Radicación: 05001-23-31-000-2008-00243-01 (56885) Demandante: Metroplús S.A. 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 05001-23-31-000-2008-00243-01 (56885) Demandante: Metroplús S.A. Demandados: Compañía Colombiana de Consultores S.A. y otro Medio de control: Controversias contractuales Temas: La demandante no demostró la falta de amortización del anticipo.
Salvamento parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo parcialmente con la sentencia de la referencia en cuanto: (i) declaró el incumplimiento del contratista que no entregó los diseños de acuerdo a las especificaciones pactadas y (ii) negó los perjuicios solicitados diferentes al reembolso del anticipo no amortizado.
Por el contrario, considero que no se ha debido condenar a la contratista a devolver el valor no amortizado del anticipo, pues la entidad demandante no allegó pruebas dirigidas a evidenciar su pago y su amortización. 1.- La sentencia de la que me aparto indica que la entrega del anticipo y su amortización se demostró con las siguientes pruebas: <<(…) la parte demandada recibió como anticipo $597.263.936 divididos en dos (2) pagos, el 7 de febrero de 2006 se le entregaron $266.956.000 y el 3 de enero de 2007 $330.307.936 –según fue acordado en el documento contractual del 15 de diciembre de 2006 por el cual se adicionó el valor de contrato– (fls. 1.569 vlto., 1.570 cdno. ppal., 345 a 347 y 210 cdno. 4), de los cuales amortizó únicamente $266.956.000 del primer anticipo>>. 2.- Las pruebas referenciadas son tres: uno, un dictamen pericial —en términos del proyecto, folios 1569 y 1570 del cuaderno principal—; segundo, el informe final de la interventoría —folio 210 del cuaderno 4—; y tercero, el Acta No. 3 presentada por el contratista a la interventoría —folios 345 a 347 del cuaderno 4—.
Ninguna de esas pruebas acredita lo que señala el proyecto. 3.- En primer lugar, el dictamen pericial indica lo siguiente: Radicación: 05001-23-31-000-2008-00243-01 (56885) Demandante: Metroplús S.A. 2 <<Al revisar los pagos efectuados por Metroplús al consultor, se observa que le fueron canceladas 5 actas por valor de $1.409.241.631 a las cuales le fueron deducidos $242.972.694 como amortización del primer anticipo el cual fue de $266.956.000.
Así, quedarían $23.983.306 por amortizar del primer anticipo. El valor inicial del contrato fue de $1.548.344.800 y la adición N.º 1 fue por $367.442.230 para un total de $1.915.786.030, legalizados. Por otra parte, al suscribir la ampliación del plazo N.º 3 se pactó entregar al contratista un anticipo por la suma de $330.307.936 y que sobre los recursos adicionales que estaban en discusión se resolvería parte en la etapa liquidatoria y parte según análisis detallado que se efectuaría para tal fin.
Esta ampliación fue suscrita el 15 de diciembre de 2006, cuando las relaciones entre las partes estaban muy deterioradas. De este acuerdo Metroplús cumplió la entrega del 2do anticipo, pero no la apropiación de los recursos adicionales alegando que el contratista no estaba cumpliendo satisfactoriamente con la entrega de los productos.
Otras actas presentadas por el contratista adicionales a las 5 pagadas y que según éste tendrían un valor de $1.171.423.529 no fueron pagados por Metroplús, unas por haber sido glosadas por la interventoría y otras por no contar con la adición presupuestal, pues se habían superado los $1.915.786.030 autorizados hasta finales de 2006. Debe aquí anotarse que la interventoría externa contratada por Metroplús fue terminada en noviembre de 2006 y de esta fecha en adelante la asumió directamente Metroplús. En resumen, de los 1.915.786.030 legalizados como valor del contrato el consultor recibió por pago de actas $1.409.241.631, es decir, Metroplús dejó de pagar, por razones que eran motivo de discusión $506.544.399.
Este valor, así hubiera sufrido unos ajustes, era suficiente para que Metroplús amortizara los $354.291.242 que era el saldo de los anticipos. Consecuente con lo anterior se dictamina que no es procedente considerar este saldo con sus respectivos intereses como un perjuicio real para Metroplús>>. 3.1.- Lo primero que se observa es que la conclusión del dictamen —que no es mencionada en la sentencia de la que me aparto— es que no procedía reconocer el monto del anticipo no amortizado. 3.2.- Al margen de lo anterior, lo claro es que el perito no fundamenta en qué basa sus afirmaciones.
Indica que revisó <<los pagos realizados al consultor>>, pero no señala qué documentos constató, y estos no fueron aportados con el dictamen. Peor aún, no señala en qué se fundamenta para determinar si el anticipo fue realmente entregado o no. Aunque plantea que <<quedarían $23.983.306 por amortizar del primer anticipo>> y <<Metroplús cumplió la entrega del 2do anticipo>>, ni siquiera señala con base en qué pruebas pudo constatar estos hechos. 4.- En segundo lugar, el informe de la interventoría contiene la siguiente información: Radicación: 05001-23-31-000-2008-00243-01 (56885) Demandante: Metroplús S.A. 3 4.1.- Como se puede observar, el informe no hace referencia al anticipo ni a su amortización. Simplemente menciona los valores del contrato, de la adición y los valores <<brutos>> y <<totales>> de las actas 1, 2, 3 y 4. 4.2.- La Sala no tuvo en cuenta que, tal y como señaló el perito, para la fecha en que finalizó la interventoría, el contrato de consultoría no había terminado.
Esto es relevante porque no permite tener certeza de todo lo ocurrido en la ejecución contractual. Así, por Radicación: 05001-23-31-000-2008-00243-01 (56885) Demandante: Metroplús S.A. 4 ejemplo, aunque el perito señala que se le pagaron al contratista cinco (5) actas, el informe de la interventoría solo contempla cuatro (4). 5.- En tercer y último lugar, la sentencia se fundamentó en una única cuenta de cobro presentada por el consorcio: el acta 3.
Este documento tampoco dice nada sobre el anticipo o su amortización. Solo contiene la relación de las horas y profesionales que ejecutaron labores en <<Marzo>>. En todo caso, el acta no tiene la firma de la interventoría, que era la encargada de verificar si el monto del acta corresponde a lo que debía cobrar el contratista. 6.- Finalmente, destaco que la sentencia no es coherente por lo siguiente: al estudiar si procedía condenar a pagar los rendimientos financieros del anticipo, la sala reconoce que Metroplús no aportó los extractos bancarios de la cuenta conjunta <<donde se consignaba el anticipo>>.
Esta prueba también era necesaria para demostrar el desembolso del anticipo por sí mismo. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado