Micelio
11001031500020220581000Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2022-11-02

Radicación interna: 9340 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Dormy Nelly Lloreda Trejos·Demandado: Providencia Del 16 De Septiembre De 2021, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsecc

1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA OCTAVA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Radicación: 11001-03-15-000-2022-05810-00 Demandante: Dormy Nelly Lloreda Trejos Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión ACLARACIÓN DE VOTO 1.

Me permito consignar las razones por las cuales he considerado aclarar mi voto frente a la determinación que tuve de acompañar la sentencia aprobada por la Sala Especial en la pasada sesión del 28 de octubre de 2024. 2. La razón de mi aclaración parte de considerar que en la sentencia proferida por esta Sala Especial se negó el reconocimiento de agencias en derecho respecto del Ministerio de Educación, por considerar que si bien constituyó apoderada judicial, solo intervino con una solicitud de nulidad y no presentó escrito de oposición al recurso extraordinario. 3.

Respetuosamente estimo que al margen de que no se haya manifestado oposición por parte de la entidad, la constitución de apoderada judicial implica que aquella al menos ejerció labores de vigilancia procesal, lo que da lugar a la fijación de agencias en derecho. En este sentido lo ha considerado la Subsección A de la Sección Tercera1. En los anteriores términos dejo consignada la presente aclaración de voto.

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 1 Al respecto, sobre las laborales de vigilancia del proceso como criterio suficiente para fijas agencias en derecho se pueden consultar, entre otras, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencias del 19 de febrero de 2021, exp. 64.401, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, 19 de marzo de 2021, exp. 68.836, C.P. María Adriana Marín; del 17 de junio de 2022, exp. 67.178, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico; del 21 de noviembre de 2022, exp. 68.941, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico y del 3 de febrero de 2023, exp. 69.319, auto de 9 de abril de 2021, C.P: María Adriana Marín, exp: 64.150 y auto de 19 de marzo de 2021, C.P: José Roberto Sáchica Méndez, exp: 65.193.