CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026) Expediente: 11001-03-24-000-2025-00293-00 Demandante: María Paula Cáceres Hernández y otros1 Demandado: Ministerio del Deporte Medio de control: Nulidad Tema: Nulidad de la Resolución 000845 de 2024, «por la cual se establece el número mínimo de Ligas y/o Asociaciones Deportivas Departamentales y/o del Distrito Capital para conformar la Federación Colombiana de Póker y el número mínimo de Clubes Deportivos y/o promotores para construir estos organismos deportivos.», expedido por la ministra del Deporte Decisión: Inadmite AUTO I. De la demanda El 23 de julio de 20252, los ciudadanos María Paula Cáceres Hernández, Laura Camila Gómez Rivero, Jerónimo Guerrero Hoyos, María Camila Ordoñez Sandoval, Juan Sebastián Navarrete González y Danna Valentina Romero Garzón, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, presentó demanda contra la Resolución núm. 000845 de 2024, «Por la cual se establece el número mínimo de Ligas y/o Asociaciones Deportivas Departamentales y/o del Distrito Capital para conformar la Federación Colombiana de Póker y el número mínimo de Clubes Deportivos y/o promotores para construir estos organismos deportivos», expedido por la ministra del Deporte, para cual formularon las siguientes pretensiones: […] 1.
ADMITIR la presente acción simple de nulidad.
2. DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución No. 000845 por parte del Ministerio del Deporte “Por la cual se establece el número mínimo de Ligas y/o Asociaciones Deportivas Departamentales y/o del Distrito Capital para conformar la Federación Colombiana de Póker y el número mínimo de Clubes Deportivos y/o promotores para constituir estos organismos deportivos. […] En la demanda se solicitó la suspensión provisional del acto acusado. 1.2.
El 18 de julio de 20254, mediante acta de reparto la demanda fue asignada al Despacho. II. Cumplimiento de los requisitos de la demanda 1 Laura Camila Gómez Rivero, Jerónimo Guerrero Hoyos, María Camila Ordoñez Sandoval, Juan Sebastián Navarrete González y Danna Valentina Romero Garzón. 2 Visto en los índices 1 y 2 de SAMAI. 3 En adelante CPACA. 4 Índice 3, Ibidem.
Radicado: 11001-03-24-000-2025-00293-00 Demandante: María Paula Cáceres Hernández y otros Demandado: Ministerio del Deporte 2 Revisada la demanda en punto a los requisitos necesarios para su admisión previstos por los artículos 162 a 166 del CPACA, se tiene que la parte actora deberá subsanar lo siguiente: i) Aportar las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto demandado, esto es, Resolución núm. 000845 del 01 de octubre de 2024, según el caso, requisito previsto en numeral 1.º del artículo 166 del CPACA. ii) Acreditar el envío de la copia de la demanda y sus anexos, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, modificado y adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.
Por lo tanto, conforme lo dispone el artículo 170 del CPACA, se inadmitirá la demanda para que se corrijan los defectos señalados, so pena de rechazo. Con fundamento en lo anterior, se
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la demanda instaurada por los señores María Paula Cáceres Hernández, Laura Camila Gómez Rivero, Jerónimo Guerrero Hoyos, María Camila Ordoñez Sandoval, Juan Sebastián Navarrete González y Danna Valentina Romero Garzón.
SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que el demandante corrija la demanda. Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.