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05001233300020130196902Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-09-24

Radicación interna: 71863 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Diego Enrique Franco Victoria

Actor: Municipio De Bello·Demandado: Fundacion Educativa El Taller De Los Niños

1 Radicado: 05001-23-33-000-2013-01969-02 (71863) Demandante: Municipio de Bello CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: Controversias Contractuales – Ley 1437 de 2011 Radicación: 05001-23-33-000-2013-01969-02 (71863) Demandante: Municipio de Bello Demandada: Fundación Educativa el Taller de los Niños AUTO1 La Sala encuentra la necesidad de decretar pruebas de oficio para establecer la posible configuración de la excepción de cosa juzgada.

I.

ANTECEDENTES 1. El Municipio de Bello (Antioquia) y la Fundación Educativa el Taller de los Niños (en adelante, la “Fundación”) celebraron el contrato de concesión 768 del 2010, para construir la institución educativa San Elías y prestar el servicio de educación. 2. El 29 de noviembre de 2013, el Municipio de Bello, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, presentó demanda que dio lugar al proceso de la referencia. En dicha actuación, la entidad territorial solicitó, de manera principal, la nulidad absoluta del contrato y, subsidiariamente, que se declare su incumplimiento porque la Fundación suspendió unilateralmente la ejecución contractual. 3.

El 20 de octubre de 2015, la Fundación contestó la demanda y, entre otros asuntos, adujo que no podía formular demanda de reconvención porque “la aquí demandada es demandante con el aquí demandante (sic) en un proceso que se surte ante este mismo Tribunal en el cual se encuentra en curso la primera audiencia de trámite (Sala Primera de Oralidad.

Magistrado Ponente ÁLVARO CRUZ RIAÑO. Radicado: 05001 2333000 2014 01023 00)”2. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4. De acuerdo con lo indicado en la contestación de la demanda, existe un proceso que involucra a las mismas partes, el mismo contrato y, eventualmente, podría versar sobre la misma causa petendi y objeto del presente litigio. 5.

Así las cosas, la Sala encuentra necesario decretar pruebas de oficio con fundamento en el artículo 213 de la Ley 1437 del 2011, Código de Procedimiento 1 Tema: prueba de oficio. 2 Folio 438 del cuaderno 1. 2 Radicado: 05001-23-33-000-2013-01969-02 (71863) Demandante: Municipio de Bello Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Esta norma preceptúa lo siguiente:

ARTÍCULO 213. PRUEBAS DE OFICIO. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda.

Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. 6. Por lo anterior, la Sala ordenará al Tribunal Administrativo de Antioquia la remisión de una copia íntegra del proceso de controversias contractuales radicado con el número 05001-23-33-000-2014-01023-00. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,

RESUELVE

PRIMERO. DECRÉTASE como prueba de oficio la copia íntegra del expediente de controversias contractuales con número de radicación 05001-23-33-000-2014-01023- 00 tramitado ante el Tribunal Administrativo de Antioquia.

SEGUNDO: Por Secretaría, OFÍCIESE al referido tribunal para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, remita el expediente descrito en el ordinal anterior.

TERCERO: Una vez el tribunal cumpla con lo ordenado en el ordinal segundo de esta providencia, por Secretaría, CÓRRASE traslado del expediente a las partes y al Ministerio Público por el término común de cinco (5) días.

CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Sala Con firma electrónica Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado