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11001032400020160035700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2016-06-24

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Monsanto Technology Llc·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2016-00357-00 Demandante: MONSANTO TECHNOLOGY LLC. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Negación de patente de invención Auto que decreta dictamen pericial de oficio1 Encontrándose el expediente de la referencia a instancias de fijar una nueva fecha para la realización de la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, el Despacho observa que la apoderada judicial de la parte demandante, mediante memorial visible en el índice 84 del expediente digital, pone en conocimiento lo siguiente: […] 3. […] la doctora EDNA MARCELA RAMÍREZ OROZCO, perito de la parte demandante, fue nombrada como Directora de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, parte demandada, a través de la resolución No. 8602 del 28 de febrero del 2020, documento que fue aportado a la presente actuación. 4.

Así, desde el 28 de febrero del 2020 hasta la fecha, la doctora EDNA MARCELA RAMÍREZ OROZCO se ha desempeñado en el cargo de Directora de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, parte demandada, circunstancia que deriva en la configuración de una causal de impedimento sobreviniente de la perito, de acuerdo con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 219 del C.P.A.C.A. (texto original aplicable al presente caso de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 86 de la ley 2080 del 2021). 5.

Por tal razón, dicha circunstancia trae como consecuencia la imposibilidad que la doctora EDNA MARCELA RAMÍREZ OROZCO, perito de la parte demandante, comparezca a la audiencia de pruebas y sustente de manera oral el dictamen previamente rendido, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 220 del C.P.A.C.A. […] (negrillas fuera de texto original) En virtud de lo anterior, la apoderada judicial solicitó lo siguiente: […] 6.

Como ni el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ni el Código General de Proceso prevén como corregir la imposibilidad o impedimento subsecuente del perito para sustentar su dictamen y que éste se controvierta en la audiencia de pruebas, recurrimos a los poderes del Juez para dirigir el proceso y que en aras de garantizar el derecho de igualdad de las partes y de las garantías del debido proceso como lo son solicitar y controvertir 1 Expediente remitido al Despacho el 25 de enero de 2022.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA 2 Radicación: 11-001-03-24-000-2016-00357-00 Demandante: Monsanto Technology Llc. Demandados: Superintendencia de Industria y Comercio las pruebas, se otorgue a mi representada un plazo prudencial para que se aporte un nuevo dictamen de parte sobre los mismos puntos del dictamen inicialmente presentado, el cual pueda ser trasladado a la parte demandada y sustentado y controvertido en la audiencia de pruebas que se fije para tal efecto. 7.

Finalmente, y como petición subsidiaria, se solicitó respetuosamente a la Corporación, que si no encuentra viable que se aporte un nuevo dictamen de parte, decrete la expedición de un dictamen de oficio sobre los puntos que versaba el dictamen de parte que fuera rendido por la perito EDNA MARCELA RAMÍREZ OROZCO […] (negrillas fuera de texto original).

En ese orden de ideas, el Despacho observa que la situación que acontece es la consistente en que, la profesional Edna Marcela Ramírez Orozco, quien elaboró el dictamen pericial aportado por la sociedad Monsanto Technology Llc., parte demandante en el presente proceso, fue designada desde el 28 de febrero de 2020, como Directora de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, parte demandada en el proceso de la referencia, por lo que dicha profesional carecería de imparcialidad en el momento de sustentar dicho dictamen, el cual se recuerda fue decretado como prueba en la audiencia inicial realizada el 29 de marzo de 2019.

Así las cosas, el Despacho: i) prescindirá del dictamen pericial elaborado por la profesional Edna Marcela Ramírez Orozco, y ii) accederá a la solicitud de la apoderada judicial de la parte demandante, en el sentido de decretar un dictamen pericial de oficio que verse sobre los mismos puntos que versaba el inicialmente presentado, esto, en aplicación de las facultades dispuestas en el artículo 213 del CPACA.

A efectos de la realización del dictamen pericial decretado de oficio, el Despacho estima pertinente traer a colación lo previsto en el numeral 2º del artículo 48 del Código General del Proceso – CGP, aplicable por remisión del artículo 218 del CPACA, norma que es del siguiente tenor: […] 2. Para la designación de los peritos, las partes y el juez acudirán a instituciones especializadas, públicas o privadas, o a profesionales de reconocida trayectoria e idoneidad.

El director o representante legal de la respectiva institución designará la persona o personas que deben rendir el dictamen, quien, en caso de ser citado, deberá acudir a la audiencia […]. (negrilla fuera de texto) Con sustento en lo anterior, el Despacho ordenará que, por Secretaría, se oficie al Director del Departamento de Microbiología de la Universidad de los Andes, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del correspondiente oficio, y a costa de la parte actora, designe un profesional experto en microbiología adscrito a dicha institución, para efectos de realizar el dictamen pericial decretado en la audiencia inicial llevada a cabo el 29 de marzo de 2019. 3 Radicación: 11-001-03-24-000-2016-00357-00 Demandante: Monsanto Technology Llc.

Demandados: Superintendencia de Industria y Comercio Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: PRESCINDIR del dictamen pericial elaborado por la profesional Edna Marcela Ramírez Orozco, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría, OFICIAR al Director del Departamento de Microbiología de la Universidad de los Andes, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del correspondiente oficio, y a costa de la parte actora, designe un profesional experto en microbiología adscrito a dicha institución, para efectos de realizar el dictamen pericial decretado en la audiencia inicial llevada a cabo el 29 de marzo de 2019.

QUINTO: Una vez surtido lo anterior, DEVUÉLVASE el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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