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11001032400020180037800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2018-09-28

Radicación interna: 83 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Ana Maria Giraldo Bustamante·Demandado: Ministerio De Transporte, Ministerio De Salud Y Proteccion Social, Ministerio Del Trabajo, Presidencia De La Republica, Ministerio De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo dos mil veinticinco (2025) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2018 00378 00 Demandante: Ana María Giraldo Bustamante Demandado: Nación - Ministerio de Transporte y otros1 Asunto: Resuelve sobre un recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contra el auto de 9 de julio de 2024.

I.

ANTECEDENTES 1. Ana María Giraldo Bustamante2 presentó demanda contra la Nación – Gobierno Nacional, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de: 1.1. El artículo 15 del Decreto núm. 1047 de 4 de junio de 2014, “Por el cual se establecen normas para asegurar la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social de los conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, se reglamentan algunos aspectos del servicio para su operatividad y se dictan 1 Cfr. Índice núm. 26 de Samai. 2 En nombre propio.

Cfr. Índice núm. 26 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2018 00378 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co otras disposiciones”, expedido por el Presidente de la República, el Ministro de Salud y Protección Social, la Ministra de Trabajo, la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Ministra de Transporte. 1.2 El artículo 34 del Decreto núm. 172 de 5 de febrero de 2001 “Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi”, expedido por el Presidente de la República y la Ministra de Transporte.

Actuación procesal 2. Este Despacho, mediante auto de 11 de julio de 20194, admitió la demanda, la cual se notificó, en debida forma, a la parte demandante, al Presidente de la República, al Ministro de Salud y Protección Social, a la Ministra de Trabajo, a la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Ministra de Transporte y al Ministerio Público.

Asimismo, se remitió copia electrónica de la providencia, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 3. La parte demandada, mediante escritos radicados en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, contestó la demanda5. 4. La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación corrió traslado de las excepciones propuestas6 por los Ministerios de Salud y Protección Social y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones7 y la parte demandante guardó silencio en esta oportunidad procesal8. 4 Cfr. Índice núm. 26 de Samai. 5 Cfr. Índice núm. 26 de Samai.

Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Transporte. 6 Ministerio de Salud y Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones formularon la denominada “Falta de legitimación en la causa por pasiva”. 7 Cfr. Índice núm. 26 de Samai. 8 Cfr. Índice núm. 26 de Samai. 3 Número único de radicación: 110010324000 2018 00378 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.

Este Despacho, mediante auto de 9 de julio de 2024, declaró no probadas las excepciones de “falta de legitimación en la causa por pasiva” propuestas por los ministerios indicados supra9. El recurso de reposición 6. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación10, interpuso recurso de reposición contra el auto indicado supra, argumentando que “[…] bien resulta incontrovertible que para la época el entonces Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones suscribió el Decreto 1047 de 2014, es necesario a su vez detallar que del análisis completo y pormenorizado del contenido del Decreto, puede establecerse que este tiene como objeto establecer normas para asegurar la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social de los conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, se reglamentan algunos aspectos del servicio para su operatividad […] ”. 7.

En ese sentido, solicitó que “[…] debe considerarse que no hay relación legal, normativa y jurisprudencial que predique y soporte la comparecencia al proceso por parte de este Ministerio, por cuanto no hay forma de contradecir las pretensiones de la demanda al ser completamente ajenas a su haber, de ahí que, ante la ausencia de elementos de juicio se insta al honorable despacho a reconsiderar su decisión […]”.

El trámite del recurso 8. La Secretaría de la Sección Primera corrió traslado del recurso de reposición11 y la parte demandante guardó silencio en esta oportunidad procesal12. 9 Cfr. Índice núm. 40 de Samai. 10 Cfr. Índice núm. 46 de Samai. 11 Cfr. Índice núm. 49 de Samai. 12 Cfr. Índice núm. 51 de Samai. 4 Número único de radicación: 110010324000 2018 00378 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.

CONSIDERACIONES 9. Este Despacho abordará el estudio de: i) el marco normativo sobre la procedencia y oportunidad del recurso de reposición; ii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la representación de la Nación - Gobierno Nacional en demandas que se presenten en ejercicio del medio de control de nulidad; y iii) el análisis del caso concreto.

Marco normativo sobre procedencia y oportunidad del recurso de reposición 10. Vistos los artículos: i) 24213 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201114, sobre reposición; y ii) 318 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201215, sobre procedencia y oportunidades; y atendiendo a que el recurso cumple con los requisitos previstos en la ley: este Despacho considera que el recurso de reposición es procedente contra el auto que resolvió las excepciones.

Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la representación de la Nación - Gobierno Nacional en demandas que se presenten en ejercicio del medio de control de nulidad 11. Visto: i) el artículo 115 de la Constitución Política; y ii) el artículo 159 de la Ley 1437, sobre capacidad y representación. 12. La Sala de la Sección Primera de esta Corporación, mediante auto de 15 de febrero de 201816, respecto de la representación de la Nación – Gobierno Nacional en el medio de control de nulidad, consideró que: “[…] [E]l Gobierno Nacional está conformado, según el artículo 115 de la Constitución Política por el Presidente de la República, el ministro o director de departamento administrativo correspondiente en cada negocio particular. 13 Modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021 “Por la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 14 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 15 “Por la cual se expide el Código General del Proceso” 16 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 15 de febrero de 2018.

C.P. Hernando Sánchez Sánchez, Número único de radicación 11001032400020140057300. 5 Número único de radicación: 110010324000 2018 00378 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Asimismo, la Sala advierte que, en el caso bajo estudio, el sujeto procesal es uno solo: la Nación, que actúa por intermedio de la figura constitucional del Gobierno Nacional, por lo que no hay lugar a conformar un litisconsorcio necesario por pasiva al no intervenir otros sujetos procesales adicionales. […] no basta con que solamente comparezca alguno de los ministros o directores de departamentos administrativos que expidieron el acto administrativo, objeto del medio de control, sino que la Nación – Gobierno Nacional debe estar representada por todos y cada una de las personas que expidieron el acto demandado y plasmaron su voluntad unilateral al suscribir el acto de Gobierno demandado.

En ese orden, se entiende que la representación de la Nación – Gobierno Nacional se encuentra en cabeza del Presidente de la República y de los ministros y directores de departamentos administrativos que suscribieron el acto, en forma conjunta. […] [S]e concluye que, en las demandas que se promuevan contra actos administrativos expedidos por el Gobierno Nacional, se debe vincular como parte demandada a la Nación – Gobierno Nacional, quien actuará en el proceso a través de sus representantes (representación múltiple de un único sujeto procesal), esto es, las autoridades que manifestaron su voluntad en el acto administrativo demandado y por tanto, son responsables de su defensa. […] En conclusión, en los procesos donde se ejerzan los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad y de nulidad, respecto de actos administrativos expedidos por la Nación, a través de la figura constitucional del Gobierno Nacional, se tendrá como único sujeto procesal a la Nación, la cual será representada en el proceso por el Presidente de la República y los ministros y directores del departamento administrativo que expidieron y suscribieron el acto administrativo demandado; por lo tanto, no será completa la representación de la Nación – Gobierno Nacional si solo se vincula a uno de ellos […]”.

(se resalta) Análisis del caso en concreto 13. De conformidad con los marcos normativos y los criterios jurisprudenciales indicados supra y atendiendo a que se pretende que se declare, entre otros, la nulidad del artículo 15 del Decreto núm. 1047 de 4 de junio de 2014, expedido por el Presidente de la República, el Ministro de Salud y Protección Social, la Ministra de Trabajo, la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Ministra de Transporte, quienes conforman el Gobierno Nacional en el caso sub examine. 6 Número único de radicación: 110010324000 2018 00378 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14.

En ese sentido, atendiendo a que la parte demandada, Nación - Gobierno Nacional, está representada por el Presidente de la República y los ministros que suscribieron el acto: este Despacho considera que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe continuar vinculado al proceso de la referencia, comoquiera que la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones suscribió el acto acusado, indicado en el numeral 1.1. supra, y, en consecuencia, se confirmará el auto objeto de recurso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 9 de julio de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE