Micelio
76001233100020120045701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2015-01-20

Radicación interna: 52984 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Walter Romero Rozo Y Otros·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 17 de mayo de 2023 Radicación: 76001-23-31-000-2012-00457-01 (52984) Actor: Walter Romero Rozo y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Temas: Reparación directa – Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad – falla del servicio – liquidación de perjuicios Síntesis del caso: el demandante fue vinculado a un proceso penal por los delitos de falsedad material de particular en documento público, falsedad en documento privado y estafa, con fundamento en la denuncia formulada en su contra.

La fiscalía le profirió medida de aseguramiento de detención preventiva, por lo que estuvo privado de la libertad, pero, en etapa de juicio, se dispuso su absolución Conoce la Sala el grado jurisdiccional de consulta en contra de la Sentencia de 19 de septiembre de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda1.

Esta Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de la consulta de una Sentencia proferida por un Tribunal Administrativo en un proceso que tiene vocación de doble instancia ante esta Corporación2, en la que se impuso una condena por cuantía superior a aquella exigida por la 1 “PRIMERO: DECLARAR administrativamente responsable a la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad del señor Walter Romero Rozo.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR a la Fiscalía General de la Nación al pago de los perjuicios morales, así: Indemnizado smlmv Walter Romero Rozo (afectado) 50 (afectado directo) Natalia Romero Muriel (hija) 50 (parentesco acreditado – F.8) Juan José Romero Coronado (hijo) 50 (parentesco acreditado – F. 9) José Edilberto Romero Pardo (padre) 50 (parentesco acreditado – F.13) Blanca Lilia Rozo Sorza (madre) 50 (parentesco acreditado – F.13) Winston José Romero Rozo (hermano) 25 (parentesco acreditado – F.15) Mileydy Romero Rozo (hermana) 25 (parentesco acreditado – F.11) Yolanda Romero Rozo (hermana) 25 (parentesco acreditado – F.12) Hemerson romero Rozo (hermano) 25 (parentesco acreditado – F. 14)

TERCERO. CONDENAR a la Nación Fiscalía General de la Nación al pago de los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor del señor Walter Romero Rozo la suma de once millones cuarenta y nueve mil setenta y siete pesos ($11.049.077).CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda […]”. 2 Los procesos en los que se debate la privación injusta de la libertad de una persona son competencia de los Tribunales Administrativos en primera instancia y del Consejo de Estado en segunda instancia, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 y de acuerdo con lo expuesto por la Sala Plena de esta Corporación en el Auto de 9 de septiembre de 2008, expediente 11001-03-26-000-2008-00009-00 (IJ).

Radicación: 76001-23-31-000-2012-00457-01 (52984) Actor: Walter Romero Rozo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Asunto: Modifica sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________ 2 de 13 ley (300 SMLMV)3 y la cual no fue objeto del recurso de apelación por ninguna de las partes, según lo previsto por el artículo 184 del C.C.A, modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Grado jurisdiccional de consulta 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 17 de abril de 2012, Walter José Romero Rozo, Natalia Romero Muriel, Juan José Romero Coronado, José Edilberto Romero Pardo, Blanca Lilia Rozo Sorza, Wiston José Romero Rozo, Mileydi Romero Rozo, Yolanda Romero Rozo y Emerson Romero Rozo, presentaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con ocasión de la “privación injusta de la libertad de su padre hijo y hermano WALTER ROMERO ROZO”. 2.

En la demanda se formuló las siguientes pretensiones declarativas (se trascribe): “1.- Declarar a la NACIÓN RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, administrativa, extracontractual y patrimonialmente responsables de la totalidad de los PERJUICIOS MORALES OBJETIVADOS Y SUBJETIVOS, INMATERIALES (ALTERACIÓN GRAVE DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA) y MATERIALES EN LAS MODALIDADES DE DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE que han sufrido y seguirán padeciendo en el futuro los señores WALTER ROMERO ROZO (víctima), los menores NATALIA ROMERO Y JUAN JOSÉ ROMERO CORONADO (hijos), JOSE EDILBERTO ROMERO PARDO Y BLANCA LILIA ROZO SORZA (padres), WISTON JOSÉ ROMERO ROZO, MILEYDY ROMERO ROZO, YOLANDA ROMERO ROZO y HERMESON ROMERO ROZO (hermanos) por privación injusta de la libertad de su padre, hijo y hermano WALTER ROMERO ROZO por el término de 6 meses por un delito que no cometió y que les causaron graves perjuicios que no tenían por qué soportar.” 3.

Por lo anterior, solicitó que se condenara a la parte demandada a pagar lo siguiente4: 3 En la Sentencia de primera instancia se impuso una condena en contra de la Fiscalía General de la Nación por el monto de 350 SMLMV a favor de los demandantes, por concepto de perjuicios inmateriales, y $11.049.077 a favor de la víctima directa, por concepto de perjuicios materiales. 4 Como pretensiones de condena.

Perjuicio Demandante Calidad Monto “Perjuicios morales e inmateriales” Walter Romero Rozo Víctima directa 200 SMLMV Natalia Romero Muriel Hija de la víctima directa 200 SMLMV Juan José Romero Coronado Hijo de la víctima directa 200 SMLMV José Edilberto Romero Pardo Padre de la víctima directa 200 SMLMV Radicación: 76001-23-31-000-2012-00457-01 (52984) Actor: Walter Romero Rozo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Asunto: Modifica sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________ 3 de 13 4.

Como hechos que fundamentaron las pretensiones expuso, en síntesis: 5. 1) El 10 de junio de 2004, el demandante fue denunciado por los delitos de falsedad en documento público, falsedad en documento privado y estafa por Blanca Diva Gutiérrez, con fundamento en que la denunciante compró un carro (el que pagó una parte en efectivo y la otra la financió con la compañía GMAC Financiera de Colombia) y fue informada que se encontraba a nombre de Walter Romero Rozo, a quien no conocía. 6. 2) Por lo anterior, el 16 de febrero de 2005, la Fiscalía 55 seccional de Cali, adscrita a la Unidad primera de patrimonio económico, profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de Walter Romero Rozo y otra persona.

Además, el 12 de diciembre de 2005 profirió resolución de acusación en contra de los investigados. 7. 3) Finalmente, el 19 de febrero de 2010, el Juzgado 9 penal del circuito de Cali absolvió a Walter Romero Rozo por los delitos de fraude procesal, falsedad material en documento público, falsedad en documento privado y estafa. 1.2.

Posición de la parte demandada 8. El 13 de diciembre de 2012, la Nación-Rama Judicial presentó escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones allí formuladas5. Para el efecto, afirmó que no se acreditaron los elementos de la responsabilidad, dado que el proceso se rigió por la Ley 600 de 2000, sistema en el que la Fiscalía General de la Nación tenía la facultad de “decidi[r] sobre esta clase de restricciones a las libertades individuales […] la privación de la libertad de que fue objeto la (sic) demandante, desde la 5 Folios 85 al 89 del Cuaderno del Tribunal No.1.

Blanca Lilia Rozo Sorza Madre de la víctima directa 200 SMLMV Wiston José Romero rozo Hermano de la víctima directa 100 SMLMV Mileydy Romero rozo Hermana de la víctima directa 100 SMLMV Yolanda Romero Rozo Hermana de la víctima directa 100 SMLMV Emerson Romero Rozo Hermana de la víctima directa 100 SMLMV “Perjuicios materiales” Walter Romero Rozo Víctima directa “($3.000.000) por concepto de lucro cesante, teniendo en cuenta que este se encontraba trabajando al momento de su captura, devengando un salario de QUINIENTOS MIL PESOS” Radicación: 76001-23-31-000-2012-00457-01 (52984) Actor: Walter Romero Rozo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Asunto: Modifica sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________ 4 de 13 resolución que definió su situación jurídica, fue el resultado del ejercicio de la facultad exclusiva y excluyente de la Fiscalía […]”. 9.

La Fiscalía General de la Nación no contestó la demanda. 1.3. Sentencia de primera instancia 10. El 19 de septiembre de 2014, el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca profirió Sentencia de primera instancia, en la que declaró responsable a la Fiscalía General de la Nación y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda6.

Como fundamento de la decisión, el tribunal consideró que, se encontró acreditado el daño consistente en la privación de la libertad, desde el 14 de abril hasta el 5 de agosto de 2005, es decir, por 3 meses y 21 días y, que la Fiscalía General de la Nación incurrió en una falla del servicio al imponer la medida de aseguramiento de detención preventiva, toda vez que, en la decisión solo “se evidencian sustentos indiciarios para ello y no una argumentación que permita evidenciar que la necesidad de la medida se encontraba acorde con los mandatos constitucionales”, como quiera que no se demostró que Walter Romero representaba un peligro para la sociedad, que su conducta no garantizaba su comparecencia al proceso o que pudiera manipular la prueba. 11.

Por lo anterior, tasó y liquidó los perjuicios de la siguiente manera: 1. En relación con el perjuicio moral destacó la prueba testimonial en la que se relacionó el sufrimiento de los demandantes y la prueba del parentesco y, condenó al pago de 50 SMLMV para la víctima directa, los padres y los hijos -para cada uno de ellos- y, al pago de 25 SMLMV para los hermanos -para cada uno-; 2.

Negó el perjuicio solicitado como “daño a la vida de relación”, con fundamento en que no se acreditó un perjuicio inmaterial distinto al moral y 3. Reconoció, a título de lucro cesante, los salarios dejados de percibir durante el periodo efectivo de privación y el tiempo en el que una persona se demora en conseguir trabajo, por lo que concedió la suma de $11.049.077. 1.4.

Grado jurisdiccional de consulta 12. Las partes no presentaron recursos en contra de la decisión7, por lo cual, el 28 de octubre de 2014, la apoderada de la Fiscalía General de la Nación solicitó que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta8. En consecuencia, se ordenó tramitar el grado jurisdiccional de consulta ante esta Corporación, de conformidad con lo previsto por el artículo 184 del C.C.A. 6 Folios 146 al 162 del cuaderno del Consejo de Estado. 7 Constancia secretarial, según la cual en el término de ejecutoria las partes guardaron silencio a folio 164 del cuaderno del Consejo de Estado. 8 Folios 165 al 169 del cuaderno del Consejo de Estado.

Radicación: 76001-23-31-000-2012-00457-01 (52984) Actor: Walter Romero Rozo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Asunto: Modifica sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________ 5 de 13 2.

CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán; 2.2. Identificación del daño; 2.3. Estudio de la legalidad de la medida de aseguramiento; 2.4. Entidad a la que se le atribuye el daño; 2.5. Liquidación de perjuicios; 2.6. Costas 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán 13.

El tribunal, en la Sentencia de primera instancia, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, al encontrar que la medida de aseguramiento impuesta en contra de Walter Romero Rozo le ocasionó un daño y no cumplía con los requisitos legales para su imposición. La providencia no fue controvertida por ninguna de las partes, por lo que, en esta instancia, la Sala revisará la mencionada decisión, habida cuenta de que, según la norma, el grado jurisdiccional de consulta se resolverá a favor de las entidades públicas. 14.

En esta providencia, la Sala estudiará el fondo del asunto, porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, la presentación de la demanda dentro del término legal. En efecto, la Sala observa que, la providencia absolutoria dictada el 19 de febrero de 2010 a favor de Walter Romero Rozo quedó ejecutoriada el 4 de marzo de 20109.

Además, la parte demandante presentó solicitud de conciliación extrajudicial el 15 de febrero de 2012 y la constancia10 de la audiencia fallida es de 17 de abril del mismo año11, por lo que, al presentarse la demanda el 17 de abril de 2012, se entiende que la acción de reparación directa fue ejercida dentro del término previsto por la ley. 15.

En el expediente está probado que, el 10 de junio de 2004, Walter Romero Rozo fue denunciado por los delitos de falsedad material en documento público, falsedad en documento privado “y demás tipos penales concurrentes”12 y que, el 16 de febrero de 2005, la Fiscalía 55 seccional de patrimonio económico le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva13, por lo que se dictó la Orden de captura No. 028115214.

Se acreditó también que, con fundamento en lo anterior, el demandante estuvo privado de su libertad, desde el 14 de abril hasta el 5 de agosto de 200515, cuando fue otorgado el beneficio de libertad provisional por parte de la misma fiscalía16. Finalmente, el demandante fue absuelto mediante Sentencia de 19 de febrero de 2010 proferida por el Juez 9 penal del circuito de Cali17. 9 Según constancia de ejecutoria que obra a folio 610 anverso del cuaderno del Tribunal No. 3. 10 Folio 62 del Cuaderno del Tribunal No. 1. 11 Así, el término de caducidad se suspendió por 1 mes y 2 días, es decir, hasta el 19 de mayo, pero por ser un sábado se extendió hasta el 21 de mayo de 2012. 12 Folios 1 y 2 del Cuaderno del Tribunal No. 3. 13 Folios 165 al 172 del Cuaderno del Tribunal No. 3. 14 Folio 173 del Cuaderno del Tribunal No. 3. 15 Constancia del INPEC a Folio 103 del Cuaderno del Tribunal No. 1. 16 Folios 190 al 192 del Cuaderno del Tribunal No. 3. 17 Folios 25 al 37 del Cuaderno del Tribunal No. 1.

Radicación: 76001-23-31-000-2012-00457-01 (52984) Actor: Walter Romero Rozo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Asunto: Modifica sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________ 6 de 13 16.

Para la resolución del caso, la Sala abordará los asuntos en el siguiente orden: en primer lugar, identificará que se acreditó un daño por la afectación del derecho a la libertad. Luego, analizará la legalidad de la medida de aseguramiento impuesta en contra del demandante. Posteriormente, dado que en este caso no se evidenció el hecho exclusivo de la víctima, atribuirá el daño a la entidad demandada.

Por último, liquidará la indemnización de los perjuicios y declarará improcedente la condena en costas. 2.2. Identificación del daño 17. La Sala encuentra probado que, Walter Romero Rozo sufrió un daño derivado de la privación de su libertad, la cual se prolongó desde el 14 de abril hasta el 5 de agosto de 2005, es decir, 3 meses y 23 días. 2.3.

Estudio de la legalidad de la medida de aseguramiento 18. La Ley 600 de 2000, norma vigente para el momento de los hechos, exige, para la imposición de la medida de aseguramiento, que se trate de un delito que tenga prevista una pena de prisión cuyo mínimo sea o exceda de 4 años, que esté taxativamente contemplado en la norma, o cuando el procesado tenga vigente sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso o preterintencional –artículo 357-.

Además, requiere la configuración de, por lo menos, dos indicios graves de responsabilidad, con base en las pruebas legalmente allegadas al proceso –artículo 356-, y que la medida sea necesaria “para garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, la ejecución de la pena privativa de la libertad o impedir su fuga o la continuación de su actividad delictual o las labores que emprenda para ocultar, destruir o deformar elementos probatorios importantes para la instrucción, o entorpecer la actividad probatoria”–artículo 355-. 19.

La Sala advierte que, la fiscalía definió la situación jurídica provisional del entonces procesado por los delitos de estafa, falsedad material en documento público, falsedad en documento privado y fraude procesal. Al respecto, el artículo 357 de la Ley 600 de 2000 establecía que la medida de aseguramiento era procedente cuando se tratara del delito de estafa18 y, además, las conductas punibles de fraude procesal19 y la falsedad material en documento público20 tenían prevista una pena de prisión cuyo mínimo excedía de 4 años, por lo que resultaba procedente la imposición de la medida de aseguramiento respecto de dichos tipos penales.

No obstante, la fiscalía no explicó cuáles eran los indicios graves de responsabilidad en su 18 Artículo 357: “La medida de aseguramiento procede en los siguientes eventos: 1. Cuando el delito tenga prevista pena de prisión cuyo mínimo sea o exceda de cuatro (4) años. 2. Por los delitos de: […] – Estafa […]”. 19 Artículo 453 de la Ley 599 de 2000. 20 Artículo 286 de la Ley 599 de 2000.

Radicación: 76001-23-31-000-2012-00457-01 (52984) Actor: Walter Romero Rozo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Asunto: Modifica sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________ 7 de 13 contra y tampoco justificó la necesidad de la detención, por lo que la medida de aseguramiento fue ilegal. 20.

En la decisión de 16 de febrero de 2005, por medio de la cual se impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva, la fiscalía explicó que la investigación inició con base en la denuncia presentada por Blanca Diva Gutiérrez, según la cual, un vehículo de su propiedad se encontraba registrado inexplicablemente a nombre de Walter Romero Rozo, luego de que se cancelara la garantía prendaria impuesta a favor de una entidad financiera y se inscribiera dicha persona como nuevo propietario, quien a su vez respaldó un nuevo crédito con el mismo vehículo.

Debido a lo anterior, el ente investigador consideró que el investigado “mediante argucias, artimañas y sin miramiento alguno” procedió a falsificar múltiples documentos que permitieron el traspaso de la propiedad del carro. 21. Al revisar la anterior decisión, la Sala advierte que la fiscalía no realizó ningún estudio particular respecto de la situación de Walter Romero Rozo.

En efecto, en la resolución de situación jurídica, el análisis se centró en otro sindicado, Germán Rodríguez, persona que, según la fiscalía, ideó la defraudación, debido a su considerable experiencia en la comercialización de vehículos y el acceso que tenía al vehículo, lo cual, al parecer, facilitó la expedición de la póliza de seguro que era necesaria para la posterior concesión de un crédito que aparentemente favoreció a los dos sindicados. 22.

No obstante, respecto de Walter Romero, la fiscalía no indicó cómo había participado en la comisión de los delitos contra el patrimonio económico y la fe pública. En la aludida decisión, solo se resaltó el hecho de la inscripción del aquí demandante como nuevo propietario -hecho indicador-, sin embargo, no se explicó como de esa circunstancia se podía inferir, con alto grado de probabilidad, que Walter Romero contribuyó a la falsificación de varios documentos privados y públicos o a la defraudación patrimonial de la anterior propietaria del vehículo o de la entidad que desembolsó el valor del crédito.

Por el contrario, la fiscalía solo concluyó que la explicación proporcionada por Walter Romero Rozo “no t[enía] fundamento ni asidero alguno”, pero sin precisar qué elementos de juicio le permitían sostener lo anterior o cuál fue el aporte esencial realizado por Walter Romero para la comisión de los delitos investigados. 23. Por otra parte, la fiscalía tampoco justificó la necesidad de la medida de aseguramiento de detención preventiva.

Al respecto, le asiste razón al tribunal cuando consideró que solo “se evidencian sustentos indiciarios para ello y no una argumentación que permita evidenciar que la necesidad de la medida se encontraba acorde con los mandatos constitucionales”, dado que no se verificó el cumplimiento de alguno de sus fines, esto es, que Walter Romero representara algún peligro para la sociedad, que pudiera evadir los requerimientos de la administración de justicia o que manipulara la prueba.

Radicación: 76001-23-31-000-2012-00457-01 (52984) Actor: Walter Romero Rozo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Asunto: Modifica sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________ 8 de 13 24.

En efecto, se observa que la fiscalía no argumentó la necesidad de dicha medida cautelar personal, toda vez que, no expuso la finalidad que buscaba cumplir con ella, ni las razones por las cuales era la única opción posible para garantizar los fines del proceso y los intereses de la sociedad. Ante la posible afectación del derecho a la libertad, la medida de aseguramiento debe decretarse en aquellos casos en que es posible concluir que el riesgo de reincidencia, la posibilidad de evadir la acción de las autoridades o de afectar el desarrollo de la investigación son reales o, por lo menos, altamente probables.

De modo que, al no exponerse los motivos concretos que justificaron la necesidad de la medida, se concluye que se impuso sin atender ninguna finalidad específica. 25. En consecuencia, dado que la fiscalía no explicó en qué consistían los 2 indicios graves de responsabilidad y tampoco sustentó la necesidad de la detención preventiva conforme a las finalidades previstas por la Ley, la Sala concluye que no cumplió con los requisitos exigidos por la normativa procesal penal para su imposición. Por lo tanto, y habida cuenta de que por esos hechos no se comprometió la responsabilidad penal del procesado, la Sala declarará la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación, a título de falla del servicio, por los daños causados al demandante, con ocasión de la privación injusta de su libertad. 2.4.

Entidad a la que se le atribuye el daño 26. La Sala no advierte la configuración del hecho exclusivo de la víctima, causal eximente de responsabilidad posible en materia de privaciones injustas de la libertad. El demandante, en efecto, no desplegó ninguna actuación de la cual se pueda predicar su incidencia en la causación del daño. Por el contrario, sus intervenciones se orientaron a presentar los argumentos y las respectivas justificaciones tendientes a demostrar su inocencia en el comportamiento investigado. 27.

Como se indicó, la fiscalía sustentó la imposición de la medida de aseguramiento en contra de Walter Romero debido a que las explicaciones otorgadas no tenían fundamento alguno, sin embargo, a esta conclusión se llegó solo por el hecho de que su versión contrastaba con la suministrada por la denunciante, pero sin que se explicara en realidad por qué sus manifestaciones aparentemente resultaban contraevidentes o contrarias a la realidad.

No obstante, en la etapa de juicio, el procesado demostró que no tuvo parte en la ejecución de los delitos investigados, por lo que su alegato defensivo si tuvo comprobación fáctica, de modo que no se advierte ninguna conducta procesal relevante que permita estructurar el hecho exclusivo de la víctima en este caso. 28. Por otra parte, en este asunto, la medida de aseguramiento se impuso y estuvo vigente solo durante la fase de instrucción, puesto que la misma Radicación: 76001-23-31-000-2012-00457-01 (52984) Actor: Walter Romero Rozo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Asunto: Modifica sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________ 9 de 13 fiscalía, mediante decisión de 2 de agosto de 2005, concedió el beneficio de libertad provisional, por lo que la Fiscalía General de la Nación es la entidad llamada a responder en este caso. 2.5.

Liquidación de perjuicios 29. En relación con los perjuicios morales, la Sala considera que toda privación de la libertad causa una afectación de índole moral, así como sentimientos de angustia, zozobra e incertidumbre, entre otros, los cuales son presumibles respecto a la persona que sufre la detención, así como también respecto a su núcleo familiar más cercano, de acuerdo con las experiencias generalizadas en nuestro entorno. 30.

En la Sentencia de unificación de 29 de noviembre de 202121, la Sección Tercera estableció que los perjuicios morales pueden inferirse para la víctima directa, a partir de la prueba de la privación de la libertad. Para su cónyuge o compañero/a permanente y para sus parientes hasta el primer grado de consanguinidad, con la prueba de tal condición. Para las demás víctimas indirectas, aunque la prueba del parentesco puede ser apreciada como indicio de la existencia de relaciones estrechas con el detenido, los perjuicios morales deben ser acreditados con otros medios de prueba. 31.

Además, se fijaron varios criterios para el cálculo de la indemnización según el tiempo de privación de la libertad del afectado directo. Así, si la privación de la libertad tiene una duración igual o inferior a un mes, se debe indemnizar con una suma fija equivalente a 5 SMLMV. De ahí en adelante, por cada mes adicional transcurrido, se suma un monto de 5 SMLMV y, por cada día adicional al último mes transcurrido, se debe sumar una fracción equivalente a 0,166 SMLMV, la cual se obtiene de dividir 5 SMLMV entre los 30 días que generalmente tiene un mes.

Lo anterior hasta llegar a un tope de 100 SMLMV, correspondiente a las privaciones de la libertad con una duración igual o mayor a 20 meses. 32. Asimismo, se explicó que la indemnización no debía ser igual para todos los demandantes, dado que la afectación que sufre quien es privado de la libertad tiene una intensidad distinta a la afectación que padecen sus familiares.

Por tal motivo, se planteó que para los parientes en el primer grado de consanguinidad del detenido, su cónyuge o su compañero o compañera permanente, el tope de indemnización es del 50% de lo que le corresponda a la víctima directa. Para los demás demandantes, cuando acrediten los perjuicios morales, el tope máximo es del 30% de lo que le corresponda a la víctima directa. 21 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 29 de noviembre de 2021, Exp. 18001-23-31-001-2006-00178-01 (46.681).

Radicación: 76001-23-31-000-2012-00457-01 (52984) Actor: Walter Romero Rozo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Asunto: Modifica sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________ 10 de 13 33.

Por último, la Sección Tercera precisó la forma en que debían implementarse las reglas establecidas en la Sentencia de unificación de 29 de noviembre de 2021, según lo cual, en las demandas presentadas a partir de la ejecutoria de la Sentencia de unificación, la aplicación de las reglas para el reconocimiento y la liquidación del perjuicio moral será inmediata, al igual que para las demandas presentadas antes del 28 de agosto de 2013. 34.

Según lo anterior, deberán aplicarse las reglas de unificación anteriormente planteadas por tratarse de una demanda presentada el 17 de abril de 2012. El Tribunal, en primera instancia reconoció 50 SMLMV a favor del afectado directo y a cada miembro de su núcleo directo (padres e hijos) y 25 SMLMV a favor de cada una de sus hermanos. 35.

Así, a Walter Romero Rozo le corresponde una indemnización equivalente a 18,82 SMLMV y, como el tribunal reconoció 50 SMLMV para este demandante y en el grado jurisdiccional de consulta se entiende que se trata de un recurso único de la entidad demandada, la Sala modificará el monto a 18,82 SMLMV. 36. En relación con los demandantes que se encuentran en primer grado de consanguinidad, la Sala advierte que se encuentra demostrado tanto el parentesco con la víctima directa, como la afectación moral padecida por su madre e hijos22, por lo que se les reconocerá una indemnización de 9,41 SMLMV, es decir, el 50% de lo que correspondió a la víctima directa.

Además, para su padre, se reconocerá el 35% del valor que le correspondió a la víctima directa, dado que, los testigos lo mencionan, pero no hacen referencia concreta a su sufrimiento, por lo que se le reconocerá 6,59 SMLMV. 37. Respecto a los demandantes en segundo grado de consanguinidad con la víctima directa23, y con fundamento en la misma prueba testimonial indicada en el párrafo anterior, se le reconocerá 5,65 SMLMV, es decir, el 30% de lo que le correspondió a la víctima directa, a favor de Emerson Romero Rozo, en su calidad de hermano. No obstante, en relación con Wiston, Mileydi y Yolanda Romero Rozo, a pesar de que se encuentra acreditado el parentesco, a partir de los testimonios practicados en el proceso no se puede inferir la afectación moral padecida por ellos, debido a que los testigos mencionaron de manera genérica a los “hermanos” de 22 El testigo Darío Leonardo Moreno Prieto, manifestó: “en esa época el papá y la mamá no tenían como ayudarle y pues el hecho de estar allá encerrado por algo que no cometió era muy triste. […] La familia estaba conformada por Doña Blanca la mamá, al papá nunca lo conocí, y a Emerson uno de los hermanos, lo conocí cuando WALTER ROMERO estaba en la cárcel, pero no de cerca, y se veía que sí estaban muy afectados con la situación de WALTER.” Diligencia de testimonio que obra en el folio 22 del Cuaderno de pruebas; además, la testigo Dora Moreno Cubillos, manifestó: “la familia estuvo bastante afectada hecho que hizo inclusive que entre ellos estuvieran más unidos en ese momento apoyando a WALTER la mamita Doña Blanca fue una de las personas que estuvo haciendo las visitas […] la depresión la angustia ese dolor de madre de tener a su hijo allá, sus hermanos también mantenían muy angustiados preocupados se solidarizaron mucho con él […]”Diligencia de testimonio que obra en el folio 23 del Cuaderno de pruebas. 23 Registros civiles de nacimiento de cada uno de los hermanos en los que se constata que los padres son José Edilberto Romero y Blanca Rozo a folios 11 a 15 del Cuaderno del Tribunal No. 1.

Radicación: 76001-23-31-000-2012-00457-01 (52984) Actor: Walter Romero Rozo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Asunto: Modifica sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________ 11 de 13 Walter Romero Rozo, pero sin que sea posible identificar a estos otros demandantes o el nivel de afectación afrontado por cada uno de ellos24. 38.

En relación con los perjuicios materiales, la Sala destaca que el tribunal reconoció la suma de $11.049.077 por concepto de lucro cesante, el cual se encuentra acreditado con dos certificaciones laborales que obran en el expediente25; sin embargo, la Sala advierte que en la demanda se solicitó por concepto de perjuicios materiales lo siguiente: “2.- CONDENAR A LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL y A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar al señor WALTER ROMERO ROZO, la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) por concepto de lucro cesante, teniendo en cuenta que este se encontraba trabajando al momento de su captura, devengando un salario de QUINIENTOS MILPESOS ($500.000) debidamente indexados.” 39.

Así, el valor solicitado en la demanda, luego de ser actualizado corresponde a $5.106.044,95, mientras que el valor reconocido en primera instancia actualizado corresponde a $17.753.162,7, por lo cual, en aplicación del principio de congruencia de la sentencia con la demanda, la Sala reconocerá lo pedido por la parte demandante y actualizado, es decir, $5.106.044,95 a favor de Walter Romero Rozo por concepto de lucro cesante. 2.6.

Costas 40. En consideración a que no se evidenció temeridad, ni mala fe en la actuación procesal de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto por el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la ley,

RESUELVE

MODIFICAR la Sentencia proferida el 19 de septiembre de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, que accedió parcialmente a 24 Al respecto, Darío Leonardo Moreno Prieto, manifestó: “sus hermanos también mantenían muy angustiados preocupados se solidarizaron mucho con él […]” Diligencia de testimonio que obra en el folio 23 del Cuaderno de pruebas. 25 Certificación presentada con la demanda en el proceso de reparación directa, expedida por Agencia de Aduanas Aviatur S.A., el 11 de febrero de 2012 (Folio 16 del Cuaderno del Tribunal No. 1) y la certificación que consta en el proceso penal trasladado de la empresa Aduana Avia Ltda., del 22 de julio de 2005 (folio 314 del Cuaderno del Tribunal No. 3).

Radicación: 76001-23-31-000-2012-00457-01 (52984) Actor: Walter Romero Rozo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Asunto: Modifica sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________ 12 de 13 las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia, la cual quedará así: “PRIMERO: DECLARAR administrativamente responsable a la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad del señor Walter Romero Rozo.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR a la Fiscalía General de la Nación al pago de los perjuicios morales, así: Indemnizado SMLMV Walter Romero Rozo (afectado) 18,82 (afectado directo) Natalia Romero Muriel (hija) 9,41 (parentesco acreditado – F.8) Juan José Romero Coronado (hijo) 9,41 (parentesco acreditado – F. 9) Blanca Lilia Rozo Sorza (madre) 9,41 (parentesco acreditado – F.13) José Edilberto Romero Pardo (padre) 6,59 (parentesco acreditado – F.13) Emerson romero Rozo (hermano) 5,65 (parentesco acreditado – F. 14)

TERCERO. CONDENAR a la Nación Fiscalía General de la Nación al pago de los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor del señor Walter Romero Rozo la suma de cinco millones ciento seis mil cuarenta y cuatro pesos con noventa y cinco centavos ($5.106.044,95).

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda […]”

QUINTO: NO CONDENAR en costas.

SEXTO: DAR cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

SÉPTIMO: Con cargo a los interesados, y sin necesidad de auto que las ordene, EXPEDIR copias de la presente decisión.

OCTAVO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente a la Corporación de origen para lo de su cargo. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Con aclaración de voto Radicación: 76001-23-31-000-2012-00457-01 (52984) Actor: Walter Romero Rozo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Asunto: Modifica sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________ 13 de 13 Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA