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11001031500020220070500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-01-27

Radicación interna: 891 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Gilberzon Garzon Padilla·Demandado: Tribunal Administrativo Del Meta Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-00705-00 Demandante: GILBERZON GARZÓN PADILLA Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Y OTRO Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO El señor Gilberzon Garzón Padilla, en nombre propio y con escrito allegado el 27 de enero de 2022 a través de la aplicación apptutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Meta, el Juzgado 6º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la seguridad social.

Las mencionadas garantías constitucionales las estimó vulneradas con ocasión de la sentencia de 12 de agosto de 2021, mediante la el referido tribunal confirmó la decisión del juzgado a quo de 10 de diciembre de 2020, en el sentido de negar las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el accionante contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, proceso que se identificó con el radicado 50001-33-33-006-2018-00476-01.

Asimismo, el señor Garzón Padilla solicitó que se oficie al Juzgado 6º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio y al Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC para que alleguen, respectivamente: (i) el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho referido y; (ii) “la certificación del tiempo de servicio y los factores salariales en el formato de CETIL del extrabajador GILBERZON GARZON PADILLA (…) e indique los factores salariales certificados a cuáles se hicieron descuento para pensión durante el tiempo que laboré con el INPEC”.

(Sic para la cita) Al respecto, manifiesta el despacho que requerirá al Tribunal Administrativo del Meta y al Juzgado 6º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio, para que, quien lo tenga, remita copia digital del expediente identificado con el radicado 50001-33-33-006-2018-00476-01. Finalmente, no se accederá a solicitar al INPEC que expida la certificación señalada por el actor, en atención a que el estudio en sede de tutela respecto de una providencia judicial debe ceñirse exclusivamente a lo debatido en el proceso ordinario, diligencias que serán requeridas a las dos autoridades judiciales del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y, a partir de las cuales se realizará el análisis del caso concreto.

En consecuencia, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el articulo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y, el Acuerdo 080 de 2019, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Gilberzon Garzón Padilla contra el Tribunal Administrativo del Meta, el Juzgado 6º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta, al Juzgado 6º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio y a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados que se aporten dentro del tiempo señalado en el numeral cuarto de esta providencia.

CUARTO: SOLICITAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, así como al Juzgado 6º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicado 50001-33-33-006-2018-00476-01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la presente acción constitucional.

QUINTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página del Consejo de Estado.

SEXTO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta providencia fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.