Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2025 01958 00 Demandante: Gonzalo Alberto Gómez Villarreal Demandados: Tribunal Administrativo del Atlántico Temas: Tutela contra acción u omisión de autoridad pública.
Derecho de petición. Concede amparo. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 1. La Sala1 decide la acción de tutela instaurada por Gonzalo Alberto Gómez Villarreal en contra el Tribunal Administrativo del Atlántico. I.
ANTECEDENTES Solicitud de amparo 2. El 3 de abril de 2025, Gonzalo Alberto Gómez Villarreal presentó una acción de tutela en la que alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al derecho de petición y al debido proceso (defensa), al no contar con el acceso al expediente No. 08001-23-31-005-1998-00656-00 en su integralidad.
Según su escrito, dichos derechos habrían sido transgredidos por el Tribunal Administrativo del Atlántico por no brindar respuesta a un derecho de petición. A título de amparo, solicitó: «PRIMERO: Tutelar el Derecho Fundamental de Petición, Debido Proceso y Defensa con base a los hechos expuestos.
SEGUNDO: Ordenar al Tribunal Administrativo del Atlántico, Distrito Judicial de Barranquilla para que en el término de 48 horas proceda a dar respuesta de fondo a la petición incoada.» 3. Como fundamentos fácticos de la solicitud de amparo, el accionante relató que, el 11 de septiembre de 2023, radicó una petición ante el Tribunal Administrativo del Atlántico (sgtadminatl@cendo.j.rama.judicial.gov.co) en la que solicitó copia digital del expediente identificado con el radicado No. 08001-23-31-005-1998- 00656-00. 1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia, y el Acuerdo No. 80 de 2019, Reglamento Interno del Consejo de Estado, esta Sala es competente para conocer del proceso de la referencia. Radicado: 11001 03 15 000 2025 01958 00 Accionante: Gonzalo Alberto Gómez Villarreal 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.
El 4 de julio de 2024, la parte actora elevó una petición ante la Sección Tercera del Consejo de Estado (ces3secr@consejodeestado.gov.co) solicitando copia digital del mencionado expediente. 5. El 8 de julio de 2024, la Sección Tercera del Consejo de Estado brindó respuesta informando que el 25 de enero de 2021 devolvió el expediente al Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante Oficio No. DEV-2021-0120-E. 6.
El 24 de julio de 2024, el señor Gómez Villarreal reiteró su petición ante el Tribunal Administrativo del Atlántico mediante escrito dirigido a Giovanny Rada Herrera, secretario general del Tribunal en mención. 7. Como fundamentos de derecho, la parte actora afirmó que el Tribunal Administrativo del Atlántico vulneró sus derechos comoquiera que a la fecha de presentación de la acción de tutela, no había obtenido una respuesta su petición. Intervenciones2 8.
La Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva porque sostuvo que el expediente solicitado por el hoy accionante fue devuelto al Tribunal Administrativo del Atlántico mediante Oficio No. DEV-2021-0120-E de 25 de enero de 2021, a través de la empresa de correos 4-72, el 29 de enero de 2021, el cual se recibió conforme a la guía CT026477282CO. 9.
La Secretaría General del Tribunal Administrativo del Atlántico señaló que se han realizado esfuerzos para ubicar el expediente físico, consultó en los libros de recepción de correspondencia y solicitó información en el Área de Digitalización de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial sin que haya logrado algún resultado. Sostuvo que la empresa 4-72 informó que el expediente fue entregado oportunamente el 10 de febrero de 2021.
Manifestó que se trasladaría al Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial con el fin de realizar una búsqueda mancomunada del expediente con la funcionaria encargada 10. Finalmente, indicó que de no resultar exitosa la búsqueda del expediente, iniciaría los trámites pertinentes para efectuar la reconstrucción del mismo ante el magistrado correspondiente y adujo: «En todo caso y con el fin de garantizar los derechos fundamentales del accionante, se le informó del estado de la búsqueda del expediente el 21 de abril de 2025, vía correo electrónico, a la dirección de correspondencia gonzalo487b@gmail.com, cuya constancia se remite para los fines procesales pertinentes.» 11.
Servicios Postales Nacionales SAS – 4-723 informó sobre la trazabilidad y gestión de los envíos identificados con los números de guía CT026477282CO y 2 Mediante Auto de 7 de abril de 2025, el despacho ponente admitió la acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Atlántico, y a la Sección Tercera del Consejo de Estado, como tercero con interés en las resultas del proceso. 3 Mediante Auto de 30 de abril de 2025 se vinculó a Servicios Postales Nacionales SAS (correo 4-72).
Radicado: 11001 03 15 000 2025 01958 00 Accionante: Gonzalo Alberto Gómez Villarreal 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CT026477279CO correspondientes a la orden de servicio No. 14015282, que el 29 de enero de 2021 se remitió el expediente con destino al Tribunal Administrativo del Atlántico; el 29 de enero de 2021 se recibió en el punto de operaciones de telegrafía de 4-72 y, finalmente, se entregó a satisfacción el 10 de febrero de 2021, como constaba en la prueba de entrega que firmó el tribunal.
II. CONSIDERACIONES Cuestión previa 12. La Sala despachará de forma desfavorable la solicitud de desvinculación presentada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, comoquiera que fue vinculada a este proceso en calidad de tercero y, en todo caso, dicha sección conoció y realizó actuaciones dentro del proceso en cuestión. Problema jurídico 13.
A la Sala le corresponde determinar, una vez verificados los requisitos de procedibilidad, si el Tribunal Administrativo del Atlántico vulneró los derechos fundaméntales de petición y debido proceso, de cara a la solicitud de remitir copia digital del expediente 08001-23-31-005-1998-00656-00/01 que presentó el señor Gómez Villarreal. Procedibilidad de la acción de tutela 14.
La presente acción de tutela resulta procedente porque (1) se orientó a lograr el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso (defensa) y derecho de petición; (2) se tiene acreditada la legitimación, tanto activa como pasiva, porque Gonzalo Alberto Gómez Villarreal es el titular de las garantías constitucionales que se invocan como violadas, por ser quien radicó la solicitud de copia digital del expediente, y el Tribunal Administrativo del Atlántico es la autoridad judicial que debió tramitar la solicitud;
(3) no existe otro mecanismo judicial que permita a la parte actora procurar la defensa de sus derechos constitucionales; y (4) hubo un plazo razonable en la presentación de la acción de tutela, si se tiene en cuenta que la presunta mora judicial es una situación actual. Análisis de vulneración alegada y actualidad del objeto 15. La Sala concederá la solicitud de amparo, por las razones que pasa a explicarse: 16.
Una vez revisadas de manera detalladas las circunstancias de hecho expuestas en el transcurso del presente mecanismo constitucional, esta Sala encontró acreditado que: (i) la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado devolvió el expediente de la demanda de reparación directa con radicado No. 08001-23-31-005-1998-00656-00/01, a través de Servicios Postales Nacionales SAS – 4-72 al Tribunal Administrativo del Atlántico;
(ii) Servicios Postales Nacionales S.A.S. – 4-72 hizo entrega física el 10 de febrero de 2021 al Tribunal Radicado: 11001 03 15 000 2025 01958 00 Accionante: Gonzalo Alberto Gómez Villarreal 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Administrativo del Atlántico, autoridad que recibió satisfactoriamente el expediente; y (iii) a la fecha de esta providencia, el accionante no ha recibido respuesta sobre la solicitud acceso – copias que interpuso en reiteradas ocasiones. 17.
Sobre este último punto, es preciso señalar que el Tribunal Administrativo de Atlántico manifestó que había enviado una respuesta al peticionario, vía correo electrónico, el 21 de abril de 2025, lo cierto es que de los soportes aportados por dicha autoridad junto con su informe solo se evidenciaron correos electrónicos entre la secretaría del tribunal y la oficina de archivo, sin que ninguno de ellos haya sido dirigido o enviado como copia al señor Gómez Villareal. 18.
Aunado a lo anterior, se advierte que el informe presentado ante el juez de tutela no satisface el derecho del solicitante, por lo que corresponde a la autoridad accionada entregar una respuesta conforme a lo establecido en la ley. En ese sentido, resulta claro para esta Sala considerar que existió una vulneración a las garantías constitucionales por parte del Tribunal Administrativo del Atlántico, al no emitir una respuesta de fondo y oportuna a la solicitud del hoy accionante. 19.
Finalmente, no sobra indicar que el amparo que aquí se concede no exime al Tribunal Administrativo de Atlántico del deber de ubicar el expediente cuyo acceso se solicitó y permitir este a la parte (una vez se verifique la legitimación de la misma) su acceso. Conclusión 20. La Sala concederá la solicitud de amparo interpuesta por el señor Gonzalo Alberto Gómez Villarreal con ocasión a la vulneración de sus derechos fundamentales por parte del Tribunal Administrativo del Atlántico (falta de respuesta a una petición).
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, III. FALLA PRIMERO: NEGAR la solicitud de desvinculación formulada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: AMPARAR el derecho de petición y debido proceso (defensa) de Gonzalo Alberto Gómez Villarreal, por las razones expuestas en esta providencia.
TERCERO: ORDENAR al Tribunal Administrativo del Atlántico que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, dé una respuesta de fondo, clara y congruente a la solicitud elevada por el accionante, relacionada con la obtención de copia/acceso del expediente correspondiente al proceso con radicado No. 08001-23-31-005-1998-00656-00/01.
Radicado: 11001 03 15 000 2025 01958 00 Accionante: Gonzalo Alberto Gómez Villarreal 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: En caso de no ser impugnada esta providencia, REMITIR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, La anterior sentencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado Electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.