Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2024 Radicación: 52001-23-33-000-2020-01139-01 (69.809) Demandante: Germán Montenegro Fajardo Auditores y Asesores SAS Demandado: Municipio de Pasto Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: acepta desistimiento de la solicitud de corrección de sentencia. Mediante la Sentencia de 17 de junio de 20241, la Sala de Subsección revocó la sentencia de 18 de octubre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño y accedió a las pretensiones formuladas por la parte demandante.
Para ello, resolvió (se trascribe): “REVOCAR la Sentencia de 18 de octubre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño y, en su lugar, resolver lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la Resolución 27 de 7 de febrero de 2020 mediante la cual el municipio de Pasto adjudicó contrato que tenía por objeto “el contratista se compromete para con el Municipio de Pasto- Secretaría de Educación, a realizar la interventoría integral conforme a los lineamientos Técnico administrativos, estándares y condiciones mínimas de la Resolución No. 29452 de 2017 y el Decreto 1075 de 2015 sobre el contrato de operación del PAE-2020” a Alimentos Saludables del Valle SAS.
SEGUNDO: CONDENAR al municipio de Pasto a pagar a la sociedad demandante $167.991.133,71 a título de restablecimiento del derecho. (…)” El 9 de septiembre de 20242, la parte demandante solicitó la corrección de la sentencia toda vez que, a su juicio, se presentó un error al calcular y plasmar el valor de la condena con relación a la utilidad dejada de percibir según las pruebas aportadas al proceso.
Al respecto, indicó que (se trascribe): “(…) se solicita comedidamente al honorable Consejo de Estado, corregir el error cometido en la sentencia judicial de alzada de fecha 17 de junio de 2024, en el sentido de enmendar la cifra económica establecida en los numerales 44 y 46 del fallo, esto es $123.513.212,50, por la correcta que es la de $362.084.085 (…)”. 1 Índice 15 SAMAI. 2 Índice 33 SAMAI.
Radicación: 52001-23-33-000-2020-01139-01 (69.809) Demandante: Germán Montenegro Fajardo Auditores y Asesores Demandado: Municipio de Pasto Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho _______________________________________________________________________ El 13 de septiembre de 20243, la parte demandante desistió de la solicitud de corrección presentada al constatar que (se trascribe): “no existió por parte del Consejo de Estado un error aritmético en la fijación [de la condena]”.
En atención a que este desistimiento resulta procedente en los términos del artículo 316 del Código General del Proceso4, se aceptará en la parte resolutiva de esta providencia. El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de corrección de sentencia presentada por la parte demandante, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 3 Índice 37 SAMAI. 4 “ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido (…)”.