Micelio
11001031500020240398200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-07-31

Radicación interna: 6500 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Carlos Jairo Gomez Orozco·Demandado: Secretaria De Movilidad De Villavicencio Y Otro

Demandante: Carlos Jairo Gómez Orozco Demandado: Secretaria de Movilidad de Villavicencio y otro Rad: 11001-03-15-000-2024-03982-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Villavicencio, dieciséis (16) de agosto dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2024-03982-00 Demandante: CARLOS JAIRO GOMEZ OROZCO Demandados: SECRETARIA DE MOVILIDAD DE VILLAVICENCIO Y OTRO Tema: Ordena remitir por competencia a los Juzgados Administrativos de Villavicencio.

AUTO I.

ANTECEDENTES 1.1. Demanda El señor Carlos Jairo Gómez Orozco reclama al Municipio de Villavicencio y la Secretaría de Movilidad de Villavicencio el cumplimiento del artículo 159 de la ley 769 de 2002 modificado por el artículo 206 del Decreto 19 de 2012 ello al considerar que las autoridades han sido renuentes al no declarar la prescripción de los comparendos a su cargo.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Conforme lo dispone el artículo 3. ° de la Ley 393 de 19971, en consonancia con el numeral 10. ° del artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, por cuanto la autoridad demandada es un ente territorial del nivel municipal. 1 De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante.

En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo. 2 Los Tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:[…] De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.

Demandante: Carlos Jairo Gómez Orozco Demandado: Secretaria de Movilidad de Villavicencio y otro Rad: 11001-03-15-000-2024-03982-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Como consecuencia de lo anterior, se ordenará el envío del expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Villavicencio, meta, que es el competente de conformidad con el artículo 152, numeral 14.

Con fundamento en lo expuesto el Despacho, en uso de facultades constitucionales y legales, RESUELVE:

PRIMERO. REMITIR la acción de cumplimiento que instauró el señor Carlos Jairo Gómez Orozco contra del Municipio de Villavicencio y la Secretaría de Movilidad de Villavicencio, a los Juzgados Administrativos de Villavicencio.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 En el escrito de cumplimiento, sección notificaciones.