REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-03056-00 Demandante: JOSÉ URBANO RENTERÍA VALOY Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL Síntesis del caso: el demandante estimó vulnerados sus derechos constitucionales fundamentales por cuanto no se había expedido y enviado la tarjeta profesional que acreditara su título de abogado.
La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor José Urbano Rentería Valoy contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura para la protección de su derecho fundamental al trabajo consagrado en el artículo 25 de la Carta Política y a “la libre escogencia de profesión u oficio”. I.
ANTECEDENTES Los hechos de la demanda Mediante escrito presentado el 6 de junio de 2022 el demandante presentó acción de tutela con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales antes referidos. Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) Egresó el 19 de abril de 2022 de la carrera de derecho de la Institución Universitaria Politécnico Gran Colombiano de Medellín. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-03056-00 Demandante: José Urbano Rentería Valory Acción de tutela 2) El 20 de abril siguiente presentó una solicitud al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para obtener la expedición de la tarjeta profesional de abogado. 3) A la fecha de presentación de la presente acción constitucional no había recibido respuesta satisfactoria a su petición ni la entrega de la acreditación profesional en dicha calidad.
El fundamento de la vulneración Para el tutelante, el proceder de la autoridad accionada trasgredió sus derechos constitucionales fundamentales aludidos debido a que por la falta de respuesta se ha visto afectado profesional y laboralmente. Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “PRIMERO: Conceder a mi favor la tutela, y amparo de los derechos fundamentales al TRABAJO y a la LIBRE ESCOGENCIA DE PROFESIÓN O OFICIOS.
SEGUNDO: Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura sala administrativa a través de la dependencia que corresponda. la entrega de la tarjeta profesional Nro. 383453 expedida 05 de mayo de esta anualidad (plástico) dentro de las 48 horas siguiente a la notificación de fallo de esta acción constitucional”. (archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI).
Actuación procesal Mediante auto de 8 de junio de 2022 se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación a los directores de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Superior de la Judicatura, Seccional Medellín con el fin de que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-03056-00 Demandante: José Urbano Rentería Valory Acción de tutela Actuación de las autoridades demandadas La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que una vez inscribió al tutelante en el Registro Nacional de Abogados con el número de tarjeta profesional 383.453, el 3 de junio de 2022 envió por correo certificado de la empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia SA el plástico bajo la guía de envío RA374551220CO a la dirección de residencia suministrada por el actor.
El 7 de junio de 2022 la empresa de mensajería entregó la tarjeta profesional en la dirección antes referida y anexó copia de ello. II. LAS CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 1.
La finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los recursos idóneos previstos por el legislador ni para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2022-03056-00 Demandante: José Urbano Rentería Valory Acción de tutela El caso concreto En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional al Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales antes señalados, presuntamente vulnerados por cuanto la accionada no había dado respuesta clara y precisa relacionada con la expedición y entrega de la tarjeta profesional de abogado.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que satisfizo en su totalidad el requerimiento del actor. En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala negará las pretensiones de la demanda por la razones que se procederán a exponer: 1) Revisadas la totalidad de las pruebas integradas en el expediente la Sala observa que efectivamente el 20 de abril de 2022 el demandante elevó una solicitud ante la autoridad demandada con el fin de obtener la expedición de la tarjeta profesional de abogado. 2) El 3 de junio de 2022 del presente año la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura envió a través de la empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia SA el aludido documento a la dirección de residencia registrada por el demandante (índice 8 de Samai). 3) El 7 de junio siguiente la empresa mencionada entregó la tarjeta profesional de tutelante en la dirección física registrada en la solicitud y fue recibida por el mismo solicitante (índice 8 de Samai). 4) Por consiguiente, se negarán las pretensiones del mecanismo puesto que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, previo a la interposición de la acción de tutela, envió la tarjeta profesional del actor y pese a que la empresa de mensajería hizo entrega un día después de la radicación del mecanismo, no se estima vulneración alguna de los derechos constitucionales fundamentales del actor y tampoco se trata de un 5 Expediente: 11001-03-15-000-2022-03056-00 Demandante: José Urbano Rentería Valory Acción de tutela hecho superado pues lo requerido fue efectivamente atendido y entregado al interesado, como ya se dijo, previo a la interposición de la demanda.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A 1°) Deniéganse las pretensiones de la acción de tutela presentada por el señor José Urbano Rentería Valory, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier medio expedito y eficaz. 3º) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.