w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicado: 11001-03-24-000-2023-00020-00 (2202-2023) Demandante: ÁLVARO ANDRÉS ALVARADO MORA Demandado: NACIÓN, INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS – DANE, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL – DNP, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - DPS Tema: Inadmisión de la demanda.
Artículos 137, 161, 162 y 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. AUTO ÚNICA INSTANCIA Encontrándose el expediente al despacho, para resolver sobre la admisión de la demanda, se observa que esta no cumple con los requisitos para ese fin, por las razones que se expondrán a continuación.
ANTECEDENTES Álvaro Andrés Alvarado Mora, actuando en causa propia, ejerció el medio de control de nulidad en contra de la Nación - Instituto Nacional de Vías – INVIAS, Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas – DANE, Departamento Administrativo de Planeación Nacional – DNP, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, con el propósito de obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos: - Resolución 2664 del 29 de diciembre de 2020, proferida por el Departamento Administrativo de Prosperidad Social – DPS, «Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funcione s de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social».
Nulidad por inconstitucionalidad Radicado: 11001-03-24-000-2023-00020-00 (2202-2023) Demandante: Álvaro Andrés Alvarado Mora w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 - Resolución 1017 del 3 de septiembre de 2021, proferida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas – DANE, «Por la cual se adopta el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas - DANE». - Resolución 2992 del 31 de diciembre de 2021, proferida por el Departamento Administrativo de Planeación Nacional – DNP, «Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Departamento Nacional de Planeación». - Resolución 1552 del 10 de mayo de 2022, proferida por el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, «Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No 1778 del 10 de agosto de 2020 que ajustó y actualizó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos de la planta global de cargos del Instituto Nacional de Vías -INVIAS-».
CONSIDERACIONES De acuerdo con los antecedentes referidos, corresponde a esta Corporación pronunciarse sobre la admisión de la demanda, sin embargo, una vez revisado el libelo y sus anexos, se observa que la parte actora no cumplió con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el artículo 6.° de la Ley 2213 de 2022, el cual dispuso: «Artículo 162.
Contenido de la Demanda. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: 8. El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado.
Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digit al de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos. […]» En ese sentido, el demandante al presentar la demanda, simultáneamente debió enviar por medio electrónico copia de ella y Nulidad por inconstitucionalidad Radicado: 11001-03-24-000-2023-00020-00 (2202-2023) Demandante: Álvaro Andrés Alvarado Mora w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 de sus anexos a la parte demandada y acreditar dicha circunstancia con la presentación del libelo introductorio.
Por lo expuesto, es procedente inadmitir la presente demanda y, en virtud del artículo 170 de la Ley 1437 de 2011 3, se le concederá al accionante un término de diez (10) días para que acredite el cumplimiento de lo solicitado previamente, so pena de rechazo. Por las razones expuestas previamente, este Despacho:
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la demanda de la referencia, para que dentro de los (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, sea corregida conforme a lo expuesto en la parte motiva, so pena de ser rechazada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado