones de naturaleza eminentemente legal.» Caso concreto La tutela promovida por Steven Smith Becerra Castro será declarada improcedente, toda vez que la solicitud no cumple con el requisito de relevancia constitucional.

Esto, pues la Sala observa que lo que pretende la accionante es reabrir el debate que quedó zanjado en sede de instancia. Se observa que, como fundamento principal de la acción de tutela, el accionante esgrime que existió un desconocimiento del precedente constitucional fijado en la sentencia SU- 072 de 2018 por no haber estudiado el caso aplicando un título de imputación objetivo, como lo es el daño especial.

La providencia enjuiciada, por su parte, sobre las reglas jurisprudenciales aplicables al título de imputación, analiza lo siguiente: «El Consejo de Estado ha venido aplicando el régimen objetivo de responsabilidad y mediante sentencia de unificación del 17 de octubre de 20139, la Sección Tercera del Consejo de Estado aclaró que privación de la libertad también era injusta cuando la absolución o preclusión se decretaba por aplicación del in dubio pro reo y que se tiene que aplicar el régimen objetivo cuando la absolución o preclusión se diera por alguno de estos cuatro eventos: el hecho no existió, el sindicado no lo cometió, la conducta era atípica o en aplicación del indubio pro reo.

En los demás casos debía aplicarse un régimen subjetivo. Sin embargo, en julio de 201810, la 9 «[11] 52001-23-31-000-1996-07459-01(23354)». 10 «[12] Sentencia SU-072 de 2018». 7 Radicación:11001-03-15-000-2025-01967-00 Accionante: Steven Smith Becerra Castro Acción de tutela – Sentencia de primera instancia Corte Constitucional abordó, desde una perspectiva constitucional, el tema de la responsabilidad del Estado por privación de libertad y realizó algunas observaciones a la jurisprudencia que, hasta ese momento, sostenía el Consejo de Estado.

Señaló que, a pesar de la significativa importancia que tienen dentro del Estado Social de Derecho, la libertad podía ser restringida por razones de prevención y persecución de delitos, protección a las víctimas, comparecencia de presuntos infractores a la ley, entre otras razones de interés general, circunstancias que en nada afectaban el principio de presunción de inocencia en materia penal.

Agregó que la privación preventiva de la libertad resultaba válida a la luz de la Constitución si se respetan los criterios de necesidad y proporcionalidad. Explicó que la mera privación de la libertad y la posterior absolución o preclusión del proceso penal no eran suficientes para asumir la existencia de un daño antijurídico, pues la restricción de la libertad sí podía resultar válida y, por ende, jurídica en términos de la Constitución. A partir de lo anterior, indicó que, en los casos de privación de la libertad, el análisis del daño antijurídico no puede circunscribirse a la forma de terminación del proceso penal, sino que debe recaer sobre la legalidad, la necesidad y la proporcionalidad de la medida restrictiva de la libertad».

La providencia enjuiciada interpreta y valora el precedente que el accionante considera violado conforme a su criterio y, de esa interpretación, el Tribunal Administrativo derivó la aplicación de la falla en el servicio como título de imputación aplicable. La Sala considera, al analizar la sustentación del desconocimiento del precedente que adelanta la parte actora, que los argumentos no van realmente encaminados a abordar los defectos concretos de la providencia. Por el contrario, se limitan a exponer extractos de la sentencia SU-072 de 201811 y de una sentencia proferida por el Consejo de Estado en el marco del análisis de la privación injusta de la libertad.

Así, lejos de abordar y, en principio, entrar a demostrar el requisito específico de procedibilidad que se alega, la Sala detecta que la intención del accionante es plantear su desacuerdo con la postura del juez de segunda instancia en las resultas del proceso. Se advierte, de entrada, que el demandante no extrae cuál fue la regla de unificación que se habría transgredido en la sentencia enjuiciada.

Si bien, en principio, resulta cierto que la sentencia de unificación de la Corte Constitucional, ya citada, proscribe que se cierren los casos de responsabilidad objetiva a cuando se absuelva porque el hecho no existió o la conducta era atípica por objetiva; esto no es óbice para que el juez deba analizar, en todos los casos, la responsabilidad del Estado con un título de imputación objetivo, ni tampoco para que esto se haga subsidiariamente.

Por el contrario, abre la puerta a que 11 Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia SU-072 de 2018. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 8 Radicación:11001-03-15-000-2025-01967-00 Accionante: Steven Smith Becerra Castro Acción de tutela – Sentencia de primera instancia el juez decida cuál es el título de imputación correspondiente.

Ante ello, observa la Sala que lo planteado corresponde a meros desacuerdos con la sentencia de segunda instancia. Esta discrepancia con el sentido del fallo no suscita la intervención del juez de tutela en el asunto resuelto por los jueces naturales, máxime cuando se trata de la elección del título de imputación aplicable al caso. Esto, como lo han analizado esta Corporación y la Corte Constitucional, depende del análisis minucioso de cada caso y del fuero interno del juez.

Así lo manifiesta la SU-072 de 2018: «De esta manera, dependiendo de las particularidades del caso, es decir, en el examen individual de cada caso, como lo han sostenido el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, el juez administrativo podrá elegir qué título de imputación resulta más idóneo para establecer que el daño sufrido por el ciudadano devino de una actuación inidónea, irrazonable y desproporcionada y por ese motivo, no tenía por qué soportarse».

Y es que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca-Sala Segunda de Decisión, cuya sentencia se enerva, adelanta dicho análisis, para el caso concreto, así: «Entonces, en el actual panorama jurisprudencial, el juicio de responsabilidad que se ventila en la Jurisdicción Contencioso Administrativa por privación de la libertad no se privilegia ningún régimen, y se debe abordar en principio bajo un régimen de responsabilidad subjetiva del Estado, salvo las excepciones señaladas.

Para tal efecto, en forma general, será necesario determinar si la medida de privación de la libertad fue desproporcionada, no apropiada, violatoria del procedimiento vigente o arbitraria, para que haya lugar a declarar responsabilidad patrimonial del Estado. Y además, deberá analizarse si aun cuando el daño exista y sea imputable, éste no resulte antijurídico porque quien lo sufre tiene el deber legal de soportarlo».

Dicho lo anterior, al no advertirse una actuación caprichosa o arbitraria por parte de la autoridad judicial accionada, resulta improcedente que el juez del amparo revise o evalúe la interpretación y alcance dado por el juez natural del asunto. La acción de tutela no es una instancia adicional al proceso ordinario, ni está prevista para desconocer la autonomía e independencia que caracterizan las actuaciones judiciales.

Por las razones expuestas, la acción de tutela no cumple con el requisito general de relevancia constitucional. 9 Radicación:11001-03-15-000-2025-01967-00 Accionante: Steven Smith Becerra Castro Acción de tutela – Sentencia de primera instancia En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela de Steven Smith Becerra Castro contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca-Sala Segunda de Decisión, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES vf