Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 250002341000201900455-01 Demandante: José Gregorio Tamayo Gutiérrez Demandados: Nación – Ministerio del Deporte1, Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte de Cundinamarca – INDEPORTES y Municipio de Villeta Asunto: Resuelve sobre una solicitud de adición, un reconocimiento de personería y la presentación de alegatos y traslado al Ministerio Público AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de adición del auto de 26 de mayo de 2023, presentada por el Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte de Cundinamarca -INDEPORTES, sobre el reconocimiento de personería al apoderado de la precitada entidad y sobre la presentación de los alegatos por escrito y el traslado al Ministerio Público.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.
ANTECEDENTES 1. El señor José Gregorio Tamayo Gutiérrez presentó demanda, en ejercicio del respectivo medio de control, con el fin de que se protejan los derechos e 1 La demanda fue presentada contra el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES. Mediante el artículo 1.° de la Ley 1967 de 11 de julio de 2019, se transformó la mencionada entidad en el Ministerio del Deporte.
Asimismo, el artículo 9 ibidem estableció que el Ministerio del Deporte seguirá con el trámite y representación de los procesos judiciales en los que sea parte COLDEPORTES hasta su culminación y archivo y asumirá las obligaciones derivadas de los mismos. 2 Núm. Único de radicación: 250002341000201900455-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co intereses colectivos previstos en los literales b), d), e), g) y l) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19982. 2.
La parte actora indicó vulnerados los derechos e intereses colectivos señalados supra con ocasión del mal estado del “[…] Polideportivo del Obrero […]” en el Municipio de Villeta (Cundinamarca). 3. La Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia proferida el 14 de mayo de 2020, resolvió negar las pretensiones de la demanda3. 4.
El actor popular interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia4. 5. El Magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el auto proferido el 28 de septiembre de 2020, concedió el recurso de apelación, en el efecto suspensivo5. 6. Este Despacho, mediante auto de 14 de mayo de 20216, resolvió, entre otras cosas, admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida, en primera instancia. Auto de 26 de mayo de 2023 7.
Este Despacho, mediante auto de 26 de mayo de 20237, resolvió la solicitud probatoria presentada por la parte actora en el recurso de apelación, en los siguientes términos: “[…]
PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria presentada por la parte actora en el recurso de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 3 Cfr. índice 39 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Radicado: 250002341000201900455-00. Folio 168 y 182, cuaderno 1. 4 Cfr. Índice 42 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Radicado: 250002341000201900455-00. Folio 185 y 188, cuaderno 1. 5 Cfr. Índice 45 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Radicado: 250002341000201900455-00. Folio 192 y 193 cuaderno 1. 6 Cfr. Índice 09 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Archivo denominado: 55AUTOADMITIENDORECURSO_ADMITEAPELACION. 7 Cfr. Índice 31 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: 97_AUTOQUENIEGAPRUEBAS. 3 Núm. Único de radicación: 250002341000201900455-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: RECONOCER personería a la abogada July Paola Fajardo Silva, para actuar en calidad de apoderada de la Nación- Ministerio del Deporte, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el expediente.
TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda […]”. Solicitud de adición 8. El Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte de Cundinamarca - INDEPORTES8 presentó solicitud de adición del auto de 26 de mayo de 20229, en el sentido de que se reconozca personería al apoderado de la entidad.
II. CONSIDERACIONES 9. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la competencia; ii) el problema jurídico; iii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial de la adición de providencias; iv) y el análisis del caso concreto. Competencia 10. Vistos los artículos: i) 44 de la Ley 472 de 199810, sobre aspectos no regulados; ii) 125 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201111, sobre la expedición de providencias; iii) 150 ibidem, sobre competencia del Consejo de Estado en segunda instancia; y iv) 243 ibidem, sobre apelación: este Despacho es competente para resolver la solicitud de adición del auto proferido el 26 de mayo de 2023.
Problema jurídico 11. Corresponde al Despacho determinar si se debe adicionar el auto de 26 de mayo de 2023, mediante el cual se negó la solicitud probatoria presentada por la parte actora en el recurso de apelación. 8 Mediante apoderado judicial. 9 Cfr. índice 35 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: 99_MemorialWeb_Otro 10 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 11 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]” 4 Núm. Único de radicación: 250002341000201900455-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Marco normativo y desarrollo jurisprudencial de la adición de providencias judiciales 12.
Visto el artículo 287 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201212, sobre adición y atendiendo a que esta Corporación13, ha considerado que es procedente “[…] i) de oficio en el término de ejecutoria del mismo o a solicitud de parte, siempre que se presente en ese mismo plazo; y ii) cuando se evidencia que el juez al tomar su determinación dejó de resolver parte de las solicitudes que estaban para su consideración “o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento” lo que le permite complementar lo resuelto decidiendo sobre lo que se omitió. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del principio de inmutabilidad de la providencia, pues al juez le está vedado introducir modificaciones al proveído bajo una supuesta adición, dado que solo se trata de “proveer adicionalmente, pero sin tocar lo ya resuelto […]”.
Análisis del caso concreto 13. De conformidad con el marco normativo y el desarrollo jurisprudencial indicado supra, el Despacho procederá a resolver la solicitud de adición del auto de 26 de mayo de 2023, presentada por Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte de Cundinamarca -INDEPORTES, en los siguientes términos: Oportunidad de la solicitud de adición 14.
De conformidad con los artículos 287 y 302 de la Ley 1564 y atendiendo a que el auto de 26 de mayo de 2023 se notificó en debida forma14, este Despacho considera que la solicitud de adición15 presentada por Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte de Cundinamarca - INDEPORTES, se presentó dentro de la oportunidad legal correspondiente. 12 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, auto de 6 de noviembre de 2020, C.P. José Roberto Sáchica Méndez, número único de radicación 250002336000201500092-01. 14 Se notificó a las partes el 1 de junio de 2023, según consta en el índice 34 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Archivo denominado: Soporte notificación Auto que niega prueb.pdf 15 Se presento el 6 de junio de 2023, según consta en el índice 35 34 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado 99_MemorialWeb_Otro 5 Núm. Único de radicación: 250002341000201900455-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre la solicitud de adición 15.
El Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte de Cundinamarca - INDEPORTES16 solicitó que se adicione el auto de 26 de mayo de 202317, en el sentido de que se reconozca personería al apoderado de la entidad. 16. En este orden de ideas, conforme al inciso 1° del artículo 287 de la Ley 1564 de 2012, la solicitud de adición procede: “[…] Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. […]”. 17.
Este Despacho considera que el auto de 26 de mayo de 2023 resolvió una solicitud probatoria y un reconocimiento de personería, sin que se haya omitido resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, en consecuencia, se negará la solicitud de adición presentada por el Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte de Cundinamarca – INDEPORTES, como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Sobre el reconocimiento de personería 18.
Vistos: el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación; los artículos 74 y 75 de la Ley 1564, sobre los poderes, la designación y la sustitución de apoderados18; y el artículo 5.° de la Ley 2213 de 13 de junio de 202219, sobre poderes. 19. Atendiendo a que el abogado Camilo Andrés Ossa Aya, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 80.036.995 y tarjeta profesional de abogado núm. 16 Mediante apoderado judicial. 17 Cfr. índice 35 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. 18 Aplicables en virtud de lo dispuestos en el artículo 306 de la Ley 1437. 19 “[ ] Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones […]”. 6 Núm. Único de radicación: 250002341000201900455-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 170.736 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder20 para actuar en calidad de apoderado del Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte de Cundinamarca - INDEPORTES, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. Traslado para alegaciones 20.
Vistos: i) el artículo 44 de la Ley 472, sobre aspectos no regulados; y ii) el numeral 4.º21 del artículo 24722 de la Ley 143723, modificado por el artículo 623 de la Ley 1564, sobre el trámite del recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia. 21. Atendiendo a que este Despacho considera innecesaria la celebración de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, en virtud de los principios de celeridad y economía procesal, se ordenará la presentación de los alegatos por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. Asimismo, vencido el término que tienen las partes para alegar, se surtirá el traslado al Ministerio Público por el término de diez (10) días, sin retiro del expediente.
Conclusiones 22. El Despacho negará la solicitud de adición del auto de 26 de mayo de 2023, presentada por el Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte de Cundinamarca -INDEPORTES, toda vez que no reúne los supuestos fácticos previstos en el artículo 287 de la Ley 1564. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 20 Cfr. índice 18 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Archivo denominado: “[…] 69_RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_PODERACCIONPOPULAR(.PDF) NroActua 18 […]”. 21 “[…] 4. Numeral modificado por del artículo 623 de la Ley 1564 de 2012. El nuevo texto es el siguiente: Admitido el recurso o vencido el término probatorio si a él hubiere lugar, el superior señalará fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento, que deberá llevarse a cabo en un término no mayor a veinte (20) días.
Si el Magistrado Ponente considera innecesaria la celebración de audiencia ordenará, mediante auto que no admite recurso alguno, la presentación de los alegatos por escrito dentro de los diez (10) días siguientes, caso en el cual dictará sentencia en el término de los veinte (20) días siguientes. Vencido el término que tienen las partes para alegar, se surtirá traslado al Ministerio Público por el término de diez (10) días, sin retiro del expediente […]”. 22 Aplicable en virtud del artículo 44 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998. 23 Sin la modificación realizada por el artículo 67 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 7 Núm. Único de radicación: 250002341000201900455-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición del auto de 26 de mayo de 2023, presentada por el Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte de Cundinamarca - INDEPORTES, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: RECONOCER personería al abogado Carlos Andrés Ossa Aya, para actuar en calidad de apoderado del Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte de Cundinamarca - INDEPORTES, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el expediente.
TERCERO: ORDENAR la presentación de los alegatos por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.
CUARTO: Vencido el término que tienen las partes para alegar, se ordena a la Secretaría SURTIR traslado al Ministerio Público por el término de diez (10) días, sin retiro del expediente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente del proceso de la referencia a este Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado