CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación núm.: 54001-23-31-000-2008-00208-02 Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez Demandante: José Manuel Pedraza Moreno Demandada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Aclaración de voto Con el respeto de siempre frente a las decisiones mayoritarias de la Sala, me permito aclarar el voto en relación con la sentencia de 10 de abril de 2025, proferida dentro del proceso de la referencia. Para tal propósito, me remito a las razones expuestas por este Despacho en la aclaración de voto realizada dentro del proceso con radicación núm. 05001-23-31 000-2007-01551-01, en cuanto a que la excepción que se debe declarar de oficio cuando el acto acusado no sea susceptible de control judicial, es la de ineptitud de la demanda prevista en el numeral 5. del artículo 100 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20121 y la consecuente inhibición para fallar el asunto.
Fecha ut supra GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 1 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”.