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11001031500020230406800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-07-26

Radicación interna: 6397 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Fredy Güiza Patiño·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion A

Demandante: Fernando Guiza Patiño Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A Radicación: 11001-03-15-000-2023-04068-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04068-00 Demandante: FERNANDO GUIZA PATIÑO Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Tema: Admisión tutela AUTO Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por el señor Fernando Guiza Patiño contra la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 22 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. 1.

ANTECEDENTES El actor, actuando por intermedio de apoderado y mediante escrito recibido el 27 de julio de 20231, presentó acción de tutela con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión las sentencias de 2 de diciembre de 2021 y 16 de marzo de 2023, proferidas por el Juzgado 22 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente, mediante las cuales se negaron sus pretensiones en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicado 11001-33-35-022- 2020-00022-01/00. 2.

CONSIDERACIONES El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que considera violados o amenazados, el nombre de las autoridades autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

Adicionalmente, ya que la solicitud fue dirigida solamente contra las autoridades judiciales que conocieron el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, se advierte la necesidad de vincular, como tercero con interés directo a la Unidad Nacional de Protección, por ser la entidad demandada dentro del medio de control, por lo que puede verse afectada por lo que se resuelva en este trámite de amparo.

En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente, 1 De acuerdo con el sistema de registro Samai. Demandante: Fernando Guiza Patiño Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A Radicación: 11001-03-15-000-2023-04068-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por el señor Fernando Guiza Patiño contra la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 22 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al juez 22 administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: VINCULAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Unidad Nacional de Protección, para que, si lo considera del caso, intervenga en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación.

CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.

QUINTO: REQUERIR a la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al Juzgado 22 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que remitan de manera inmediata copia digital del expediente del proceso identificado con el radicado 11001-33-35-022-2020-00022-01/00, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.

SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.

SÉPTIMO: RECONOCER personería para actuar en nombre de la parte demandante a Fredy Alejandro Guiza Álvarez, de acuerdo con el poder aportado con el escrito de tutela.

OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»