Micelio
11001032800020250016900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-09-25

Radicación interna: 430 · LEY 1437 PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Carlos Alberto Ocampo Vasco·Demandado: Jose Luis Vasquez Giraldo

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-28-000-2025-00169-00 Demandante: CARLOS ALBERTO OCAMPO VASCO Demandados: JOSÉ LUIS VÁSQUEZ GIRALDO – concejal del municipio de Palestina - Caldas AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA 1.

Revisado el asunto de la referencia, advierte el Despacho que la Sección Quinta del Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse al respecto. 1.

ANTECEDENTES 2. El señor Carlos Alberto Ocampo Vasco radica demanda en la que solicita la pérdida de investidura de la concejal José Luis Vásquez Giraldo del municipio de Palestina - Caldas para el periodo del 2024 - 2027. 3. El proceso correspondió en reparto a este Despacho el 25 de septiembre de 20251. 2. CONSIDERACIONES 2.1.

Competencia 4. De conformidad con el numeral 3º del artículo 125 de la Ley 1437 el 20112, este despacho es competente para dictar la presente providencia. 2.2. Caso concreto 5. Revisada la demanda, se observa que el asunto no es de aquellos que puedan ser conocidos por esta Corporación. 6. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el numeral 13 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone: Artículo 152.

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 1 SAMAI. Proceso No. 11001-03-28-000-2025-00067-00; Índice 00001 2 «Artículo 125. De la expedición de providencias. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3.

Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja.» Pérdida de Investidura Radicado: 11001-03-28-000-2025-00169-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2021.

Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 13. De la pérdida de investidura de diputados, concejales y ediles, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley. En estos eventos el fallo se proferirá por la Sala Plena del tribunal. 7.

Por lo expuesto y dado que se trata de la pérdida de investidura de un concejal del municipio de Palestina - Caldas, se ordenará remitir de forma inmediata a través de la Secretaría de la Sección Quinta, el presente proceso al Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas por ser el competente para conocer del asunto. En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE REMITIR el presente asunto al Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas para que provea sobre el particular, a través de la Secretaría de la Sección Quinta, conforme lo expuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx