CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 27001-23-31-000-20111-00113-01 (70.395) Actor: Elizabeth Kuri2 Moreno y otro Demandado: Nación-Ministerio de Transporte y otros Referencia: Acción de reparación directa 1.
Mediante sentencia de primera instancia del 29 de abril de 20223, el Tribunal Administrativo del Chocó: i) declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación - Ministerio de Transporte y del propietario de la aeronave con matrícula HK-1661P, y ii) accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de la referencia, decisión apelada por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil4 y Allianz Seguros S.A.5, llamada en garantía. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad6 y sustentación, se admitirán los recursos de apelación interpuestos contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 67 de la Ley 1395 de 20107. 2.
Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación 1 El despacho aclara que, si bien la demanda de la referencia fue interpuesta el 9 de agosto de 2005, no es menos cierto que mediante auto del 29 de marzo de 2011, el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Quibdó advirtió su falta de competencia. En el Tribunal a quo se le asignó un nuevo número de radicación, según la fecha en la que se remitió el expediente a esa corporación. 2 Apellido tomado de forma literal de la copia de la cédula de ciudadanía de la accionante, la cual obra en el folio 168 del cuaderno 1 del expediente digital. 3 Índice 3 del Samai del Tribunal Administrativo del Chocó. 4 Memorial que obra en el índice 6 del Samai del Tribunal Administrativo del Chocó. 5 Memorial que obra en el índice 22 del Samai del Tribunal Administrativo del Chocó. 6 La sentencia de primera instancia fue enviada por correo electrónico del 11 de mayo de 2022, de ahí que, en los términos del artículo 8 del Decreto 806 de 2020 -en vigor para ese momento-, se notificó el 13 de mayo siguiente.
Como consecuencia, la apelación interpuesta por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil el 24 de mayo de 2022, dentro de los 10 días establecidos en el artículo 212 del Decreto 01 de 1984, modificado por el artículo 67 de la Ley 1395 de 2010, resulta oportuna. Además, mediante auto del 30 de septiembre de 2022, ante la configuración de nulidad por indebida notificación, el Tribunal a quo ordenó que se notificara nuevamente el fallo de primer grado a Allianz Seguros S.A., lo cual ocurrió el 7 de octubre de esa misma anualidad, de ahí que la apelación presentada por la referida aseguradora el 10 de octubre siguiente también es oportuna.
Índices 5 y 21 del Samai del Tribunal Administrativo del Chocó. 7 El Tribunal a quo concedió el recurso de apelación mediante auto del 31 de mayo de 2023, providencia adicionada por medio de providencia del 1 de julio siguiente. Como consecuencia, expediente fue remitido el 5 de septiembre del año en curso a esta Corporación. Índices 24 y 31 del Samai del Tribunal Administrativo del Chocó. Radicación: 27001-23-31-000-2011-00113-01 (70.395) Actor: Elizabeth Kuri Moreno y otro Demandado: Nación-Ministerio de Transporte y otro Referencia: Acción de reparación directa 2 que les impida acceder virtualmente al expediente.
En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal. Para lo anterior, los sujetos procesales deberán inscribirse en el sitio web https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/, en el que registrarán sus datos personales en el formulario pertinente, una vez verificada y validada la información, los interesados recibirán un correo de confirmación. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y Allianz Seguros S.A. contra la sentencia de primera instancia del 29 de abril de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó.
SEGUNDO: A través de Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 67 de la Ley 1395 de 2010.
TERCERO: Cumplido lo anterior, REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial SAMAI, a través del link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite del proceso.
CUARTO: Una vez en firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para considerar la etapa de alegatos de conclusión, en atención a la normativa aplicable a este caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. JCMA/JARR EXP DIGITAL