Micelio
11001031500020220653100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-12-07

Radicación interna: 10430 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Amparo Helena Rodriguez Ruiz·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06531-00 Demandante: Amparo Helena Rodríguez Ruiz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-06531-00 Demandante AMPARO HELENA RODRÍGUEZ RUIZ Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la demanda presentada por la señora Amparo Helena Rodríguez Ruiz, quien actúa en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 3.

En calidad de tercero, notificar al Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 4. Notificar el presente auto a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción y de los anexos, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 5.

Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO