CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1º) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00198-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Asunto: Órdenes a la Secretaría. AUTO DE TRÁMITE La señora KELLY ALEJANDRA MEDINA MONCAYO, tercero con interés directo en las resultas del proceso, en el escrito obrante en el índice núm. 16 del expediente digital, solicita que se corra traslado de la medida cautelar presentada por la parte actora1.
Para resolver, se considera: Mediante auto de 1o. de abril de 2022, el Despacho admitió la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad presentó la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos de la 1 En solicitud el tercero con interés directo en las resultas del proceso señaló: “[…] Adicionalmente solicito se me corra traslado del auto de trámite de la solicitud de medida cautelar dictado el primero de abril de 2022 por la Honorable Consejera Ponente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN, dentro del proceso de la referencia para que se me permita pronunciarme y oponerme al mismo, toda vez que, de dicho auto solo se corrió traslado a la demandada que es la misma demandante y se omitió el traslado a la suscrita, cercenando el debido proceso, toda vez que el omitir el traslado al tercero con interés directo en las resultas, impide la oposición formal a una decisión que puede incidir directamente en los intereses y en el derecho fundamental al debido proceso que se me debe para todas las actuaciones judiciales […]”. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00198-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Resolución núm. R-857 de 20 de septiembre de 2019 (parcial)2, del acta de grado núm. 55 de 4 de octubre de 20193 y del diploma núm. 1910-19 de la misma fecha4, expedidos por dicha institución de educación superior, por medio de las cuales se le concedió el título de abogada a la señora KELLY ALEJANDRA MEDINA MONCAYO.
De igual forma, en auto de 1o. de abril de 2022, el Despacho dispuso correr traslado del escrito contentivo de la solicitud de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del CPACA5. Las anteriores providencias, esto es, la que dispuso la admisión de la demanda y la que corrió traslado de la medida cautelar solicitada, se le notificaron al tercero con interés directo en las resultas del proceso el 8 de abril de 2022, conforme consta en los índices núms. 9 y 10 del expediente digital, respectivamente6.
Lo anterior, pone de manifiesto que no le asiste razón al tercero con interés directo en las resultas del proceso al indicar que se omitió 2 Resolución núm. R-857 de 20 de septiembre de 2019, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado”. 3 Acta de grado núm. 55 de 4 de octubre de 2019 de la señora Kelly Alejandra Medina Moncayo. 4 Diploma de abogada de la señora Kelly Alejandra Medina Moncayo. 5 En el citado auto se consideró lo siguiente: “[…] De conformidad con lo ordenado en el artículo 233 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, del escrito contentivo de la suspensión provisional, obrante en el índice núm. 2 del expediente digital, córrase traslado a la parte demandada por el término de cinco (5) días para que se pronuncie sobre ella […]”. 6 Las referidas providencias se le notificaron al tercero con interés directo en las resultas del proceso a los correos electrónicos kelly.medina37@hotmail.com y kellyalejandra@unicauca.edu.co. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00198-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA correrle traslado de la solicitud de suspensión provisional de los efectos de los actos demandados, pues la providencia de 1o. de abril de 2022 se le notificó a los correos aportados con la demanda, sin que se advierta inconsistencia alguna en su remisión y recepción, situación que no controvierte la señora KELLY ALEJANDRA MEDINA MONCAYO en la solicitud obrante en el índice núm. 15 del expediente digital.
Adicionalmente, lo expuesto por la señora KELLY ALEJANDRA MEDINA MONCAYO en el sentido de que en la providencia que dispuso correr traslado de la medida cautelar solicitada, no se hizo referencia expresa al tercero con interés directo en las resultas del proceso, obedece a la literalidad de lo previsto en la norma aplicable para tales efectos, esto es, el artículo 233 del CPACA el cual establece lo siguiente: “[…]
ARTÍCULO 233. PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. La medida cautelar podrá ser solicitada desde la presentación de la demanda y en cualquier estado del proceso. El Juez o Magistrado Ponente al admitir la demanda, en auto separado, ordenará correr traslado de la solicitud de medida cautelar para que el demandado se pronuncie sobre ella en escrito separado dentro del término de cinco (5) días, plazo que correrá en forma independiente al de la contestación de la demanda.
Esta decisión, que se notificará simultáneamente con el auto admisorio de la demanda, no será objeto de recursos. De la solicitud presentada en el curso del proceso, se dará traslado a 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00198-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA la otra parte al día siguiente de su recepción en la forma establecida en el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil.
El auto que decida las medidas cautelares deberá proferirse dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del término de que dispone el demandado para pronunciarse sobre ella. En este mismo auto el Juez o Magistrado Ponente deberá fijar la caución. La medida cautelar solo podrá hacerse efectiva a partir de la ejecutoria del auto que acepte la caución prestada.
Con todo, si la medida cautelar se solicita en audiencia se correrá traslado durante la misma a la otra parte para que se pronuncie sobre ella y una vez evaluada por el Juez o Magistrado Ponente podrá ser decretada en la misma audiencia. Cuando la medida haya sido negada, podrá solicitarse nuevamente si se han presentado hechos sobrevinientes y en virtud de ellos se cumplen las condiciones requeridas para su decreto.
Contra el auto que resuelva esta solicitud no procederá ningún recurso […]”. (Subrayado fuera de texto). Por lo anterior, el Despacho no accederá a lo solicitado por el tercero con interés directo en las resultas del proceso, lo cual no es óbice para que se pronuncie sobre la misma, si a bien lo tiene. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: NEGAR la solicitud presentada por el tercero con interés directo en las resultas del proceso, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00198-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Ejecutoriada la presente providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar con su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado digitalmente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera