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11001032500020240007000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-02-27

Radicación interna: 1137-2024 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Luis Felipe Montejo Casas·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2024-00070-00 (1137-2024) Demandante: Luis Felipe Montejo Casas Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP Tema: Admite recurso extraordinario de revisión Por reunir los requisitos contemplados en el artículo 248 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), SE ADMITE el recurso extraordinario de revisión instaurado por el señor LUIS FELIPE MONTEJO CASAS contra la sentencia proferida el 22 de febrero de 2023 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dentro del proceso identificado con el radicado núm. 76111-33-33-002-2018-00166.

En consecuencia, se RESUELVE Primero: Admitir el recurso extraordinario de revisión instaurado por el señor Luis Felipe Montejo Casas contra la sentencia proferida el 22 de febrero de 2023 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dentro del proceso identificado con el radicado núm. 76111-33-33-002-2018-00166. Segundo: Notifíquese personalmente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y al agente del Ministerio Público al buzón dispuesto para notificaciones judiciales.

Tercero: Correr traslado del recurso interpuesto durante (10) diez días a las partes y sujetos procesales mencionados, según el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021. Cuarto: Notifíquesele esta decisión a la parte demandante. Quinto: Por Secretaría, ofíciese al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que remita, con destino a este proceso y en calidad de préstamo, el expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento instaurado por el señor Luis Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 11001-03-25-000-2024-00070-00 (1137-2024) Felipe Montejo Casas contra la UGPP, cuyo radicado es el núm. 76111-33-33-002- 2018-00166.

Sexto: Reconocer personería al abogado Elmer Jaime Caro Hernández, portador de la tarjeta profesional 187.143 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe dentro del proceso de la referencia en calidad de apoderado judicial del señor Luis Felipe Montejo Casas conforme al poder conferido visible en el índice 2 de la plataforma digital SAMAI.

Séptimo: Efectúense las anotaciones pertinentes en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente