Micelio
52001233300020160024401Consejo de Estado · Sección Segunda (Conjueces Sección Segunda)Auto interlocutorio2023-05-19

Radicación interna: 3108-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Nestor Raul Correa Henao

Actor: Maria Cristina Lopez Eraso, Luz Amalia Andrade Arevalo, Juan Carlos Arturo Chaves, Sergio Ricardo Guerrero Martinez, Auramaria Pernett Guerrero, Maria Victoria Benavides Jurado, Maria Concepcion Revelo Revelo, Beatriz Del Carmen Santacruz, Maria Genith Alvarez Ponce, Nora Del Transito Unigarro Figueroa, Constanza Del Carmen Muñoz Santander, Ana Cristina Cifuentes Cordoba, Carmen Alicia Salazar Montenegro·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Pasto

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: JORGE HERNÁN BELTRÁN PARDO Bogotá D. C., cinco (5) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 52001-23-33-000-2016-00244-01 (3108-2023) Demandante: María Cristina López Eraso y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Asunto: Acepta impedimento Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante a índice 10 de SAMAI, suscrita por los Honorables Magistrados integrantes de la Subsección B, doctores Juan Enrique Bedoya Escobar, César Palomino Cortés, para conocer del proceso de la referencia en contra de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva De Administración Judicial.

Al efecto, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en las causales de impedimento previstas en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso en razón a fungieron como magistrados auxiliares de la Corporación, magistrados de tribunales o procuradores judiciales, por lo que se han visto beneficiados por la prima especial de servicios que se discute, situación que impide un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia. Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados doctores Juan Enrique Bedoya Escobar, César Palomino Cortés, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces.

RESUELVE

DECLARASE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda Subsección B, doctores Juan Enrique Bedoya Escobar, César Palomino Cortés. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.

Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente JORGE HERNÁN BELTRÁN PARDO Conjuez Firmado electrónicamente NUBIA GONZALEZ CERON Conjuez Firmado electrónicamente CARLOS MARIO ISAZA SERRANO Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA