Micelio
11001032800020230015300Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2023-12-18

Radicación interna: 237 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Luis Fernando Padilla Perez, David Sierra Daza·Demandado: Elvia Milena Sanjuan Davila

Radicado: 11001-03-28-000-2023-00153-00 Demandantes: Luis Fernando Padilla Pérez y otro Demandada: Elvia Milena Sanjuan Dávila – gobernadora del Cesar, para el periodo 2024-2027 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2023-00153-001 (principal) Demandantes: Luis Fernando Padilla Pérez y otro Demandada: Elvia Milena Sanjuan Dávila, gobernadora del Cesar, periodo 2024-2027 Tema: Doble militancia en la modalidad de apoyo ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto, me permito manifestar que, aun cuando comparto la decisión adoptada en la sentencia dictada por la Sala el 27 de febrero de 2025, que negó anular la elección de la gobernadora del Cesar, para el periodo 2024-2027, considero pertinente exponer las razones por las cuales aclaro mi voto.

En el presente caso, los demandantes pretendían la nulidad del acto de elección de Elvia Milena Sanjuan Dávila como gobernadora del Cesar, perteneciente al Partido de la Unión por la Gente2, por incurrir en doble militancia al apoyar las campañas de tres aspirantes a las alcaldías de Valledupar, Aguachica y San Diego, avalados por el movimiento Alianza Democrática Amplia (ADA), Verde Oxígeno y Liberal Colombiano, respectivamente.

A su vez, la parte actora adujo que la demandada incurrió en la referida prohibición al recibir apoyo por parte de un candidato a la alcaldía de Gamarra, avalado por el partido En Marcha y un aspirante al concejo de Chimichagua, inscrito por Alianza Verde. Al resolver la controversia, la Sala se pronunció sobre las cuestiones probatorias que se desataron en torno a los elementos de convicción aportados al expediente, con el propósito de analizar sobre la procedencia de su valoración. En esa medida, se estudió el informe pericial aportado por la defensa, con el cual se pretendía controvertir las pruebas de la parte actora que buscaban demostrar la configuración de la doble militancia y, en síntesis, concluyó que resultaba procedente la valoración de los elementos probatorios cuestionados. 1 Acumulado con 11001-03-28-000-2024-00032-00. 2 En adelante Partido de la U. Radicado: 11001-03-28-000-2023-00153-00 Demandantes: Luis Fernando Padilla Pérez y otro Demandada: Elvia Milena Sanjuan Dávila – gobernadora del Cesar, para el periodo 2024-2027 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Seguidamente, se expuso que el Partido de la U, que avaló la candidatura de la demandada, no inscribió aspirantes a las alcaldías de Valledupar, Gamarra y Aguachica; por ende, no se acreditó el elemento modal de la prohibición endilgada a la demandada.

Así las cosas, en mi criterio, estando demostrado que el Partido de la U no inscribió candidatos para las alcaldías en mención, resultaba innecesario referirse al dictamen pericial aportado por la defensa para cuestionar las pruebas que pretendían dar cuenta de los actos de apoyo que, supuestamente, realizó la demandada a favor de dichas campañas, pues, es lo cierto que los elementos probatorios -que se concluyó era procedente valorar- no sirvieron de sustento para demostrar que no se configuró el elemento modal de la prohibición alegada.

Lo anterior, se insiste, atendiendo a que la colectividad a la cual pertenece la demandada no tenía candidatos inscritos a las alcaldías de Valledupar y Aguachica; en consecuencia, la doble militancia, contemplada en el artículo 2° de la Ley 1475 de 20113, no se estructuró, como de manera acertada lo concluyó la Sala. Conforme lo expuesto, si bien acompaño la decisión adoptada en el fallo de 27 de febrero de 2025 porque negó la nulidad del acto de elección de Elvia Milena Sanjuan Dávila, como gobernadora del Cesar, para el periodo 2024-2027, reitero que aclaro mi voto en cuanto que no comparto que se requiera del análisis del dictamen pericial que pretendía que no se valoraran algunos elementos probatorios, como a la final sucedió. Cordialmente, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx. 3 «ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> […] Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados».

(Énfasis añadido).