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11001031500020250756401Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2026-04-29

Radicación interna: 5206 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Ulmaro Ruiz Hernandez, Maryy Senayda Ospina Naranjo, Keily Sofia Ruiz Velasquez, Saray Ximena Ruiz Ospina·Demandado: Tribunal Administrativo Del Choco

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-07564-01 Accionantes: ULMARO RUIZ HERNÁNDEZ Y OTROS Asunto: Resuelve solicitud de apertura incidente de desacato Auto Interlocutorio Procede el Despacho a resolver la solicitud de apertura de incidente de desacato promovida por los señores Ulmaro Ruiz Hernández en nombre propio y en representación de sus hijas menores de edad K.S.R.V. y S.X.R.O.1 y Maryy Senayda Ospina Naranjo por el presunto incumplimiento de la providencia de 22 de enero de 2026, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES 1. Los señores Ulmaro Ruiz Hernández en nombre propio y en representación de sus hijas menores de edad K.S.R.V. y S.X.R.O. y Maryy Senayda Ospina Naranjo solicitaron a través de apoderado judicial el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, cuya vulneración le atribuyeron a la providencia de 30 de septiembre de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó dentro del medio de control de reparación directa con número de radicación 27001-33-33-002-2017- 00061-00/01. 2.

La Sección Primera del Consejo de Estado mediante sentencia de 22 de enero de 2026 dispuso lo siguiente: “[…]

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de los señores Ulmaro Ruiz Hernández en nombre propio y en representación de sus hijas menores de edad K.S.R.V. y S.X.R.O.2 y Maryy Senayda Ospina Naranjo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la providencia de 30 de septiembre de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó dentro del medio de control de reparación directa con número de radicación 27001-33-33- 002-2017-00061-01. Por consiguiente, ORDENAR a esa autoridad judicial 1 No se publican los nombres de las menores de edad. 2 No se publican los nombres de las menores de edad. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2025-07564-01 Accionantes: Ulmaro Ruiz Hernández y otros que dentro del término de cuarenta (40) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, profiera una nueva decisión en la que observe y aplique las consideraciones jurídicas expuestas en la parte motiva de esta providencia […]”.

(Negrilla del texto). 3. La parte accionante a través de escrito de 29 de abril de 2026 presentó “[…] INCIDENTE DE DESACATO […]”, por considerar que “[…] El término de cuarenta (40) días, computado en días hábiles conforme a la regla general aplicable al proceso administrativo/judicial, venció el 25 de marzo de 2026 […] A la fecha de presentación del presente incidente han transcurrido veinte y uno (sic) (21) días hábiles adicionales al vencimiento del término sin que el Tribunal Administrativo del Chocó haya proferido la sentencia de reemplazo ordenada por esta Sala […]”. 4.

Por auto de 4 de mayo de 2026 se dispuso: “[…] REQUERIR al Tribunal Administrativo del Chocó para que dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, rinda informe y allegue los documentos que acrediten el cumplimiento de la sentencia de tutela de 22 de enero de 2026 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado […]”.

(Negrilla del texto). 5. El Tribunal Administrativo del Chocó en informe presentado el 8 de mayo de 2026, indicó: “[…] De conformidad con lo ordenado en el auto de fecha 4 de mayo de 2026, a través del cual se dispuso a requerir al Tribunal Administrativo del Chocó, a fin de acreditar el cumplimiento de la sentencia de tutela del 22 de enero de 2026, me permito manifestar que el proyecto de fallo de reemplazo se encuentra en trámite para estudio de la Sala Tercera de Decisión de esta Corporación, cuya sesión fue programada para el día 27 de mayo de 2026, a las 10:00 a.m. Respetado Consejero, debo manifestar que la complejidad jurídica y probatoria del asunto hizo necesario un estudio detenido e integral del expediente, circunstancia que impidió que la correspondiente sentencia pudiera ser discutida y aprobada en la Sala del mes anterior.

En consecuencia, el proyecto será sometido a consideración de la Sala en la fecha previamente indicada, oportunidad en la cual se adoptará la decisión que en derecho corresponda […]”. II. CONSIDERACIONES 6. Corresponde a la Sala Unitaria, en virtud del Decreto Ley núm. 2591 de 19 de noviembre de 19913, decidir sobre la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por la parte actora. 3 “[…] Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política […]”. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2025-07564-01 Accionantes: Ulmaro Ruiz Hernández y otros 7.

Los accionantes solicitan abrir incidente de desacato contra el Tribunal Administrativo del Chocó por el incumplimiento de la providencia de 22 de enero de 2026. 8. En la sentencia de tutela citada supra se resolvió: i) amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de los accionantes; ii) dejar sin efectos la providencia de 30 de septiembre de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó dentro del medio de control de reparación directa con número de radicación 27001-33-33-002- 2017-00061-01; y iii) ordenar a dicha autoridad judicial que “[…] dentro del término de cuarenta (40) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, profiera una nueva decisión en la que observe y aplique las consideraciones jurídicas expuestas en la parte motiva de esta providencia […]”. 9.

El Tribunal Administrativo del Chocó informó que “[…] el proyecto de fallo de reemplazo se encuentra en trámite para estudio de la Sala Tercera de Decisión de esta Corporación, cuya sesión fue programada para el día 27 de mayo de 2026, a las 10:00 a.m. […]”. 10. De la consulta de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI se advierte que el Tribunal Administrativo del Chocó profirió sentencia de reemplazo el 27 de mayo de 20264 dentro del medio de control de reparación directa con número de radicación 27001-33-33-002-2017-00061-02, notificada el 2 de junio de 20265. 11.

De lo anterior, se evidencia que en cumplimiento de la sentencia de 22 de enero de 2026, el Tribunal Administrativo del Chocó profirió la providencia de 27 de mayo de 2026, a través de la cual procedió con el estudio de fondo de la demanda de reparación directa presentada por los accionantes. 12. Por lo tanto, en razón a que se encuentra acreditado el cumplimiento del fallo de tutela de 22 de enero de 2026, no se abrirá incidente de desacato.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: NO ABRIR INCIDENTE DE DESACATO y, en su lugar, DECLARAR CUMPLIDA la sentencia de tutela de 22 de enero de 2026 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado. 4 Índice núm. 4 del expediente 27001-33-33-002-2017-00061-02. 5 Índice núm. 8 del expediente 27001-33-33-002-2017-00061-02. 4 Radicación: 11001-03-15-000-2025-07564-01 Accionantes: Ulmaro Ruiz Hernández y otros SEGUNDO: Por Secretaría General REALIZAR las anotaciones de rigor y ARCHIVAR el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado