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11001031500020220473401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-11-18

Radicación interna: 9821 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Christian Eduardo Pinzon Ortiz·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04734-01 Accionante: Christian Eduardo Pinzón Ortiz Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Temas: Incumplimiento de una orden judicial / Apertura de incidente de desacato.

AUTO QUE ORDENA LA APERTURA DE UN INCIDENTE Procede el Despacho a ordenar la apertura de un incidente de desacato dentro de la acción de tutela de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.- Mediante sentencia del 29 de septiembre de 2022 con ponencia de este Despacho se amparó el derecho fundamental al debido proceso del accionante y se ordenó lo siguiente: <<SEGUNDO: AMPÁRASE el derecho fundamental al debido proceso del accionante frente al reproche relacionado con la sentencia del 7 de julio de 2022.

TERCERO: En consecuencia, DÉJASE SIN EFECTOS la providencia del 7 de julio de 2022 proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dentro del proceso disciplinario con radicado No. 11001-01-02-000-2017-01294-00.

CUARTO: ORDÉNASE a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia profiera una nueva providencia, que se ajuste a lo dispuesto en la parte motiva de la presente decisión>>. 2.- La anterior providencia fue notificada por la Secretaría General de esta Corporación a través de correo electrónico el 24 de octubre de 2022, según consta en el índice 21 del expediente digital del proceso 11001-03-15-000-2022-04734-00 disponible en SAMAI. 3.- El accionante presentó escrito en el que solicitó la apertura de un incidente de desacato, dado que la autoridad accionada no había atendido las órdenes previstas en la sentencia referida. 4.- En auto del 23 de noviembre de 2022 este Despacho requirió a la autoridad accionada para que allegara un informe de cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de tutela: Radicado: 11001-03-15-000-2022-04734-01 Accionante: Christian Eduardo Pinzón Ortiz Se abre el incidente de desacato << PRIMERO: ORDENAR que, por Secretaría General, de conformidad con el artículo 129 del Código General del Proceso, se ponga en conocimiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el escrito mediante el cual el accionante promueve incidente de desacato por el supuesto incumplimiento de las órdenes que le fueron impartidas mediante providencia de 29 de septiembre de 2022 (…)

SEGUNDO: REQUERIR a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, específicamente, a los magistrados Diana Marina Vélez Vásquez, Magda Victoria Acosta Walteros, Alfonso Cajiao Cabrera, Juan Carlos Granados Becerra, Carlos Arturo Ramírez Vásquez, Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo y Julio Andrés Sampedro Arrubla, para que dentro del término de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, se sirvan informar las actuaciones adelantadas para el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia del 29 de septiembre de 2022 proferida por esta Subsección, en la cual se amparó el derecho fundamental al debido proceso del accionante>>. 5.- El anterior auto fue notificado el 29 de noviembre de 2022, según consta en el índice 16 del expediente digital disponible en SAMAI. 6.- El 30 de noviembre de 2022 la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros indicó: <<Me permito indicarle que fui separada del conocimiento dentro del proceso disciplinario 11001010200020170129400, objeto de tutela, desde el 27 de abril del año en curso, en virtud de la aceptación del impedimento formulado.

Por lo anterior, esta Magistrada se encuentra ajena a todas las actuaciones adelantadas sobre el particular>>. 7.- El 1 de diciembre de 2022 el magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla informó que el 11 de noviembre de 2022 registró el proyecto de decisión ordenada en el fallo de tutela, la cual pretendía ser debatida en sesión de Sala Plena del 16 de noviembre de 2022, sin embargo se aplazó la discusión del proyecto, pues no se contaba con el quorum requerido para adoptar la decisión. 7.1.- Por lo anterior, el 18 de noviembre de 2022 registró nuevamente el proyecto de fallo; no obstante, el magistrado Alfonso Cajiao Cabrera solicitó en estudio el proyecto.

Agregó que: <<Para el día de mañana se va a registrar de nuevo el proyecto a efectos de ser estudiado en la sesión ordinaria de Sala Plena, que se va a realizar la próxima semana en el día que programe la Presidencia de esta Corporación>>. 8.- El 2 de diciembre de 2022, el secretario judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial señaló que la deliberación sobre el proyecto de decisión registrado por el magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla se ha surtido conforme lo establecido en los artículos 17 y 18 del reglamento interno de dicha autoridad disciplinaria, que permite a los miembros de la Sala revisar, discutir y estudiar las decisiones sometidas a consideración. 8.1.- Señala que se han desplegado actos positivos tendientes a acatar lo impuesto en el fallo de tutela de 29 de septiembre de 2022, <<al punto que la nueva decisión ha sido sometida a Radicado: 11001-03-15-000-2022-04734-01 Accionante: Christian Eduardo Pinzón Ortiz Se abre el incidente de desacato una revisión concienzuda de los honorables magistrados de esta colegiatura>>. 9.- Christian Eduardo Pinzón Ortiz indicó: <<El contenido del oficio presentado por el inconsulto secretario de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, permite presagiar por parte de la accionada, la intención de proseguir cumpliendo con la orden impartida por ustedes mediante proveído del 29 de septiembre del presente año; actitud que no resiste ningún examen si quiera de legalidad, menos constitucional, debido a que no se puede supeditar el cumplimiento de un fallo constitucional, a la aplicación del contenido de un acuerdo al que refiere al funcionamiento de una entidad>>.

II. CONSIDERACIONES 10.- El artículo 27 del Decreto 2591 de 19911 establece que el juez que profiere el fallo de tutela de primera instancia mantiene la competencia en el asunto hasta que se restablezca totalmente el derecho fundamental o desaparezca la amenaza en contra de este. 11.- Como consecuencia de lo anterior el Despacho abrirá incidente de desacato para determinar si la autoridad accionada ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela del 29 de septiembre de 2022, en concordancia con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 19912.

En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ABRIR el incidente de desacato en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, específicamente, contra los magistrados Diana Marina Vélez Vásquez, Magda Victoria Acosta Walteros, Alfonso Cajiao Cabrera, Juan Carlos Granados Becerra, Carlos Arturo Ramírez Vásquez, Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo y Julio Andrés Sampedro Arrubla, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a los magistrados Diana Marina Vélez Vásquez, Magda Victoria Acosta Walteros, Alfonso Cajiao Cabrera, Juan Carlos Granados Becerra, Carlos Arturo Ramírez Vásquez, Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo y Julio Andrés Sampedro Arrubla, para que en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia aporten las pruebas que pretendan hacer valer para ejercer el derecho a la defensa en el 1 <<Artículo 27.

Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. // Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. // Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. // En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza>>. 2 <<Artículo 52.

Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. // La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo>>.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04734-01 Accionante: Christian Eduardo Pinzón Ortiz Se abre el incidente de desacato presente trámite incidental.

TERCERO: ADVERTIR que contra ese auto no procede recurso alguno.

CUARTO: NOTIFICAR a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado