Radicado: 18001-23-33-000-2011-00410-01 (68309) Demandante: Luis Carlos Rojas Sanza y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación: Actor: Demandado: Acción: Asunto: 18001-23-33-000-2011-00410-01 (68309) LUIS CARLOS ROJAS SANZA Y OTROS MUNICIPIO DE FLORENCIA (CAQUETÁ).
Y OTROS REPARACIÓN DIRECTA Admite recurso de apelación contra sentencia El Despacho ADMITE el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia del catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)1 proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
El presente proceso tiene vocación de doble instancia, dado que la suma de todas las pretensiones supera los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para el 2011, año en el cual se presentó la demanda2. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 129, 132 numeral 6, 134-E y 181 del Código Contencioso Administrativo (CCA)3. 1 Expediente digital. 2 En el año dos mil once (2011) el valor del SMLMV era de quinientos treinta y cinco mil seiscientos pesos ($535.600.oo).
Información obtenida de la página oficial del Banco de la República de Colombia -http:llwww.banrep.gov.coleslsalarios. 3 "Artículo 129. Competencia del Consejo de Estado en Segunda Instancia. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribuna/es Administrativos(...)".
"Artículo 132. Competencia de los Tribunales Administrativos en primera instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (...) 6. De los de reparación directa cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales". "Artículo 134-E. Competencia por razón de la cuantía. Para efectos de competencia, cuando sea del caso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda.
(...)". "Articulo 181. Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales(...)". Id Documento: 18001233300020110041001270111350022 Radicado: 18001-23-33-000-2011-00410-01 (68309) Demandante: Luis Carlos Rojas Sanza y otros Por Secretaría
NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Agente del Ministerio Público y por estado a las partes, en cumplimiento de lo establecido en el inciso 3° del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo4. Así mismo, por Secretaría,
COMUNÍQUESE el contenido del presente proveído a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a efectos de que ejerza sus competencias constitucionales y legales, si a bien lo tiene. Finalmente, se requiere a los sujetos procesales para que informen su dirección de notificaciones electrónicas y se advierte que en adelante deberán COMUNICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2° del Decreto 806 de 20205
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ~\o~Jt. Magistrado 4 "Artículo 212. Apelación de las sentencias. (...) Recibido el expediente por el superior y efectuado el reparto, el recurso, si reúne los requisitos legales, será admitido mediante auto que se notificará personalmente al Ministerio Público y por estado a las otras partes". 5 "Artículo 2. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Se deberán utilizar las tecnologfas de la información y de las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, como también proteger a los servidores judiciales, como a los usuarios de este servicio público. (...)". Id Documento: 18001233300020110041001270111350022