Expediente: 11001-03-27-000-2024-00015-00 (28594) Demandante: Julián Andrés Gómez García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad simple y Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 11001-03-27-000-2024-00015-00 (28594) Demandante: Julián Andrés Gómez García Demandado: Superintendencia de Notariado y Registro – Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso Asunto: acoge figura de sentencia anticipada (artículo 182A CPACA) 1.
El despacho considera que es procedente aplicar la figura de la sentencia anticipada, por cuanto están cumplidos los requisitos del numeral 1 del artículo 182A CPACA. En efecto, no es necesario agotar las etapas de audiencia inicial, de audiencia de pruebas, y de audiencia de alegaciones y juzgamiento, por cuanto se trata de un asunto en el que no hay lugar a practicar pruebas. 2.
La Superintendencia de Notariado y Registro – Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso, propuso la excepción inexistencia de causales legales para la procedencia de anulación de los actos administrativos atacados y legalidad de los actos administrativos atacados, que, al no tener carácter de previas serán decididas en la sentencia. 3.
A partir de los argumentos de la demanda y de la contestación de la demanda, corresponde a esta corporación determinar: (i) si procede la nulidad parcial del artículo 5 de la Resolución 24362436 del 19 de marzo de 2021, específicamente, el aparte “sobre el valor más alto que surja entre el dado al contrato y el avalúo catastral o autoavalúo del predio de que se trate” por ser contraria a la Ley 223 de 1995 y a los Decretos 650 de 1996 y 2723 de 2014 (ii) si procede la nulidad parcial del acto administrativo 2021- 095-11852 del 21 de octubre de 2021, por medio del cual se liquidaron unos derechos de registro y (iii) si procede la nulidad del Oficio 0952021EE003429 del 6 de diciembre de 2021, mediante el cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso, negó la solicitud de devolución. Para sustentar lo anterior, expuso que los actos demandados fueron expedidos de forma irregular por violación de las normas en que debía fundarse y con falsa motivación. El despacho reconocerá las pruebas documentales aportadas por la demandante y la entidad demandada, por haber sido aportadas oportunamente.
Se correrá el traslado respectivo y el mérito probatorio se examinará en la sentencia. Finalmente, el despacho anuncia que, cumplido lo dispuesto en este proveído, el proceso ingresará para correr traslado para alegar por escrito. La sentencia se dictará también por escrito, de conformidad con el artículo 182A. En consecuencia, el despacho
RESUELVE
1. Aplicar la figura de la sentencia anticipada, prevista en el artículo 182ª CPACA, por las razones expuestas. Expediente: 11001-03-27-000-2024-00015-00 (28594) Demandante: Julián Andrés Gómez García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Reconocer como pruebas las documentales aportadas por las partes. 3.
Correr traslado de las pruebas documentales aportadas por la parte demandante, en los términos del artículo 201A del CPACA. 4. Ejecutoriada esta providencia, el expediente ingresará al despacho para correr traslado para alegar de conclusión. 5. Reconocer personería para actuar al abogado Julián Echeverry Rincón, como apoderado de la Superintendencia de Notariado y Registro, conforme con el poder otorgado. 6.
Vencido el traslado para alegar, el proceso ingresará al despacho para proferir sentencia escrita. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN