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11001032600020130008300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2013-06-20

Radicación interna: 47528 · LEY 1437 REVISION (ASUNTOS AGRARIOS)

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Thekca Ingenieria S.A.·Demandado: Agencia Nacional De Tierras Ant

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2013-00083-00 (47.528) Demandante: THEKCA INGENIERÍA SA Demandado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Medio de control: REVISIÓN DE ASUNTOS AGRARIOS - CPACA Asunto: NEGACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR Procede el despacho a resolver la solicitud de medidas cautelares consistentes en ordenar i) la suspensión de los efectos jurídicos de las Resoluciones 2920 del 24 de diciembre de 2012 y 0484 del 2 de abril de 2013 expedidas por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) por medio de las cuales se extinguió el derecho de dominio y demás derechos reales sobre el predio rural denominado “Moscovia” y, ii) la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria del mencionado predio.

I.

ANTECEDENTES 1. La demanda El 21 de junio de 2013 (fl 708 cdno. ppal. 1), la sociedad Thekca Ingeniería SA en ejercicio del medio de control jurisdiccional de revisión de asuntos agrarios consagrado en el numeral 10 del artículo 149 del CPACA (fls. 673 a 707 cdno ppal. 1) solicitó la revisión y consecuente nulidad de las Resoluciones números 2920 de 24 de diciembre de 2012 y 0484 de 2 de abril de 2013 expedidas por la Subgerencia de Tierra Rurales del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, en el trámite del proceso de extinción en favor de la Nación del derecho de dominio privado del predio denominado “Moscovia” ubicado en la vereda Ceibas Afuera en el municipio de Neiva (Huila). 2 Expediente no. 11001-03-26-000-2013-00083-00 (47.528) Actor: Thekca Ingeniería SA Revisión de asuntos agrarios Niega medida cautelar 2.

La solicitud de la medida cautelar 1) La sociedad Thekca Ingeniería SA pidió que se decrete una medida cautelar en los siguientes términos: “1. Suspender los efectos jurídicos del Acto Administrativo “RESOLUCION 2920 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2012” y la “RESOLUCION 0484 DEL 2 DE ABRIL DE 2013” a través de las cuales se extingue el derecho de dominio y demás derechos reales, sobre el predio rural denominado “Moscovia” expedidos por el INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INCODER DE NEIVA. 2.

Ordenar la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria No. 200-15172, para informarle a terceras personas, de la existencia de un proceso sobre el predio objeto de debate, que se adelanta un ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y que a la fecha no ha sido resuelto, de tal forma que no se vulneren los derechos de mi representada, quien sigue manteniendo pretensiones sobre el predio, y también sobre derechos colectivos, pues personas inescrupulosas se encuentran anunciando y ofertando hectáreas del predio rural “Moscovia” de Neiva.” (fl. 1 índice 151 SAMAI - negrillas del original) 2) Para el efecto, la parte actora expuso las siguientes razones: a) La efectividad de la sentencia, en caso de que le sea favorable a sus intereses, se encuentra indirectamente afectada debido a que sería imposible su materialización porque, actualmente, el inmueble objeto de la presente controversia se ha convertido en un negocio para personas que sin interés legítimo alguno en el proceso, “por tratarse de una invasión irregular en la que no importan los derechos de propiedad de la que fue despojada la empresa” (fl. 2 índice 151 SAMAI). b) La inscripción de la demanda en el folio de matrícula, independiente de la anotación ordenada mediante el “literal a) del numeral quinto del auto que admitió la demanda” (fl. 2 índice 151 SAMAI), no es lesiva para ninguna de las partes, por el contrario, es necesaria i) para la efectividad de la sentencia y proporcional a los intereses de las partes, por cuanto la demandante “ha recibido informaciones de trámites ante oficinas de instrumentos públicos, ofrecimientos por parte de personas de los lotes” (fl 2 ibidem); ii) para impedir que el predio siga siendo ocupado bajo títulos inocuos y, iii) para garantizar que el eventual proceso reivindicatorio de la posesión que adelante la sociedad actora cuando llegue el momento de recuperar la tenencia no sea motivo de un conflicto comunitario ni de orden público. 3 Expediente no. 11001-03-26-000-2013-00083-00 (47.528) Actor: Thekca Ingeniería SA Revisión de asuntos agrarios Niega medida cautelar 3.

Posición de la parte demandada frente a la solicitud de la medida cautelar 1) Los terceros intervinientes1, por intermedio de su apoderado solicitaron, en primer lugar, que se rechace la solicitud deprecada por extemporánea, con sustento en que de conformidad con la sentencia C-623 de 20152 “en los procesos en curso ante el Consejo de Estado, los demandantes y terceros podrán solicitar la suspensión de los respectivos actos administrativos, dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación que el Consejo de Estado les efectúe sobre la decisión adoptada en esta providencia” (fl. 3 índice 159 SAMAI), término que se encuentra ampliamente superado debido a que la solicitud fue radica solo hasta el 18 de abril de 2024 y, en segundo término, que se niegue i) por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 231 del CPACA; ii) porque la efectividad de la sentencia, sea cual fuere el sentido del fallo, no depende del decreto o no de la medida cautelar. 2) La Agencia Nacional de Tierras, de igual manera, se opuso al decreto de la pretendida medida de cautela por estimar que i) la petición no cumple con los requisitos previstos en el artículo 231 del CPACA; ii) frente a la necesidad de la medida con fundamento en que “ha recibido información de trámites ante oficinas de instrumentos públicos de ofrecimientos por parte de personas de los lotes”, de un lado, no allegó prueba alguna que lo acredite y, de otra parte, la existencia de posibles trámites ante la oficina de instrumentos públicos con posterioridad al inicio del proceso de la referencia no generan afectación alguna a la demandante, toda vez que las resoluciones acusadas, mediante de las cuales se extingue el derecho de dominio y demás derechos reales sobre el predio rural denominado “Moscovia”, están vigentes, por lo cual el referido predio se encuentra fuera de la órbita de propiedad de la parte actora y, iii) no es de recibo que luego de más de 10 años de presentada la demanda se considere la necesidad de la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble objeto de la presente litis con sustento en otras posibles ocupaciones sobre el mismo, por cuanto, desde el inicio de la controversia la demandante puso de presente que la ocupación del inmueble inició desde el año 2012. 1 Mediante auto de 26 de febrero de 2016 (índice 35 SAMAI) se ordenó la vinculación de las personas que manifestaron ser las ocupantes del predio Moscovia objeto de la presente controversia, en calidad de coadyuvantes de la parte demandada (las personas relacionadas e identificadas en los fls. 745 a 838 del cdno. ppal.). 2 Declaró inexequible la suspensión automática de los efectos de los actos que finalizan los procesos agrarios cuando se adelanta una acción de revisión ante la jurisdicción contenciosa administrativa. 4 Expediente no. 11001-03-26-000-2013-00083-00 (47.528) Actor: Thekca Ingeniería SA Revisión de asuntos agrarios Niega medida cautelar II.

CONSIDERACIONES 1. Procedencia de las medidas cautelares en procesos declarativos 1) En relación con las medidas cautelares procedentes en los procesos declarativos que se adelantan ante la jurisdicción contenciosa administrativa, el artículo 229 del CPACA dispone lo siguiente: “Artículo 229. Procedencia de medidas cautelares. En todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado, el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte debidamente sustentada, podrá el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo.

La decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento.” (se resalta). Es esa perspectiva, en los procesos que conoce esta jurisdicción se encuentra la posibilidad de solicitar la práctica de medidas cautelares las cuales respecto de su decisión no implican prejuzgamiento, igualmente dentro de esas precisas medidas de cautela la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos demandados, figura esta de rango constitucional prevista textualmente en el artículo 238 de la Constitución Política en los siguientes términos: “Artículo 238.

La jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial.” (negrillas adicionales). 2) Adicionalmente, el ordenamiento jurídico contempla otro tipo de medidas cautelares diferentes a la suspensión de los efectos del acto demandado las cuales pueden tener el carácter de preventivas, conservativas o anticipativas dispuestas en el artículo 230 del CPACA, así: “Artículo 230.

Contenido y alcance de las medidas cautelares. Las medidas cautelares podrán ser preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión, y deberán tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda. Para el efecto, el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar una o varias de las siguientes medidas: 1. Ordenar que se mantenga la situación, o que se restablezca al estado en que se encontraba antes de la conducta vulnerante o amenazante, cuando fuere posible. 5 Expediente no. 11001-03-26-000-2013-00083-00 (47.528) Actor: Thekca Ingeniería SA Revisión de asuntos agrarios Niega medida cautelar 2.

Suspender un procedimiento o actuación administrativa, inclusive de carácter contractual. A esta medida solo acudirá el Juez o Magistrado Ponente cuando no exista otra posibilidad de conjurar o superar la situación que dé lugar a su adopción y, en todo caso, en cuanto ello fuere posible el Juez o Magistrado Ponente indicará las condiciones o señalará las pautas que deba observar la parte demandada para que pueda reanudar el procedimiento o actuación sobre la cual recaiga la medida. 3.

Suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo. 4. Ordenar la adopción de una decisión administrativa, o la realización o demolición de una obra con el objeto de evitar o prevenir un perjuicio o la agravación de sus efectos. 5. Impartir órdenes o imponerle a cualquiera de las partes del proceso obligaciones de hacer o no hacer.

Parágrafo. Si la medida cautelar implica el ejercicio de una facultad que comporte elementos de índole discrecional, el Juez o Magistrado Ponente no podrá sustituir a la autoridad competente en la adopción de la decisión correspondiente, sino que deberá limitarse a ordenar su adopción dentro del plazo que fije para el efecto en atención a la urgencia o necesidad de la medida y siempre con arreglo a los límites y criterios establecidos para ello en el ordenamiento vigente” (se resalta). 3) Para la adopción de estas medidas cautelares la ley establece como requisitos para su decreto los siguientes: “Artículo 231.

Requisitos para decretar las medidas cautelares. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.

Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos. En los demás casos, las medidas cautelares serán procedentes cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho. 2.

Que el demandante haya demostrado, así fuere sumariamente, la titularidad del derecho o de los derechos invocados. 3. Que el demandante haya presentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla. 4.

Que, adicionalmente, se cumpla una de las siguientes condiciones: a) Que al no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable, o 6 Expediente no. 11001-03-26-000-2013-00083-00 (47.528) Actor: Thekca Ingeniería SA Revisión de asuntos agrarios Niega medida cautelar b) Que existan serios motivos para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia serían nugatorios.” (se resalta). 4) Por su parte, la Corte Constitucional en consonancia con las normas transcritas, con ocasión de examinar los artículos 50 y 53 de la Ley 160 de 1994 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones”, en la sentencia C-623 de 2015 resaltó que la facultad otorgada a los jueces de la República para suspender de manera provisional actos administrativos que puedan ocasionar un perjuicio irremediable prevista en el artículo 238 de la Constitución, así como también el artículo 238 del CPACA, es una herramienta suficiente para garantizar el debido proceso en la clarificación de la propiedad, deslinde, recuperación de baldíos y extinción del dominio, en los siguientes términos: “En efecto, el artículo 238 de la Constitución establece que la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la facultad de suspender actos sujetos a su control.

Ello indica que el constituyente dispuso que tal competencia recae en tales jueces, quien con base en los criterios establecidos en la ley podrán determinar la pertinencia de esa medida cautelar. (…). 5.4 Es importante tener en cuenta que en el evento de optar por la acción de revisión, la persona puede solicitar la suspensión de los actos administrativos que culminaron los procesos agrarios de clarificación de la propiedad, deslinde, recuperación de baldíos y extinción de dominio.

En estos casos, será el juez quien determine la procedencia de la misma, con base en los requisitos establecidos en los artículos 229 y siguientes del CPACA, quien tenga la autoridad para suspender los efectos de tales actos, por mandato del artículo 238 de la Constitución. (…). En caso que el juez, a petición de parte, encuentre argumentos pertinentes y suficientes para decretar la suspensión de los efectos de las resoluciones que culminaron los procesos agrarios referidos, podrá ordenar tal medida cautelar en los términos del artículo 238 de la Constitución Política y del Artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” (negrillas del texto original – se subraya). 2.

El caso concreto El despacho negará el decreto de la medida cautelar solicitada, por las razones que se exponen a continuación: 1) En primer lugar, debe precisarse que la solicitud de la medida cautelar es 7 Expediente no. 11001-03-26-000-2013-00083-00 (47.528) Actor: Thekca Ingeniería SA Revisión de asuntos agrarios Niega medida cautelar oportuna, pues, si bien en la sentencia C-623 de 2015 se señaló que “[e]n los procesos en curso ante el Consejo de Estado, los demandantes y terceros podrán solicitar la suspensión de los respectivos actos administrativos, dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación que el Consejo de Estado les efectúe sobre la decisión adoptada en esta providencia”, también es cierto que la misma decisión determinó que, por mandato constitucional (art. 238 de la Constitución Política), “la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la facultad de suspender actos sujetos a su control”, “con base en los requisitos establecidos en los artículos 229 y siguientes del CPACA”, mandato legal (art. 229 del CPACA) según el cual “en cualquier estado del proceso”, a petición de parte, puede formularse el decreto de medidas de cautela debidamente sustentadas. 2) Precisado lo anterior, la petición de medida cautelar, en primer lugar, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 231 del CPACA para la procedencia de la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, pues, no alega violación alguna y tampoco allega pruebas, para que del análisis de los actos demandados y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud pueda inferirse tal violación y, en segundo término, se sustenta solo en que la parte actora “ha recibido informaciones de trámites ante oficinas de instrumentos públicos” (fl. 2 índice 151 SAMAI), empero, no allega prueba alguna que acredite lo afirmado. 3) En relación con la medida de inscripción de la demanda esta Corporación ha precisado que en los procesos declarativos adelantados ante esta jurisdicción dicha medida no es procedente, por cuanto, de conformidad con el artículo 230 del CPACA, el tipo de medidas cautelares es taxativa y esta no se encuentra enlistada en la citada norma3. 4) De conformidad con lo expuesto, la solicitud de medida cautelar elevada por la sociedad Thekca Ingeniería SA no cumple con los requisitos establecidos por los artículos 230 y 231 del CPACA para su decreto, en consecuencia, se denegará y se ordenará que por Secretaría de la Sección se incorpore el presente cuaderno de medidas cautelares al cuaderno principal. 3 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, auto de 12 de abril de 2024, expediente radicación número: 05001-23-33-000-2023-00308-01 (70042), CP Martín Bermúdez. 8 Expediente no. 11001-03-26-000-2013-00083-00 (47.528) Actor: Thekca Ingeniería SA Revisión de asuntos agrarios Niega medida cautelar R E S U E L V E: 1º) Deniégase la solicitud de medida cautelar formulada por la sociedad Thekca Ingeniería SA. 2º) Ejecutoriada esta providencia por Secretaría incorpórese el presente cuaderno de medida cautelar al expediente principal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.

DR/4C+5ANEX+5 CDS.