Radicado: 11001-03-15-000-2023-04330-00 Accionante: Napoleón Benítez Briceño Se admite la tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C, diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04330-00 Accionante: Napoleón Benítez Briceño Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad AUTO Napoleón Benítez Briceño presenta una acción de tutela, en nombre propio, contra la sentencia del 21 de abril de 2023 proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial mediante la cual se sancionó al actor con suspensión de su tarjeta profesional por el periodo de tres años, dentro del proceso disciplinario con radicado No. 11001-11-02-000-2019- 07272-01.
El accionante alega que se vulneró el principio de <<non bis in ídem>> porque en el proceso disciplinario con radicado No. 73001-11-02-002-2019-001550-011 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Ibagué lo exoneró de responsabilidad por los mismos hechos. El actor pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y dignidad humana.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Napoleón Benítez Briceño contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Segundo. Notificar la presente providencia a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Ibagué y a 1 El número de radicado no aparece consignado en Consulta de Procesos de la página web de la Rama Judicial, sin embargo, es el que suministra el accionante. Radicado: 11001-03-15-000-2023-04330-00 Accionante: Napoleón Benítez Briceño Se admite la tutela la señora Nubia Horta Vargas, para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Quinto. Requerir a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que alleguen –en medio digital– las piezas del expediente de radicado No. 11001-11-02-000-2019-07272-00/01 no aportadas por el accionante con la tutela que estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Sexto. Exhortar al accionante para que –por correo electrónico y en forma digital– allegue las piezas de los procesos disciplinarios que alega, que se encuentran en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.
Séptimo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Octavo. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado