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11001031500020230122400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2023-03-08

Radicación interna: 1855 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Mauricio Castro Lopez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Carrera Judicial Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., abril veinticuatro (24) de dos mil veintitrés (2023). Radicación número: 11001-03-15-000-2023-01224 00 Accionante: MAURICIO CASTRO LÓPEZ Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN CARRERA JUDICIAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Porque la Universidad Nacional de Colombia dio respuesta al demandante en el curso de la acción de tutela / SUBSIDIARIEDAD – Incumplimiento / RECURSO DE INSISTENCIA – Solicitud de documentos sometidos a reserva.

Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor Mauricio Castro López1, de conformidad con el Decreto 333 de 2021. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El 8 de marzo de 2023, el señor Mauricio Castro López instauró demanda de tutela contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición. 2.

Hechos relevantes El señor Mauricio Castro López se encuentra inscrito en la Convocatoria No. 27 del Consejo Superior de la Judicatura, como aspirante al cargo de magistrado de 1 Que ingresó para fallo el 22 de marzo de 2023. 1 Radicación: 110010315000202301224 00 Accionante: Mauricio Castro López Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela Tribunal Superior, Sala Civil - Familia; en el examen de aptitudes y conocimientos obtuvo un puntaje de 799.52.

Mediante la Resolución No. CJR23-00039 del 16 de enero de 2023, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura resolvió de forma desfavorable el recurso de reposición interpuesto por el señor Castro López en contra de la Resolución No. CJR22-0351 del 1° de septiembre de 2022. El 9 de febrero de 2023, el aquí demandante presentó una petición con el propósito de que se “se resuelva el recurso de reposición por mi (sic) formulado en contra de la CJR22-0351 del 01 de septiembre de 2022 … en donde se confronten de forma individual y personal y cada una de las preguntas objeto de recurso y se me den los argumentos por mi expuesto en dicho recurso y que a la fecha no se ha realizado ni por parte de la Unidad de Carrera ni de la Universidad Nacional”, sin que a la fecha de presentación de la demanda hubiere recibido una respuesta. 3.

Admisión y trámite de la demanda de tutela 3.1. Mediante providencia del 13 de marzo de 2023, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a las autoridades accionadas. 3.2. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior y la Universidad Nacional de Colombia solicitaron que se declarara la carencia actual de objeto, por hecho superado, toda vez que mediante el Oficio CONV27DP-5469A del 16 de marzo de 2023 se dio respuesta a la petición presentada por el señor Mauricio Castro López.

De igual forma, indicaron que no se vulneraron los derechos fundamentales invocados, dado que se dio respuesta clara, completa y de fondo a los requerimientos elevados por el actor mediante derecho de petición. 3.3. Finalmente, el señor Castro López manifestó que la respuesta dada por la Universidad Nacional no fue clara, precisa, ni de fondo.

Al respecto, señaló que frente a la copia auténtica de la pregunta 98 se alegó que goza de reserva legal; sin embargo, sostuvo que “la petición se basó única y 2 Radicación: 110010315000202301224 00 Accionante: Mauricio Castro López Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela exclusivamente en la copia de una pregunta con sus respuestas respecto del cuadernillo que se me suministró el día de la prueba, por lo que no se puede predicar reserva legal sobre la misma, más cuando la prueba ya se realizó y en ningún momento se afecta a tercero por tratarse de algo que se me entregó únicamente a mí”.

Adicionalmente, indicó que, si bien cuenta con el recurso de insistencia, “la posición de las accionadas no variará … y la actuación de la UNAL lo que busca es dilatar mi petición sometiéndome a más trámites de por sí demorados”. En cuanto a la pregunta 124, sostuvo que no se dio respuesta, pues “parece un ‘copia y pega’ de algún formato con el que cuentan para dar una respuesta general”.

II. C O N S I D E R A C I O N E S En el presente asunto, la parte actora acudió con el propósito que se diera respuesta a su petición presentada el 31 de enero de 2023, mediante la cual solicitó que se resolviera el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. CJR22-0351 del 1° de septiembre de 2022, se indicara en qué parte del acuerdo de la convocatoria y de su cuadernillo técnico se señaló para el cargo de magistrado de Tribunal Superior, Sala Civil – Familia se dispuso como unidad temática el recurso de casación, se entregara copia de la pregunta No. 98 y cuál es el soporte constitucional, legal y jurisprudencial de la pregunta No. 124.

Al respecto, la Sala advierte que, tal y como lo indicaron las entidades accionadas, en el Oficio CONV27DP-5469A, la Universidad Nacional de Colombia dio respuesta al señor Mauricio Castro López, en los siguientes términos (transcripción de forma literal): En ese orden de ideas, se precisa que, con la marcación en la fila correspondiente a su cédula, del Anexo 1, se le dio respuesta de manera particular identificando en debida forma los reparos realizados en su recurso de reposición y en la ampliación de este, cuyos temas fueron desarrollados de manera clara, completa y de fondo en la parte motiva de la Resolución CJR23-0039 de 16 de enero de 2023.

En igual sentido, frente a las objeciones realizadas a preguntas específicas de la prueba, se aclara que en el ‘Anexo 2 - Respuesta a objeciones’, se hizo un 3 Radicación: 110010315000202301224 00 Accionante: Mauricio Castro López Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela desarrollo de cada uno de los ítems cuestionados, indicando la pertinencia y suficiencia del enunciado, la justificación de la clave asignada y la razón de las opciones de respuesta no válidas acorde con la estructura y elaboración de cada una de las preguntas.

En este punto, es importante aclarar que la razón del examen específico de conocimientos es evaluar el conocimiento profundo de aspectos básicos, de nociones y conceptos que hacen parte de la órbita de unas áreas del conocimiento del derecho, y del cual fueron previamente informados los aspirantes, pues la estructuración de la prueba sigue los lineamientos expresados por el Consejo Superior de la Judicatura en cuanto a las áreas a evaluar.

Así mismo, la pertinencia de las preguntas elaboradas se fundamenta principalmente en que hacen parte de las áreas y saberes del cargo, no solamente en aspectos prácticos procesales y formales, sino también en aspectos conceptuales y teóricos. De cara a ello, la relevancia de los ítems expresados en su petición no pueden tildarse de impertinentes en razón a que traten asuntos que en su parecer, no son de competencia a las funciones del cargo al cual aplicó, pues las pruebas de conocimientos realizadas y dirigidas a los aspirantes a entrar a la carrera judicial deben ser integrales en cumplimento de lo previsto en el artículo 164 de la Ley 270 de 1996, en el que expresa que el concurso de méritos ‘es el proceso mediante el cual, a través de la evaluación de conocimientos, destrezas, aptitud, experiencia, idoneidad moral y condiciones de personalidad de los aspirantes a ocupar cargos en la carrera judicial, se determina su inclusión en el Registro de Elegibles y se fija su ubicación en el mismo’.

Respecto a los cuestionamientos relacionados con la temática correspondiente al recurso extraordinario de casación y la pregunta 124, es de advertir que los ítems incluidos en la prueba se elaboraron con apego a los parámetros establecidos en el anexo técnico del Contrato 096 y en ese sentido atienden a los ejes temáticos y de competencia para el cargo aspirado, los cuales fueron comunicados a los aspirantes en el documento denominado Instructivo para la presentación de las pruebas escritas que fue publicado en la página web de la Rama Judicial con anterioridad a su presentación y que para el cargo de Magistrado de Tribunal Superior –Sala Civil – Familia son los siguientes: • Derecho Civil: Aspectos sustanciales en derecho civil, aspectos procesales y probatorios en derecho civil, derecho comercial general. • Derecho de Familia: Aspectos básicos de derecho de familia, código general del proceso, Código de infancia y adolescencia, sistema de responsabilidad penal para adolescentes, mecanismos de protección de violencia intrafamiliar y de género, y derecho internacional de familia.

Así las cosas, es claro que la prueba escrita aplicada en el concurso de méritos de la Rama Judicial, convocatoria 27, se adaptó en su contenido a los criterios psicométricos definidos, siendo adecuada para evaluar las aptitudes, habilidades, capacidades y conocimientos que se requieren para el ejercicio del cargo al que se aspira y es perfectamente ajustada a los procesos descritos en el instructivo de pruebas publicado, por lo que, resulta innecesario desde el punto de vista técnico y psicométrico revisar de nuevo las objeciones que alegan o sugieren la impertinencia de las preguntas para el cargo, máxime cuando en el acto administrativo referido se efectuó un análisis frente a la pertinencia de cada una de las preguntas objetadas en los recursos presentados por los concursantes. 4 Radicación: 110010315000202301224 00 Accionante: Mauricio Castro López Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela Ahora bien, en cuanto a su solicitud de entregar reproducción mecánica o copia de la pregunta 98 de su cuadernillo y en general, en lo que tiene que ver con la reproducción física o digital del contenido de la prueba, la Corte Constitucional en sentencia T-180 de 2015, señaló que el acceso de los concursantes a los documentos de la prueba no implica permitir la captura de fotografías, escaneados o cualquier reproducción de estos: ‘Para tal efecto, el mecanismo diseñado por la CNSC para garantizar que los inscritos en las convocatorias puedan conocer directamente el contenido de las pruebas que les hayan sido aplicadas y sus calificaciones, debe consagrar la posibilidad de que a través de otra institución pública que tenga presencia en el lugar de presentación del examen, el aspirante pueda consultar personalmente los documentos reseñados, ante un funcionario competente que garantice el registro de la cadena de custodia.

En ningún caso se podrá autorizar su reproducción física y/o digital (fotocopia, fotografía, documento escaneado u otro similar) para conservar la reserva respecto de tercero’. De acuerdo a lo anterior, es claro que no es posible entregar a los concursantes el material o las copias de la prueba, ni autorizar una disposición ilimitada de la información allí contenida, dada la reserva que pesa sobre ellos en virtud a lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 164 de la Ley 270 de 19961, por lo tanto, a fin de atender las solicitudes de acceso al material de la prueba, los aspirantes fueron citados a la jornada de exhibición desarrollada el 30 de octubre de 2022 y en su caso particular, se tiene que fue convocado en la ciudad de Manizales, en la Universidad Nacional de Colombia - Sede Manizales - Campus la Nubia, ubicado en el kilómetro 9 vía al Aeropuerto la Nubia, en el Bloque Q, Aud.

Q - 103, a las 7:00 a.m. Es así que, verificadas las actas de asistencia a la jornada de exhibición se evidencia que asistió en los términos en los que fue convocado, lo que le permitió tener acceso al material de la prueba, es decir, el cuadernillo de las preguntas practicadas, la hoja de respuestas diligenciada, la clave de respuesta para cada ítem, así como a los datos estadísticos del cargo al cual aplicó, la fórmula de calificación detallada y los aciertos obtenidos.

Frente al desarrollo de la jornada, se indica que se permitió tomar anotaciones de lo observado en el cuadernillo y en los demás documentos de la prueba, de conformidad con lo informado en el Instructivo para la exhibición de pruebas escritas: ‘3. Para la exhibición, a usted se le suministrarán los siguientes elementos: a. Una (1) hoja en blanco para sus anotaciones. b. Un (1) cuadernillo de examen. c. Una (1) hoja de respuestas. d. Una hoja con las claves de respuestas correctas, datos del grupo de referencia y fórmula de calificación. Al finalizar la sesión usted podrá llevarse las hojas de anotaciones, los demás documentos deberán ser devueltos en las mismas condiciones. 4.

Consigne sus comentarios y observaciones en la hoja de anotaciones suministrada por la Universidad Nacional de Colombia. No manche, no doble, ni realice anotaciones ni rayaduras en el cuadernillo, hoja de respuesta u hojas con claves. En caso de requerir hojas de anotaciones adicionales, por favor levante la mano y solicítela al jefe de salón’.

A partir de tales condiciones y con fundamento en las anotaciones obtenidas en la citada jornada de exhibición, los aspirantes tuvieron la oportunidad de sustentar o complementar los recursos de reposición allegados, para lo cual 5 Radicación: 110010315000202301224 00 Accionante: Mauricio Castro López Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela contaron con un término de diez (10) días hábiles posteriores a la jornada de exhibición del material de la prueba, los cuales transcurrieron entre el 31 de octubre y el 15 de noviembre de 2022.

De otra parte, respecto al requerimiento de efectuar correcciones en el resultado obtenido, se tiene que en el punto 7 ‘Solicitudes de revisión - Lector óptico’ de la Resolución CJR23-0039 de 16 de enero de 2023 se indicó que con motivo de los recursos interpuestos contra los resultados de las pruebas escritas, la Universidad ejecutó una nueva revisión manual e individual de las respuestas registradas por los concursantes en la hoja de respuestas y, no se observó inconsistencia alguna en el proceso de calificación, por lo tanto, se confirmaron los puntajes comunicados mediante la Resolución CJR22-0351 de 1° de septiembre de 2022.

En consecuencia, la totalidad de los requerimientos elevados por usted fueron atendidos mediante la Resolución CJR23-0039 de 16 de enero de 2023 por lo cual no es posible acceder a su solicitud de resolver nuevamente sobre la calificación del examen o corregirla, máxime cuando contra dicho acto administrativo no procede recurso alguno. En ese contexto, se advierte que no puede atribuírsele a las entidades accionadas la transgresión de los derechos fundamentales invocados por el aquí demandante, toda vez que ya se pronunció respecto de su solicitud, por lo que resulta claro que cesó la vulneración de derechos alegada por el accionante, razón por la cual se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

Ahora bien, como lo pretendido -en últimas- por la parte actora es controvertir la decisión CJR23-00034 del 16 de enero de 2023, se reitera que la acción de tutela resulta improcedente por no cumplir con el requisito de subsidiariedad2. De igual forma, en cuanto a la negativa de entregar copia de la prueba, con fundamento en que la información está sometida a reserva legal, la Sala precisa que, tal y como el propio demandante lo advierte, para ello cuenta con el recurso de insistencia, previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011.

En ese sentido, se precisa que la acción de tutela no es un medio judicial alternativo, adicional o complementario de los establecidos por la ley para la defensa de los derechos, por lo que el recurso de insistencia es el mecanismo idóneo y eficaz previsto por el legislador para el fin perseguido por la parte actora, sin que resulte procedente la intervención del juez de tutela, pues no puede aceptarse que su falta de ejercicio obedezca a la convicción del accionante de que 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 3 de marzo de 2023, exp. 2023-00415, C.P. José Roberto Sáchica Méndez, entre otras decisiones. 6 Radicación: 110010315000202301224 00 Accionante: Mauricio Castro López Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela “la posición de las accionadas no variará”, pues, precisamente, ello deberá ser definido por el juez de la insistencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado, por carencia actual de objeto y por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, según las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

TERCERO: de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 7