Radicado: 11001-03-15-000-2025-06639-00 Demandante: Yuri Viviana Sánchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D C., 27 de octubre de 2025 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06639-00 Demandante: Yuri Viviana Sánchez Demandados: Empresa Prestadora de Salud Nueva EPS Tema: Derecho fundamental a la salud Auto que remite La señora Yuri Viviana Sánchez, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Empresa Prestadora de Salud Nueva EPS al estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social.
Como pretensiones, el parte demandante solicitó lo siguiente: Primera-. TUTELAR los derechos fundamentales constitucionales a la salud, vida digna y seguridad social de la suscrita YURI VIVIANA SANCHEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía xxxxxxxxx, vulnerados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron descritas en esta acción. Segundo-.
ORDENA R a la PROMOTORA DE SALUD -NUEVA E.P.S. en Régimen Contributivo que proceda dentro del término que su digno despacho disponga, a que se me PRACTIQUEN las Cirugías que se me han ordenado practicar, para así buscar la recuperación de mi salud y que ya fueron ordenadas por el especialista en Ortopedia y traumatología doctor ERNESTO JOSE DE LA HOZ LLEON, registro médico xxxxxxxx, el suministro de los medicamentos que sean indispensables para mi recuperación, los insumos que las mismas demanden como demanda constitucional a favor de YURI VIVIIANA SANCHEZ, en aras de salvaguardar mi salud e integridad física.
Tercero. - ORDENAR a la PROMOTORA DE SALUD- NUEVA E.P.S. en Régimen Contributivo, para que adelante las gestiones correspondientes y se disponga prontamente las intervenciones quirúrgicas que se me han ordenado y que es de vital importancia para el mejoramiento de mi salud. Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.
En lo que aquí interesa, el numera 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. ibidem prevé: Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por Yuri Viviana Sánchez debe conocerla los Juzgados del Circuito, en razón a que La Nueva EPS es una entidad del orden nacional, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 489 de 1998.
Además, como la tutelante reside en Bogotá, es allí donde produce efectos la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, por ende, la tutela debe tramitarla los Juzgados Administrativos de esa ciudad. Por lo expuesto, el Despacho 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021 Radicado: 11001-03-15-000-2025-06639-00 Demandante: Yuri Viviana Sánchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Resuelve Remitir a los Juzgados Administrativos de Bogotá la acción de tutela interpuesta por Yuri Viviana Sánchez contra la Empresa Prestadoras de Salud Nueva EPS.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx