CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023) Número interno: 69.235 Radicación: 68001-23-33-000-2020-01021-01 Demandante: Corporación Autónoma de Santander-CAS Demandado: Municipio de Barrancabermeja Asunto: Reparación directa APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO LEY 1437 DE 2011-Competencia por cuantía en las apelaciones de reparación directa.
APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021. APELACIÓN DE SENTENCIA-El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia. El 2 de diciembre de 2022, el proceso ingresó al Despacho para decidir sobre la admisión del recurso de apelación. ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 6 de julio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, de conformidad con los artículos 150 y 152.6 de la Ley 1437 de 2011 –aplicables por el inciso 1 del artículo 86 de la Ley 2080 de 2021– y de conformidad con el procedimiento del artículo 247 CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
Como no se solicitaron pruebas en el recurso de apelación, ejecutoriado el auto, INGRÉSESE el expediente para fallo, a menos que alguna de las partes solicite pruebas durante la ejecutoria, de conformidad con el artículo 247 CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes. GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de Samai DAR