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11001032400020170035600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2017-09-19

LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Millicom International Cellular S.A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 110010324000 2017 00356 00 Demandante: Millicom International Cellular S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Telefónica S.A. Asunto: Medida de saneamiento AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, en uso de la facultad prevista en el artículo 207 del del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede a efectuar una medida de saneamiento del proceso.

ANTECEDENTES 1. Estando el proceso al Despacho para dictar sentencia de única instancia, se advierte que no se ha efectuado ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de la parte demandante asociada a la acumulación del proceso de la referencia al identificado con el número 110010324000201600500001. CONSIDERACIONES 2. El Despacho, en uso del deber de saneamiento del proceso previsto en el artículo 207 del CPACA, en concordancia con el artículo 132 del Código General del Proceso, considera necesario resolver dicha solicitud.

Para ello se considera: 3. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado2, con fundamento en lo previsto en los artículos 148 y siguientes del Código General del Proceso, ha establecido que los requisitos para la acumulación de procesos son los siguientes: 1 Demandante Millicom International Cellular S.A. Demandada Superintendencia de Industria y Comercio. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda;

C.P. Dr. William Hernández Gómez; auto de 14 de enero de 2020; números únicos de radicación: 11001-03-25-000-2018-00373-00 (1397- 2018), 11001-03-25-000-2018-00323-00 (1347-2018), 11001-03-25-000-2018-00483-00 (1854-2018) y11001-03-25-000-2018-00491-00 (1862-2018) 2 Número único de radicación: 110010324000 2017 00356 00 Demandante: Millicom International Cellular S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] 1.

Que se trate de procesos especiales u ordinarios que se tramiten por el mismo procedimiento. 2. Que los procesos se encuentren en la misma instancia. 3. Que se presente alguna de las siguientes hipótesis: 3.1. Que las pretensiones hubieren podido acumularse en la misma demanda. 3.2. Que las pretensiones formuladas en los procesos sean conexas y haya identidad de partes, requisito último que tratándose del medio de control de nulidad simple solo aplica respecto de la parte demandada pues, como lo que interesa en tales casos es la salvaguarda del ordenamiento jurídico, pierde importancia la identidad del demandante. 3.3.

Que se trate de un mismo demandado y las excepciones propuestas por este se fundamenten en los mismos hechos. 4. Que la solicitud provenga de quien sea parte demandante o demandada en cualquiera de los procesos que se pretendan acumular; o que se decrete de oficio. 5. Que no se haya convocado a audiencia inicial, cuando se trate de acumulación de procesos declarativos […]”. 4.

Asimismo, la Sección Primera del Consejo de Estado ha considerado que la acumulación de procesos es procedente cuando se solicita que se declare la nulidad del mismo acto administrativo, con el cumplimiento de los requisitos legales3. 5. Para resolver se advierte que, de acuerdo con la información contenida en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial –Samai-, si bien los procesos a acumular guardan identidad de instancia, de procedimiento y de parte demandada, lo cierto es que no existe identidad de causa y objeto, en tanto en el proceso de la referencia se solicita la declaratoria de nulidad de las resoluciones 8696 de 29 de febrero de 2016 y 18446 de 18 de abril de 2017, por medio de las cuales la SIC concedió el registro de la marca mixta “M MOVISTAR TU GO” para identificar productos y servicios de las clases 8, 28 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza a la sociedad Telefónica S.A., tercero con interés en las resultas del proceso, mientras que en el proceso identificado con el número de radicado 2016-00500- 00 se solicita la nulidad de la Resolución 11654 de 14 marzo de 2016, por medio de la cual se concedió el registro de la marca “TUGO” para identificar productos de la clase 3 de la misma clasificación internacional a la sociedad Telefónica S.A. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 26 de marzo de 2021, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, núm. único de radicación 11001032400020210000100.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 8 de octubre de 2021, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, núm. único de radicación 11001032400020200028100. 3 Número único de radicación: 110010324000 2017 00356 00 Demandante: Millicom International Cellular S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.

Adicionalmente, mediante auto de 1º de agosto de 2025, al proceso de la referencia se dio el trámite de sentencia anticipada previsto en el artículo 182A del CPACA, que equivale a la audiencia inicial. 7. Por todo lo anterior, la solicitud de acumulación será negada. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la acumulación del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020160050000 al expediente de la referencia por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme esta decisión, regrese el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado