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11001031500020220131400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-02-24

Radicación interna: 1871 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Fabian Alexander Martinez Dominguez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Demandante: Fabián Alexander Martínez Domínguez! Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca! Radicado: 11001-03-15-000-2022-01314-00 A 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01314-00 Demandante: FABIÁN ALEXANDER MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 23 de febrero de 2022 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, el señor Fabián Alexander Martínez Domínguez, por conducto de apoderado, presentó acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Lo anterior, con ocasión de la providencia proferida el 1º de septiembre de 2021 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual modificó la decisión que accedió a las pretensiones de la demanda dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra el departamento del Valle del Cauca, toda vez que se redujo el monto de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías definitivas que se reconoció a su favor.

El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas contra los Tribunales Administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 “[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.

En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por el señor Fabián Alexander Martínez Domínguez, por los motivos descritos anteriormente. Demandante: Fabián Alexander Martínez Domínguez! Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca! Radicado: 11001-03-15-000-2022-01314-00 A 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal al juez Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali y a la gobernadora del Valle del Cauca. Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso. Cuarto: Solicítese al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que allegue en calidad de préstamo o vía electrónica el expediente con radicado 76001-33-33- 003-2018-00190-01, el cual corresponde al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el actor.

Quinto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Sexto: Reconócese personería al abogado Javier Andrés Chingual García como apoderado judicial del tutelante, conforme con el poder anexado con la acción de tutela. Séptimo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”