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11001031500020240001300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2024-01-11

Radicación interna: 15 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Jorge Luis Escudero Valencia·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-00013-00 Demandante: JORGE LUIS ESCUDERO VALENCIA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA SALVAMENTO DE VOTO Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala y como lo manifesté en las discusiones del proyecto, me aparté de la decidido por la posición mayoritaria pues considero que no se demostró la vulneración de los derechos fundamentales invocados.

Lo anterior, por cuanto en este caso ya había transcurrido el término legal sin que la entidad hubiese contestado la solicitud y, por ende, en aplicación al artículo 2.2.6.1.2.3.1 del Decreto 1017 de 2015 había operado el silencio administrativo positivo. En esa medida, como el actor ya contaba con un acto administrativo ficto producto del silencio administrativo positivo la entidad no podía a revivir los términos para responder la solicitud que ya habían fenecido y justificar su negativa a conceder la licencia en que supuestamente esta se pidió para un “obra nueva”, pese a que en el terreno ya había una construcción. Ello, en la medida que la licencia bien pudo solicitarse para una obra nueva con el fin de derribar la construcción que ya existía y construir una nueva, como en efecto se solicitó, en consecuencia, me aparté de lo decidido por la posición mayoritaria porque estimo que la licencia ya había sido concedida en virtud del silencio administrativo positivo y la entidad no podía desconocer dicho acto con la excusa de que allí ya había una construcción y la licencia se solicitó para una obra nueva. 2 Exp. 11001-03-15-000- 2024-00013-00 Acción de tutela Salvamento de voto No se demostró que el acto ficto haya surgido en contravención de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, por lo cual se imponía conceder el amparo, motivo por el cual me aparté de la providencia referida.

(firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia. El presente salvamento de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.