Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., PRIMERO (01) DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2023-01053-00 Accionante: Lizeth Agudelo Ortiz Accionados: Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá- Cundinamarca, Juzgado Treinta y Uno (31) Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. Referencia: Acción de tutela.
AUTO ADMISORIO Lizeth Agudelo Ortiz actuando en nombre propio, presentó solicitud de tutela en la que deprecó el amparo de los derechos fundamentales al trabajo y al descanso periódico, que consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca y el Juzgado Treinta y Uno (31) Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. con ocasión de una serie de actuaciones administrativas que resultaron en la suspensión del disfrute de un periodo de vacaciones, en su calidad de Oficial Mayor, por no contar con el certificado de disponibilidad presupuestal para el reemplazo de la accionante.
El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer del trámite de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Lizeth Agudelo Ortiz en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca y el Juzgado Treinta y Uno (31) Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C.
SEGUNDO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
TERCERO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.
CUARTO: NOTIFICAR este auto a las partes y a los sujetos vinculados de la forma más expedita posible. Además, esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y la Rama Judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se hayan verificado la totalidad de las notificaciones aquí ordenadas.
QUINTO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado