Micelio
05001233100020100045401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2016-03-31

Radicación interna: 56801 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Maria Carolina Londoño Bedoya, Blanca Ruth Bedoya Toro·Demandado: E.S.E Hospital La Ceja

Radicado: 05001-23-31-000-2010-00454-01 (56801) Demandantes: María Carolina Londoño Bedoya y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 05001-23-31-000-2010-00454-01 (56801) Demandantes: María Carolina Londoño Bedoya y otros Demandado: ESE Hospital de La Ceja Referencia: Acción de reparación directa Tema: Falla del servicio en responsabilidad médica.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. 1.- Sin embargo, aclaro el voto porque no estoy de acuerdo con que se acuda a la noción de <<falla del servicio>> para decir que no se probó la falla en la atención médica porque, en virtud del artículo 90 de la C.P., la responsabilidad del Estado sólo requiere que exista un daño que haya sido causado por una acción u omisión de una autoridad pública.

En este caso no se probaron las omisiones en la atención médica que refirió la parte demandante –traslado oportuno y la cirugía que la paciente requería-. 2.- Por otra parte, no se probó que el estado vegetativo en el que se encuentra la paciente hubiera sido causado por las omisiones en la prestación del servicio; de modo que el tema es de causalidad y no de prueba del comportamiento adecuado, como se plantea en la sentencia. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado