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11001031500020230337400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-06-23

Radicación interna: 5247 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Luis Carlos Marulanda Lotero·Demandado: Tribunal Administrativo De Nariño Y Otros

Demandante: Luis Carlos Marulanda Lotero Demandados: Tribunal Administrativo de Nariño y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-03374-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03374-00 Demandante: LUIS CARLOS MARULANDA LOTERO Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Y OTROS Tema: Admite tutela AUTO 1.

Luis Carlos Marulanda Lotero, actuando por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Nariño - Secretaría, la Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional y el Ministerio de Justicia. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, buena fe, seguridad jurídica, mínimo vital y vida digna. 2.

Por una parte, la parte accionante estima que la Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional y el Ministerio de Justica han vulnerado sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad humana y seguridad jurídica porque no le han pagado la indemnización pecuniaria a la que fueron condenadas en la sentencia del 8 de septiembre de 2017, proferida por la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado en el trámite del proceso de reparación directa identificado con el número de radicado 52001-23-31-000-2006-00435-00/01. 3.

Por otro lado, el señor Marulanda Lotero considera que la secretaria del Tribunal Administrativo de Nariño ha desconocido sus derechos al acceso a la administración de justicia, debido proceso y buena fe porque no ha tramitado la demanda ejecutiva que presentó con el objetivo de que se pagaran las sumas establecidas en la sentencia emitida por la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado el 8 de septiembre de 2017, en la que se finalizó el proceso de reparación directa identificado con el número de radicado 52001-23-31-000-2006- 00435-00/01.

Demandante: Luis Carlos Marulanda Lotero Demandados: Tribunal Administrativo de Nariño y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-03374-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4. En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela porque fue interpuesta contra el Tribunal Administrativo de Nariño. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 5.

En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridades judiciales accionadas a la secretaria del Tribunal Administrativo de Nariño, a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Dirección Antinarcóticos y al Ministerio de Justicia1. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 6.

Por otra parte, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará a la secretaria del Tribunal Administrativo de Nariño que rinda un informe detallado del siguiente punto: i. Indique en qué etapa procesal se encuentra el proceso ejecutivo presentado por el señor Luis Carlos Marulanda Lotero, el cual fue interpuesto con el propósito de obtener el pago de las sumas monetarias impuestas en las sentencias emitidas en el proceso de reparación directa con número de radicado 52001233100020060043500/01 promovido contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Dirección Antinarcóticos y la Dirección Nacional de Estupefacientes. ii.

Alleguen una copia integra digital de todas las piezas procesales relacionadas con el proceso mencionado. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada Luis Carlos Marulanda Lotero.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la secretaria del Tribunal Administrativo de Nariño, a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Dirección Antinarcóticos y al Ministerio de Justicia. En ese sentido, podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co. 1 Sucesor procesal de la Dirección Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3183 de 2011.

Demandante: Luis Carlos Marulanda Lotero Demandados: Tribunal Administrativo de Nariño y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-03374-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 TERCERO: VINCULAR, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: SOLICITAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Nariño que rinda el siguiente informe: i. Indique en qué etapa procesal se encuentra el proceso ejecutivo presentado por el señor Luis Carlos Marulanda Lotero, el cual fue interpuesto con el propósito de obtener el pago de las sumas monetarias impuestas en las sentencias emitidas en el proceso de reparación directa con número de radicado 52001233100020060043500/01 promovido contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Dirección Antinarcóticos y la Dirección Nacional de Estupefacientes. ii.

Alleguen una copia integra digital de todas las piezas procesales relacionadas con el proceso mencionado.

SEXTO: RECONOCER personería jurídica al abogado Diego Fernando Montoya Reina en los términos del poder aportado a este expediente.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”