Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 25000-23-36-000-2016-01360-01 (59934) Demandantes: Avantel SAS Demandado: Colombia Móvil SA ESP Referencia: Controversias contractuales Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata 1.
Presento las razones por las cuales aclaro mi voto en la Sentencia de 15 de septiembre de 2022. Aunque comparto las consideraciones de la Sala, debo agregar que, en mi concepto, era necesario indicar que, para el caso, no resultaba necesaria la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2. Según el Tratado de Creación y el Estatuto del Tribunal de Justicia, resulta necesaria la interpretación prejudicial por parte de ese órgano cuando deba aplicarse o se controvierta una norma que forme parte de ese ordenamiento jurídico supranacional. 3.
En ese orden de ideas, era importante poner de presente que, en el caso, ninguna de las partes discutió, ni la controversia se refirió a, la interpretación de normas de derecho andino. La causa versó exclusivamente sobre el incumplimiento del contrato y los perjuicios que este causó. Por lo tanto, se reitera, para la resolución de este caso, el Consejo de Estado, en su calidad de juez de cierre, no tenía la obligación de requerir la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado