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11001032400020100015600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2010-04-08

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Avidesa Mac Pollo S.A.·Demandado: La Nacion Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020100015600 Demandante: Avidesa Mac Pollo S.A. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interesados: McDonald´s International Property Company Limited y Manufacturas Alimenticias de Colombia Ltda. Asunto: Resuelve sobre la reanudación del proceso, el desistimiento de una prueba y la remisión del expediente del proceso a la Secretaría de la Sección Primera AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la reanudación del proceso, el desistimiento de de una prueba respecto de un expediente presentada por McDonald´s International Property Company Limited y la remisión del expediente del proceso de la referencia a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación para lo de su competencia. I.

ANTECEDENTES 1. Avidesa Mac Pollo S.A.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Insdustria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de las: 1 Por intermedio de apoderado. 2 Prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984 “[…] Por el cual se expide el Código Contencioso Administrativo […]”. 2 Número único de radicación: 11001032400020100015600 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.1.

Resoluciones núms. 15720 de 31 de marzo de 2009, “Por la cual se decide una solicitud de registro”; 25397 de 22 mayo de 2009, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” y 33486 de 30 de junio de 2009, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”: expedidas por la Jefa de la División de Signos Distintivos; y la Resolución núm. 51541 de 6 de octubre de 2009, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial. 1.2.

Resoluciones núms. 15628 de 31 de marzo de 2009, “Por la cual se decide una solicitud de registro”; 25396 de 22 mayo de 2009, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” y 33390 de 30 de junio de 2009, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”: expedidas por la Jefa de la División de Signos Distintivos; y la Resolución núm. 51343 de 6 de octubre de 2009, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial. 1.3.

Resoluciones núms. 15630 de 31 de marzo de 2009, “Por la cual se decide una solicitud de registro”; 25400 de 22 mayo de 2009, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” y 33367 de 30 de junio de 2009, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”: expedidas por la Jefa de la División de Signos Distintivos; y la Resolución núm. 51544 de 6 de octubre de 2009, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial. 1.4.

Resoluciones núms. 21350 de 30 de abril de 2009, “Por la cual se decide una solicitud de registro”; 29447 de 16 junio de 2009, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” y 33093 de 30 de junio de 2009, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”: expedidas por la Jefa de la División de Signos Distintivos; y la Resolución núm. 51545 de 6 de octubre de 2009, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial. 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada conceder el registro como marca de los signos mixtos y nominativo MAC POLLO para identificar productos de la Clase 31 y servicios de las clases 35 y 43 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza. 3 Número único de radicación: 11001032400020100015600 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

Este Despacho, mediante auto de 16 de abril de 20103: i) admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio y al Ministerio Público; ii) vinculó a McDonald´s International Property Company Limited y Manufacturas Alimenticias Colombianas Ltda., como terceros con interés directo en las resultas del proceso, los cuales se notificaron, en debida forma; iii) ordenó, por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, fijar en lista; y iv) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos de los actos acusados. 4.

El Despacho Sustanciador, mediante auto de 30 de junio de 20164, resolvió sobre las solicitudes probatorias de las partes e intervinientes. 5. Este Despacho suspendió el proceso, mediante auto de 30 de junio de 20165, para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, la documentación requerida para la Interpretación Prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y este profirió la interpretación prejudicial 481-IP-2016 de 17 de noviembre de 2017, la cual fue remitida mediante oficio núm. 251-S-TJCA- 2018 de 27 de febrero de 20186 6.

La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, mediante los oficios números: 6.1. 3857 de 24 de agosto de 20167, solicitó a la parte demandada remitir: i) copia de los expedientes administrativos números 94012722, 94012721, 04100125, 04106279, 92272975, 92272976, 92320678, 92320679, 94012721, 94012723, 94012722, 94012720, 94012719, 94012718, 96053545, 96053543, 92352303, 96053547, 96053544, 96053541, 01014734, 01014735, 010147380101473904106268, 0416279, 04073385, 05020561, 05103944, 06049196, 06048196, 07117673, 07117672, 07117662 y 92160768 y ii) la certificación sobre la información actual del registro marcario núm. 318499. 6.2. 3858 de 24 de agosto de 20168, solicitó a la parte demandada remitir: i) copia de las pruebas correspondientes a las oposiciones presentadas por Manufacturas Alimenticias Colombianas Ltda. que obran en los expedientes 3 Cfr. Folios 281 y 282 4 Cfr. Folios 429 y 430 5 Cfr. Folios 431 y 432 6 Cfr. Folio 510 7 Cfr. Folios 448 a 451 8 Cfr. Folios 452 a 455 4 Número único de radicación: 11001032400020100015600 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co administrativos núms. 92188250, 92350933, 04100124, 0520561, 05103947, 06048202; ii) las resoluciones núms. 15582 de 31 de marzo de 2009, 22644 de 30 de abril de 2009, 14507 de 30 de marzo de 2009, 4860 de 27 de febrero de 2004, 011760 de 24 de mayo de 2005, 15952 de 20 de abril de 1994, 55784 de 29 de octubre de 2009, 14503 de 30 de marzo de 2009, 55908 de 29 de octubre de 2009, 14520 de 30 de marzo de 2009, 15720 de 31 de marzo de 2009, 21350 de 31 de marzo de 2009, 15628 de 30 de abril de 2009 y 15709 de 31 de marzo de 2009; iii) la certificación sobre la información actual de los registros marcarios núms. 2535, 102299, 102304, 102300, 117647, 117648, 102301 y 117648, 117647. 6.3. 3859 de 24 de agosto de 20169, solicitó a la parte demandada remitir: i) el certificado sobre la información actual de los registros marcarios núms. 400825, 385028, 162552, 392235,342330, 231607, 98394, 107819, 88993, 83319, 98395, 107818, 107822, 87761, 148317, 273623, 255316, 272808, 266942, 226243, 266173, 172239; iii) copia auténtica de los documentos que obran en el expediente administrativo núm. 07113231. 7.

McDonald´s International Property Company Limited, tercero con interés directo en las resultas del proceso, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 16 de septiembre de 201610, manifestó desistir “[…] del traslado de pruebas solicitado por mi representada en el numeral segundo del acápite VII.

PRUEBAS del escrito de la demanda, el cual fue decretado por el Honorable Despacho mediante auto de fecha 30 de junio de 2016 […]”. 8. La parte demandada dio respuesta a los oficios núms. 3857, 3858 y 3859 de 24 de agosto de 2016, mediante escritos radicados en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 6 de octubre de 2016, 2 de diciembre de 2016 y 3 de noviembre de 2016. 9.

Este Despacho advierte que, en el proceso de la referencia, se han adelantado los procedimientos inherentes de que trata el presente asunto y, en ese sentido, está pendiente la práctica de un testimonio decretado como prueba. II. CONSIDERACIONES 9 Cfr. Folios 456 a 464 10 Folio 469 5 Número único de radicación: 11001032400020100015600 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre la reanudación del proceso 10.

Vistos el artículo 33 del Anexo11 de la Decisión 472 de 16 de septiembre de 199912 de la Comisión de la Comunidad Andina y los artículos 123 y 124 de la Decisión 500 de 22 de junio de 200113 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, sobre consulta obligatoria en procesos en los cuales se deba aplicar o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y sobre la suspensión del proceso judicial interno. 11.

Atendiendo a que: i) el proceso se suspendió para efectos de elaborar y solicitar vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y ii) el Tribunal profirió la interpretación prejudicial solicitada, la cual fue incorporada al expediente del proceso de la referencia14; el Despacho considera necesario decretar la reanudación del trámite procesal.

Sobre el desistimiento de una prueba 12. Vistos los artículos: i) 175 de la Ley 1564, sobre desistimiento de pruebas; y ii) 316 ibidem, sobre desistimiento de ciertos actos procesales, y atendiendo a que: i) McDonald´s International Property Company Limited, tercero con interés directo en las resultas del proceso, presentó una solicitud de desistimiento de la prueba decretada consistente en el traslado del expediente núm. 2009-00085, ii) la prueba no ha sido practicada; y iii) el apoderado cuenta con facultades para desisitir; este Despacho aceptará el desistimiento de la prueba trasladada solicitada por McDonald´s International Property Company Limited y no lo condenará en costas.

Sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación 11 Este anexo contiene el Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, fue suscrito en Cochabamba el 28 de mayo de 1996, aprobado por la Ley 457 de 4 de agosto de 1998. 12 ”Por medio del cual se aprobó la codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.” 13“Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”. 14 Cfr. Folios 511 a 522 6 Número único de radicación: 11001032400020100015600 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13.

Ateniendo a que: i) la parte demandante, mediante escritos recibidos el 6 de octubre de 2016, 2 de diciembre de 2016 y 3 de noviembre de 2016, en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, aportó los documentos decretados como pruebas; ii) no se ha corrido el respectivo traslado: este Despacho remitirá el expediente del proceso de la referencia a la Secretaría de la Sección Primera para lo de su competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201215, sobre traslados.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la reanudación del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ACEPTAR el desistimiento de la prueba trasladada solicitada por McDonald´s International Property Company Limited, tercero con interés directo en las resultas del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NO CONDENAR en costas a McDonald´s International Property Company Limited, tercero con interés directo en las resultas del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: REMITIR el expediente del proceso de la referencia a la Secretaría de la Sección Primera para lo de su competencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda. 15 “ Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.” 7 Número único de radicación: 11001032400020100015600 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado